Ley 1333 de 2009. Muchos problemas, pocas soluciones - Temas de derecho ambiental: una mirada desde lo público - Libros y Revistas - VLEX 426346270

Ley 1333 de 2009. Muchos problemas, pocas soluciones

AutorMauricio Rueda Gómez
Cargo del AutorAbogado con maestría en Gestión Ambiental. Consultor en temas de derecho ambiental
Páginas153-177
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Ley 1333 de 2009
Muchos problemas, pocas soluciones
Mauricio Rueda Gómez*
Introducción
En el art. 1.o de la Ley 99 de 1993 se estableció, como uno de los principios
generales de la política ambiental colombiana, que la acción para la protec-
ción y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada
entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el
sector privado. No obstante, en el desarrollo de esta ley y de las otras normas
ambientales vigentes, todavía prevalecen esquemas regulatorios en los que,
partiendo de la exorbitancia de los poderes del Estado, se imponen unos pa-
rámetros de conducta a un sector regulado y se prevén consecuencias para su
incumplimiento, generalmente traducidas en sanciones.
Así, la existencia de un régimen sancionatorio se mantiene como piedra
angular de la gestión estatal para la conservación del medio ambiente y los
recursos naturales en Colombia, siendo el mecanismo a través del cual se hace
exigible el cumplimiento de las normas ambientales y se asegura la actuación
oportuna de las autoridades frente a cualquier situación de incumplimiento.
Lo anterior adquiere especial relevancia en un país donde la conciencia am-
* Abogado con maestría en Gestión Ambiental. Consultor en temas de derecho ambiental. Ha sido
asesor jurídico externo del PNUD, de la OEI, de FONADE, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial –Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio; de la Agencia Nacional de Hidrocar-
buros ANH. Consultor del Banco Interamericano de Desarrollo BID y de varias empresas privadas.
Fue jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,
CAR (1998-2001). Docente de la Especialización de Derecho Ambiental, Universidad Colegio mayor
de Nuestra Señora del Rosario.
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biental es incipiente y el temor a la sanción puede constituirse en el principal
determinante para el logro de los estándares ambientales propuestos.
Es difícil entender por qué el nuevo régimen sancionatorio ambiental
tardó tanto en expedirse. Aunque la Ley 99 de 1993 incorporó un título ,
referido a las sanciones y medidas de policía, más de quince años de vigencia
de sus disposiciones pusieron de maniesto una serie de vacíos y problemas de
aplicación, traducidos principalmente en lo siguiente:
No se contaba con un procedimiento propio, hecho a la medida de las
necesidades del sector ambiental. En este sentido, el parágrafo tercero
del art. 85 se limitó a remitir a las disposiciones del Decreto 1594 de
1984, donde se establecía un procedimiento estrictamente concebido
para la imposición de sanciones y medidas de carácter sanitario.
Ello signica que durante la vigencia de los arts. 83-86 de la Ley 99
de 1993, las medidas preventivas y sanciones en materia ambiental
se impusieron a través de un procedimiento que se tomó prestado
de las normas sanitarias y que no logró responder a las expectativas
del sector. La remisión generaba dicultades adicionales relacionadas
con la necesidad de distinguir entre las normas procedimentales y
las sustanciales como base para denir qué resultaba aplicable.
Sobre esta base, la aplicación del Decreto 1594 de 1984 sólo podía
ser entendida como una solución provisional mientras se adoptaba
una norma especícamente concebida para el sector ambiental. Sin
embargo, esta interinidad duró más de quince años, probablemen-
te a consecuencia de que el nuevo procedimiento sólo podría ser
adoptado a través de una ley,1 siendo este un tema cuya especialidad
lo hacía difícil de abordar por parte del Congreso de la República,
como habría de evidenciarse con la expedición de la Ley 1333 de
2009.
1 En Sentencia C-092 del 26 de junio de 2002, con ponencia del magistrado Jaime Córdoba Trivi-
ño, la Corte Constitucional advierte que “El poder de policía lo ejerce, de manera general, el Congreso
de la República por medio de la expedición de leyes que reglamentan el ejercicio de la libertad cuando
éste trasciende el ámbito privado e íntimo. Este poder también es ejercido en forma excepcional, por el
Presidente de la República en los estados de guerra exterior, conmoción interior y emergencia”.

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