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Leyes del orden nacional del municipio de Cimitarra, 18-02-2019

Fecha de publicación12 Febrero 2019
Fecha18 Febrero 2019
LEY 80 DE 1993
(octubre 28)
por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los
contratos de las entidades estatales.
ARTICULO 2o. DE LA DEFINICION DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PUBLICOS. Para los solos
efectos de esta ley:
1o. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas
metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos
públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el
Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas
indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea
la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía
General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y
municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los
departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los
organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2o. Se denominan servidores públicos:
a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este
artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha
denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles
directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en
representación de aquéllas.
b) Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación
de éstas.
3o. Se denominan servicios públicos:
Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la
dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el
orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.
PARAGRAFO. Para los solos efectos de esta ley, también se denominan entidades estatales las cooperativas y
asociaciones conformadas por entidades territoriales, las cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente
estatuto, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de
dichas entidades.
ARTICULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en
consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento
de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e
intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que,
además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus
fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.
ARTICULO 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Para la consecución de
los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:
1o. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al
garante.
2o. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías
a que hubiere lugar.
3o. Solicitarán la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su
contra el equilibrio económico o financiero del contrato.
4o. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes sumistrados, para
verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las
acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.
Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada
seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.
5o. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los
requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales
bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales
elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos
internacionales suscritos por Colombia.
6o. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con
ocasión del contrato celebrado.
7o. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos, contra el contratista o los
terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la
actividad contractual.
8o. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las
condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se
hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los
mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales
mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios.
Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se
aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.
9o. Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el
cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los
desajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o
solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.
ARTICULO 5o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la realización de los fines de
que trata el artículo 3º . de esta ley, los contratistas:
1o. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no
se altere o modifique durante la vigencia del contrato.
En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la
ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no
sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal
contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.
2o. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y
que éste sea de la mejor calidad; acatarán las ordenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y,
de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y
entrabamientos que pudieran presentarse.
3o. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la
sanción para quienes los desconozcan o vulneren.
Las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones o concursos ni la adjudicación, adición o
modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia,
desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste.
4o. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.
5o. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u
omitir algún acto o hecho.
Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informar inmediatamente de su
ocurrencia a la entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y
correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o acuerdos
prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.
ARTICULO 6o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales
las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos
con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales .
Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo
del contrato y un año más.
ARTICULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para los efectos de esta ley se entiende por:
1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación,
celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones
derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten
en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
2. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la
propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los
miembros de la unión temporal.

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