Ley número 2191 de 2022, por medio de la cual se regula la desconexión laboral - Ley de Desconexión Laboral - Normativa - VLEX 899490355

Ley número 2191 de 2022, por medio de la cual se regula la desconexión laboral - Ley de Desconexión Laboral

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2022
LEY
2191 6
EN
E
2022
"POR
MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
REGULA
LA
DESCONEXIÓN LABORAL -LEY
DE
DESCONEXIÓN
LABORAL"
EL
CONGRESO
DE
COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.
Objeto.
Esta
ley tiene por objeto crear, regular y promover
la
desconexión laboral
de
los
trabajadores
en
las
relaciones laborales dentro de
las
diferentes modalidades
de
contratación vigentes
en
el
ordenamiento jurídico
colombiano y
sus
formas
de
ejecutarse, así como
en
las
relaciones legales y/o
reglamentarias,
con
el
fin
de
garantizar
el
goce efectivo del tiempo libre y los
tiempos
de
descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar
la
vida
personal, familiar y laboral.
ARTÍCULO 20 Principios orientadores.
El
derecho a
la
desconexión laboral
estará orientado por principios constitucionales
en
los
términos correspondientes
al
derecho
al
trabajo,
los
convenios ratificados por
la
Organización Internacional
del Trabajo OIT y toda
la
normativa relacionada
para
las
finalidades
de
esta
ley.
ARTÍCULO 3°. Definición de Desconexión laboral. Entiéndase como
el
derecho que tienen todos
los
trabajadores y servidores públicos, a
no
tener
contacto, por cualquier medio o herramienta,
bien
sea
tecnológica o no,
para
cuestiones relacionadas
con
su
ámbito o actividad laboral,
en
horarios por fuera
de
la
jornada ordinaria o jornada máxima legal
de
trabajo, o convenida,
ni
en
sus
vacaciones o descansos.
Por
su
parte
el
empleador
se
abstendrá de formular órdenes u otros
requerimientos
al
trabajador por fuera
de
la
jornada laboral.
ARTÍCULO
4°.
Garantía del derecho a
la
desconexión laboral.
Los
trabajadores o servidores públicos gozarán del derecho a
la
desconexión laboral,
el
cual
inicia
una
vez
finalizada
la
jornada laboral.
El
ejercicio del mismo
responderá a
la
naturaleza
del
cargo según corresponda
al
sector privado o
público. Asimismo,
el
empleador deberá garantizar que
el
trabajador o servidor
público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo
de
descanso, licencias,
permisos, vacaciones y
de
su
vida personal y familiar.
Parágrafo 10.
Será
ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya
en
contra del
objeto
de
esta
ley o desmejore
las
garantías que aquí
se
establecen.
' .
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