El liberalismo según Gargarella: tradición, hegemonía y crítica - Núm. 49, Mayo 2021 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 868014265

El liberalismo según Gargarella: tradición, hegemonía y crítica

AutorMarcos Andrade Moreno
CargoProfesor del Instituto de Derecho Privado y Ciencias del Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile (Chile)
Páginas59-90
MARCOS ANDRADE MORENO*
El liberalismo según Gargarella:
tradición, hegemonía y crítica**
Liberalism According to Gargarella:
Tradition, Hegemony and Critics
RESUMEN
El artículo presenta una crítica al espacio conceptual que Gargarella recla-
ma para su pensamiento: un socialismo republicano que se encuentra a la
izquierda del liberalismo igualitarista. Para ello, se cuestionan los rasgos
mediante los cuales Gargarella define el liberalismo, los que en su caso son
conceptualmente dependientes de las críticas que el republicanismo dirige
a la tradición liberal. En el artículo se muestra que la definición de liberalismo de
Gargarella la obtiene a costa de una reducción de los tipos de liberalismo a dos
grandes grupos, uno conservador y otro igualitario, lo que excluye al libe-
ralismo defendido por el pluralismo de valores. Este último desafía algunos
aspectos que resultan relevantes para el socialismo republicano de Gargarella:
la democracia deliberativa y sus presupuestos y la idea de un catálogo armo-
nizable de derechos individuales y colectivos.
PALABRAS CLAVE
Liberalismo, republicanismo, pluralismo de valores, inconmensurabilidad,
desacuerdos irreductibles.
ABSTRACT
The article presents a critique of the conceptual space that Gargarella claims
for his thought: a republican socialism to the left of egalitarian liberalism. For
* Profesor del Instituto de Derecho Privado y Ciencias del Derecho, Facultad de Cien-
cias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile (Chile). Doctor en Derecho, Universitat
Pompeu Fabra y magíster en Derecho, Universidad de Chile. Contacto: marcos.andrade@uach.
cl orcid: 0000-0002-2796-207X.
Agradezco a Cristóbal Astorga por sus acertados comentarios a una versión preliminar de
este trabajo.
** Recibido el 2 de junio de 2020, aprobado el 22 de enero de 2021.
Para citar el artículo: andrade moreno, M. El liberalismo según Gargarella: tradición,
hegemonía y crítica. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º
49, mayo-agosto de 2021, 59-90.
doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n49.05
Revista Derecho del Estado n.º 49, mayo - agosto de 2021, pp. 59-90
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this aim, I discuss the features that, according to Gargarella, defines the liberal
tradition. Those features are dependent on the criticism that republicanism
directs to liberal tradition. The article shows that Gargarella’s definition of
liberalism is obtained at the cost of a reduction of all forms of liberalism to
two kinds: conservatives and egalitarians, which excludes the one defended
by value pluralism. Value pluralism challenges some relevant aspects of Gar-
garella’s republican socialism: the presuppositions of deliberative democracy
and the idea of a compatible catalogue of individual and collective rights.
KEYWORD
Liberalism, Republicanism, Value Pluralism, Incommensurability, deep
disagreements.
SUMARIO
Introducción. 1. La tradición liberal. 2. La fuerza del pluralismo. 3. Las
consecuencias del pluralismo de valores. Referencias.
INTRODUCCIÓN
Sin duda, Roberto Gargarella es uno de los filósofos jurídico-políticos más
importantes de Hispanoamérica. Su obra es extensa y abarca, de manera ri-
gurosa, algunos de los temas centrales en los debates contemporáneos sobre
el constitucionalismo, los derechos fundamentales, la democracia, la justicia
y la igualdad política.
Sus idas y vueltas a la obra de Rawls han dado como resultado un texto,
Las teorías de la justicia después de Rawls (1999)1, que, de forma magistral,
esto es, con precisión, economía y claridad expositiva, sintetiza el núcleo de
la obra de Rawls y la abundante discusión posterior; todas ellas razones que
lo convierten, sin duda, en uno de los textos más usados en cursos introduc-
torios a la teoría de la justicia en el mundo hispanohablante.
En la obra antedicha, y en otras partes2, se muestra la preocupación de
