Ley Orgánica 2029 de 2020, por medio de la cual se interpreta el artículo 388 de la ey 5ª de 1992, modificada por el artículo 1° de la Ley 186 de 1995 y el artículo 7° de la Ley 868 de 2003. - Estatal - Códigos - Legislación - VLEX 926303732

Ley Orgánica 2029 de 2020, por medio de la cual se interpreta el artículo 388 de la ey 5ª de 1992, modificada por el artículo 1° de la Ley 186 de 1995 y el artículo 7° de la Ley 868 de 2003.

Publicado enDiario Oficial de Colombia

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Interprétese la expresión "Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio" contenida en el inciso 1º del artículo 388 de la Ley 5a de 1992, en el siguiente sentido:

Para el logro de una eficiente labor legislativa, social, política y de control de los Congresistas, los funcionarios que estén vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo, podrán realizar sus funciones en la sede del Congreso de la República, o en cualquier lugar dentro del territorio nacional donde el congresista lo requiera, incluso a través de las figuras de teletrabajo o virtualidad.

La labor de los funcionarios vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo podrá incorporar actividades de apoyo político, y su actividad se sujetará a mecanismos de información, control y seguimiento dispuestos por la Dirección Administrativa correspondiente.

Artículo 2º Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Cuenca Chaux.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Alicia Victoria Arango Olmos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro del Trabajo,

Angel Custodio Cabrera Báez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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