Leyes orgánicas - Núm. 78, Noviembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654949785

Leyes orgánicas

Páginas26-26
26 JFACE T
A
URÍDIC
Leyes orgánicas
Régimen constitucional. Reserva. En materia de organización territorial
Reserva de ley orgánica en el ordenamiento
La Corte Constitucional ya se ha referido a
   
Colombia, estableciendo que, según su conteni-
      -
tas: códigos, leyes Marco, leyes habilitantes de
facultades extraordinarias, leyes estatutar ias,
leyes orgánicas y leyes ordinarias. Cada una de

por la Constitución, con su marco regulatorio,
exigencias formales y condiciones especiales.
Las leyes orgánicas son normas generales
que abarcan plenamente la reglamentación de
una materia, no entran en detalles sino que se
encargan de diseñar las p autas para que el legis-
lador ordinario desa rrolle a futuro determi nados
temas. La naturaleza de esa ley corresponde a
su función auto limitante de la actividad legis-
lativa ordinaria, lo que le otorga, a demás de una
jerarquía superior, la calidad de ordena dora, con
la correspondiente estabilidad y permanencia
necesaria para ello. Sobre el particular la Cor-
te Constitucional, en Sentencia C- 494 de 2015,
ind icó:

       
      
  

caprichosamente, como no se c ambia la Consti-


  

permanente, estable e impone autolimitaciones

El concepto de ley orgánica encuentra dos
     
criterio material, según el cual las leyes orgáni-
cas regulan unas pr ecisas materias cuyos aspec-
tos medulares están consagrados a lo largo del
texto Superior y, otro de carácter formal, e n vir-
tud del cual se establece un proce dimiento legis-
lativo más riguroso para la votación de este tipo
de leyes, por cuanto requieren necesar iamente la
mayoría absoluta de los votos de los Congresistas
para impartir su aprobación.
expresamente a las siguientes mater ias: a) regla-
mentos del Congreso y de cada una de la s Cáma-
ras; b) las normas sobre preparación, aprobación
y ejecución del presupuesto de rentas y ley de
apropiaciones y del plan general de desarrollo y;
c) las relativas a la asignación de competencias
normativas a las entidades territoriales.
Tal como lo sostuvo en la Sentencia C-421 de
2012, la Corporación ha abordado en diversos
pronunciamientos el tema de la reserva de ley
orgánica, y ha establecido una serie de reglas
sobre dicha ley, así:
La Constitución consagra cuatro materias

según la denominación dada en la d octrina y en
la jurisprudencia, corresponden a las siguien-
tes: Ley Orgánica del Congreso, Ley Orgánica
de Planeación, Ley Orgánica del Presupuesto
y Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial ”.
“(L)a aprobación de leyes orgánicas constitu-
ye una excepción a la cláusula general del legis-
lador ordinario. En este sentido, la reser va de ley
  
la Constitución Política y sus alcances materia-
les son restrictivos en su inter pretaciónht tp://
www.corteconstitucional.gov.co/RELA TO R I A /
2012/C- 421-12.htm - _ftn7.
La duda en el caso de si una determinada
materia tiene reser va de ley orgánica o no, debe


de competencia del legislador y por las limita-
onstituyen un
límite al proceso democrático”.
No todas las materias sobre las entidades
territoriales están sujeta s, desde el punto de vis-
ta material, a la reserva de la LO OT. Por lo tanto,
el legislador ordinario tiene plena competencia
para regular los temas no sujetos a reserva”.
-
ma ley contenga materias orgánicas y temas de
la ley ordinaria, siempre y cuando estos guar-
den una conexidad temática razonable (CP art.
 .
La regla de excepcionalidad de la reserva de
Ley Orgánica y la imposibilidad de aplicarla a
materias no señaladas por la Constitución ya ha
sido estudiada por esta cor poración en lo que se
   -
ciero, frente al cual, la Sentencia C-053 de 2013
claramente indicó que “
Sistema Financiero no es una Le y Orgánica sino
un Decreto de compilación de normas con con-
tenidos diversos”, y en consecuencia rechazó los
argumentos de la demand a sobre violación de la
reserva de ley orgánica.
En materia de organiza ción territorial, la Cor-