Gargarella por apuntalar críticamente al liberalismo igualitario, lo que supo-
1 gargarella, r. Las teorías de la justicia después de Rawls. Barcelona: Paidós, 1999.
2 Además de la obra recién referida, véanse, p. ej., gargarella, r. Si eres igualitario,
cómo puedes ser tan rico: Las bases morales del igualitarismo. En Nueva Sociedad. 276, 2018,
91-101; gargarella, r. El carácter igualitario del republicanismo. En Isegoría. 33, 2005, 175-
190; gargarella, r. Los ideales igualitarios al final del siglo. En Claves de Razón Práctica.
70, 1997, 63-65; gargarella, r. John Rawls: “Political liberalism” y sus críticos. En Doxa.
20, 1997, 391-410; gargarella, r. John Rawls, el liberalismo político, y las virtudes del razo-
namiento judicial. En Isegoría. 20, 1999, 151-157.
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ne distinguirlo de otras variantes liberales. Este punto es el que me gustaría
explorar en este trabajo, a saber, la relación que manifiesta el pensamiento
de Gargarella con el liberalismo.
Es evidente que, para un filósofo político contemporáneo como él, las
referencias al liberalismo resultan inevitables. Más aún, para alguien que se
encuentra a medio camino entre el liberalismo igualitarista y el socialismo,
dichas referencias son ineludibles, no solo por “el lugar pretendidamente
hegemónico de esta postura dentro del panorama intelectual”, sino por moti-
vos identitarios: el espacio intelectual que Gargarella reclama para su propio
pensamiento se encontraría “a la izquierda del liberalismo”3.
¿Qué entiende Gargarella por liberalismo? Para él, el liberalismo es pri-
meramente una tradición intelectual emancipadora, que hunde sus raíces en el
pensamiento europeo4, al menos desde Locke, y cuyo punto de partida sería
un “presupuesto tan elemental como revolucionario, según el cual todas las
personas nacen libres e iguales”5.
El núcleo conceptual de dicha tradición sería difícil de capturar, ya que
existe una pluralidad de liberalismos, los que clasifica, siguiendo en esto a
Nino6, en dos grandes grupos: el liberalismo conservador, a la Nozick, y el
liberalismo igualitario, a la Rawls7.
Lo que busco mostrar aquí es, justamente, que esta clasificación, heredada
de Nino, dificulta en Gargarella apreciar las contribuciones que para la dis-
cusión en torno a la identidad de la tradición liberal supuso el pluralismo de
valores (value pluralism), y no solo el republicanismo, como él ha sostenido8.
Una de las ideas que el pluralismo de valores ha defendido, a saber, la
inconmensurabilidad de bienes, fines y valores, debería haber concitado mayor
3 gargarella, r. El derecho a la protesta. El primer derecho. Buenos Aires: Ad-Hoc,
2005, 240.
4 En este sentido, en la tradición liberal inglesa, se distinguirían dos ramas principales: la
hobbesiana y la lockeana, véase Spector, H. Four Conceptions of Freedom. En Political Theory.
xx, x, 2010, 1-29.
5 gargarella. El derecho a la protesta, cit., 241.
6 nino, c. S. Liberalismo conservador: ¿liberal o conservador? En Revista de Ciencia
Política. xii, 1-2, 1990, 19-44.
7 gargarella, r. Las teorías de la justicia, cit., 40-43 y 45-67; gargarella, r. El de-
recho a la protesta, cit., 240-241. En otra parte distingue entre liberales igualitarios y liberales
no igualitarios: “denominaré a las posturas no igualitaristas, indistintamente, posturas ‘conserva-
doras’, ‘liberales clásicas’ o ‘liberales no igualitarias’”. Aquí, tres rasgos ayudarían a distinguir
entre ambas posiciones: cómo “unas y otras evalúan la distribución de recursos iniciales en una
sociedad” (el igualitarista actuaría correctivamente), cómo se puede producir la violación de los
derechos de las personas en una sociedad (el igualitarista afirmaría que por acción y por omisión)
y cómo se produce la libre elección o elección autónoma (el igualitarista defiende la “formación
endógena” de las preferencias, en el caso de las elecciones individuales, y que sean fruto de un
“proceso colectivo de discusión ‘racional y público’”, en el caso de las elecciones sociales); cfr.
gargarella, r. Derechos de los más débiles. El liberalismo igualitario frente a los problemas
de la modernidad. En Doxa. 19, 1996, 358 n. 1 y 358-360.
8 gargarella. Las teorías de la justicia, cit., 173 y ss.

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