Ley 1650 de 2013, Por la cual se reforma parcialmente la Ley 115 de 1994. - 12 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449143518

Ley 1650 de 2013, Por la cual se reforma parcialmente la Ley 115 de 1994.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48849

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 3º de la Ley 115 de 1994, adicionando un nuevo inciso.
Artículo 3º Prestación del servicio educativo. El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado

Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.

De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidarios, cooperativo o sin ánimo de lucro.

Se reconoce la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones educativas.

Artículo 2º Modifíquese el artículo 88 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará de la siguiente forma:
Artículo 88 Título académico. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional

Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.

El otorgamiento de títulos en la educación es de competencia de las instituciones educativas y de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos y su entrega estará sujeta, única y exclusivamente, al cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por cada institución.

Parágrafo 1º. Se prohíbe la retención de títulos por no encontrarse el interesado a paz y salvo en sus obligaciones con la institución, cuando presente imposibilidad de pago por justa causa. Para esto el interesado deberá:

  1. Demostrar que haya ocurrido un hecho que con justa causa afecte económicamente al interesado o a los miembros responsables de su manutención.

  2. Probar la ocurrencia del hecho por cualquier medio probatorio, distinto de la confesión, que sea lo suficientemente conducente, adecuada y pertinente.

  3. Que el responsable del pago demuestre haber adelantado las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes con la respectiva institución.

Parágrafo 2º. El establecimiento educativo que infrinja el parágrafo anterior se...

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