Ley Orgánica 2116 de 2021, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley número 1421 de 1, 993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá - 29 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873893445

Ley Orgánica 2116 de 2021, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley número 1421 de 1, 993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51750

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene por objeto modificar algunos artículos del Decreto-ley número 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.

Artículo 2º La atribución 8 del artículo 38 del Decreto-ley número 1421, quedará así:
  1. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital, los alcaldes locales y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central. Igualmente, velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos.

Artículo 3º Adiciónese el artículo 53A al Decreto-ley número 1421 de 1993, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 53A. Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales.

Créese el Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales como una instancia de atención de asuntos concernientes únicamente a las localidades. El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año y, en él tendrán asiento el Alcalde Mayor de Bogotá, los secretarios de despacho y los alcaldes locales, más los demás funcionarios que el Alcalde Mayor de Bogotá invite.

Sus reglas de funcionamiento serán determinadas mediante Decreto Distrital.

Artículo 4º Adicionar un nuevo artículo al Decreto-ley número 1421 de 1993, así:

Artículo 53B. Gabinete Local. Serán parte del gabinete local los alcaldes locales y los delegados de cada sector administrativo.

Los sectores administrativos que componen la administración distrital deberán tener al menos un delegado con capacidad de decisión para cada localidad como un enlace directo de los asuntos de su competencia en las alcaldías locales. Sus reglas de funcionamiento serán determinadas mediante Decreto Distrital.

Parágrafo. Las cabezas de cada sector del gobierno distrital deberán reunirse, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, con cada alcalde local y el enlace local de la respectiva localidad, semestralmente con el propósito de articular la acción distrital y local en torno a la adopción e implementación de un plan interinstitucional del sector, de conformidad con la reglamentación que expida la Administración Distrital para tal fin.

Artículo 5º Adicionar un nuevo numeral al artículo 60 del Decreto-ley número 1421, así:

Artículo 60. Objetivos y propósitos. La división territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar: (... )

  1. Que corresponda y coincida con el plan de ordenamiento territorial.

Artículo 6º El artículo 62 del Decreto-ley número 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:

Artículo 62. Creación de localidades. El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, señalan a las localidades su denominación, límites y atribuciones administrativas, y dictará las demás disposiciones que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.

Además, se podrán crear zonas rurales para la administración de localidades con características distintas a las de las zonas Urbanas. Para estos fines se deberá tener en cuenta:

  1. La cobertura y calidad en la prestación de los servicios básicos, comunitarios e institucionales.

  2. Las características sociales de sus habitantes y demás aspectos que identifiquen las localidades con el objeto de disponer de los recursos financieros, administrativos, logísticos y humanos que garanticen su adecuado funcionamiento.

  3. La existencia de ecosistemas estratégicos para la conservación del medio ambiente.

  4. La configuración del territorio que defina cada ejercicio de formulación y adopción del Plan de Ordenamiento Territorial:

  5. Análisis de la actividad económica, industrial y comercial, además de las características de los municipios circunvecinos, cuando sea procedente.

Parágrafo. En todo caso, el tamaño de las localidades deberá ser distribuido de manera similar y proporcional en cuanto a número de habitantes en cada una de ellas teniendo en cuenta criterios demográficos.

Parágrafo Transitorio. La delimitación de las localidades será la que se definida mediante el acto administrativo que adopte el Plan de Ordenamiento Territorial.

Los efectos de esta nueva delimitación entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2028.

Artículo 7º El artículo 65 del Decreto-ley número 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:

Artículo 65. Requisitos para los cargos de edil y alcalde local. Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.

Para ocupar el cargo de alcalde local, se deberá contar con los requisitos máximos descritos en el numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del

Decreto Ley 785 de 2005.

Artículo...

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