tienen una relación directa con la estructura y
organización terr itorial, es decir, con el régimen
jurídico básico de las entidades territoriales.
En la Sentencia C-600A de 1995, la Corte sin-
tetizó las materias que guardan relación con la
legislación orgánica de ordenamiento ter ritorial.
Concretamente, en aquella oportunidad, el Alto
Tribunal estableció que se trata de:
  -
sitos de existencia de las entidades ter ritoriales
y de ciertas divisiones administrativas del terri-
torio, así como su régimen jurídico básico (C. P.
arts. l, 150.4, 297, 306, 307, 319, 321 y 329);
(ii) Ciertos mecanismos de participación
relacionados con el ordenamiento terr itorial por
ejemplo aquellos que decidan la incorporación y
pertenencia a una división o a una entidad terri-
torial (CP. art. 105, 297, 307, 319
y
321);
(iii) Asignar las competencias normativas y
no normativas a las entidades territoriales, y
(iv) Establecer la distribución de competen-
cias entre la Nación y estas entidades, lo cual
supone el establecimiento de ciertos mecanis-
   
que se puedan presentar (CP. arts. 151 y 288).
Más adelante, la sentencia C-795 de 2000
adicionó al listado las siguientes mater ias, en
particular sobre ordenamiento territorial:
(i) Las reglas y requisitos para la formación
de nuevos departamentos (CP art. 297);
(ii) Conversión de una región en entidad terr i-
torial y los principios para la adopción del esta-
tuto especial de cada región,
(iii) Así como las atribuciones, los órganos
de administ ración, y los recursos de las regiones
y su participación en el manejo de los ingresos
provenientes del Fondo Nacional de Regalías (CP
art. 307);
  -
cial de las áreas metropolitanas, así como los
mecanismos que garanticen la adecuada parti-
cipación de las autoridades municipales en los
órganos de administ ración de estas áreas, la
conversión de éstas en distritos y la forma de
convocar y realizar las consultas populares que
decidan la vinculación de los municipios a las
áreas metropolitanas (CP art. 319);
(v) Las condiciones para la conformación de
entidades terr itoriales indígenas (CP art. 329)”.
Además de los asuntos incluidos en el listado
de materias con reserva de ley orgánica, la Sen-
tencia C-795 de 2006 precisó la regla general,
según la cual, los aspectos medulares relaciona-
dos con la organización territorial, exceptuando
   
en la Constitución, deben ser regu lados mediante
ley orgánica, por la necesidad de regula r la cues-
tión de forma integral en u n mismo instrumento
que se ocupe de ello y hacerlo con al mayor con-
senso posible. Sobre el punto señaló la sentencia:
-
se un principio de demarcación competencial
respecto de la ordenación del ter ritorio, particu-


básico de ordenamiento territorial. Completar

      
las distintas entida des y niveles territoriales, en
         -
    
-
nica de ordenamiento territorial establecerá la
distribución de competencias entre la Nación y

Por otra parte, en materia de ordenamiento
territorial, la Corte Constitucional ha advertido,
que la Carta no deter mina con exactitud los con-
tenidos objeto de reserva de ley orgánica, sino

obliga al legislador a guiarse por ciertos pará-
        
ordinaria en cada caso concreto.
Según lo establecido por esta Corporación,
las reglas fundamentales sobre la distribución
de competencias entre los distintos niveles de
gobierno, están reservadas a la ley orgánica. Al
mismo tiempo, la jurisprudencia constitucional
        
reglas sobre reparto de f unciones y competencias
intergubernamentales tiene reserva de ley orgá-
nica, ya que una interpretación en ese sentido
terminaría por vaciar de conte nido la cláusula
de competencia del legislador ordinario”.  
Corte Const itucional, sente ncia C-360 del 7 de julio
de 2016, exp. D-11061, M.S. Dr. Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub).

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