Ley No.1430 de 2010 - Suplemento - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152334

Ley No.1430 de 2010

Páginas515-516
Suplemento 515
LEY No.1430 DE 2010
(Diciembre 29)
“Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la
competitividad”
ARTÍCULO 31. BASE GRAVABLE DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS
TEMPORALES. La base gravable de las Empresas de Servicios Temporales
para los efectos del impuesto de industria y comercio serán los ingresos
brutos, entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal
menos los salarios, Seguridad Social, Para scales, indemnizaciones y
prestaciones sociales de los trabajadores en misión.
ARTÍCULO 54. SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS
TERRITORIALES. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales
y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y
aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios,
uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se gure el hecho
generador del impuesto, En materia de impuesto predial y valorización,
igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles
públicos a titulo de concesión.
Parágrafo. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los
deicomitentes y/o bene ciarios, son responsables por las obligaciones
formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.
En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento
de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorciados, socios o
participes de los consorcios, uniones temporales, los será es representante
de la forma contractual.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la administración tributaria
respectiva, de señalar
agentes de retención frente a tales ingresos.
ARTÍCULO 58. Modifíquese el articulo 69 de la Ley 1111 d e 2006, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 69. DETERMINACIÓN OFICIAL DE LOS TRIBUTOS DISTRIT
ALES POR EL SISTEMA DE FACTURACIÓN. Autorícese a los municipios
y distritos para establecer sistema de facturación que constituyan
determinación o cial del tributo y presente merito ejecutivo. El respectivo
gobierno municipal o distrital dentro de sus competencias, implementará

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