Derogación de las leyes - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156386

Derogación de las leyes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas22-22

Page 22

ARTÍCULO 71. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

La derogación de una ley puede ser total o parcial.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 16 y 72.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Artículo 71 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-159 de 24 de febrero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

ARTÍCULO 72. ALCANCE DE LA DEROGACIÓN TACITA. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Art. 71.

· *Ley 153 de 1887: Arts. 3 y 14.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Artículo 72 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-159 de 24 de febrero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

· SENTENCIA C-443 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1997. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO...

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