Libertad de empresa - Núm. 84, Septiembre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697581841

Libertad de empresa

Páginas47-47
JFACE T
A
URÍDIC 47
que los herederos son titulares de u n interés jurídico serio, propio y actual
en ese asunto.
En la sentencia CSJ SC16279-2016, 11 Nov. 2016, Rad. 2004-00197-01,
esta Corporación real izó varias precisiones sobre el interés jurídico par a
obrar que resultan útiles re cordar en esta oportunidad. Se i ndicó que:
El interés para la pretensión, o interés p ara la sentencia de fondo o
mérito, o facultad para gestionar la sente ncia de fondola
utilidad o el perjuicio jurídico, moral o econ ómico que para el demandante
y el demandado puedan re presentar las peticiones incoadas en la dema nda
y la consiguiente decisión que sobre ellas se ad opte en la sentencia
a nalizado desde la perspectiva del actor, equivale al motivo jur ídico
particular que lo induce a re clamar la intervención del órgano jurisdic-
cional, mientras que en el dema ndado, comporta el móvil personal que
tiene para contradecir la s pretensiones del demandante, y respecto de los
  
proceso.
En relación con el demandante, el inte rés para obrar ha de ser subjetivo,

la declaración o el ejercicio de los derechos, sino el pa rticular o privado,
 
Además, se exige que sea concreto, dado que es n ecesaria su existencia
en cada caso especial respe cto de la relación jurídica material debatida, es
decir, atinente a las pretensiones form uladas en la demanda.
Se adiciona a las característ icas mencionadas, las de que sea “serio y
actual en obtener del proceso u n resultado jurídico favorable” (Cas. Civ.,
sentencia del 17 de noviembre de 1998, expediente No. 5016).
A los herederos les asiste un interés ju rídico para obrar subjetivo, con-
      
      
la afectación de los derechos que les corresponda e n la sucesión del padre
 
3. La caducidad de la acción
Entendida la caducidad como el tér mino dentro del cual una acción puede
promoverse ante la jurisdicción, de suer te que expirado ese plazo, aquélla no


 140 días
  
ese hecho, o desde el alumbramiento del último si se tr ata de un descendiente
póst umo.
Los anteriores son los únicos pres upuestos a los que, contrario a lo que
consideró el Tribunal, está atado el tér mino de caducidad de su acción.

que ocurra el fallecim iento del presunto padre o el nacimiento del hijo si
este fue posterior al dece so.
 
219 reformado, que el térmi no de caducidad de la acción, comenzara a cor rer
antes de que le fuera posible a los herederos reclamar jud icialmente contra
la paternidad pres unta.
Es indudable que toda persona tiene el dere cho de acción, es decir, de
acudir ante la jur isdicción para la obtención de una declaración judicial
respecto de su controversia. En cambio, no toda person a es titular de una
relación sustancial, esto es, del derecho mater ial y subjetivo que reclama, el

De ahí que antes de que haya nacido el derecho sust ancial no es posible
hablar de la extinción del derecho de acción; el térmi no correspondiente debe
contarse, necesar iamente, desde el momento en que se podía acudir a ella.
Con otras palabras, es req uisito indispensable para que transcu rra el plazo
de caducidad de una acción el que esta pued a ser ejercitada.
  
   -
   
indicó- la acción promovida por los herederos es iure pro prio y no iure
hereditario, no corre a la par que el térm ino que transcurrió pa ra el supuesto
padre, sino desde que los sucesores mort is causa podían actua r para para
remover o eliminar el falso estado civi l de hijo del demandado, pues es requi-
sito indispensable para que tr anscurra el término exti ntivo de una acción el
que esta pueda ser ejercitada .
En ese orden, la caducidad que haya afectado la ac ción del causante no
  
la paternidad , cuyo derecho, se repite, apenas nace con el fallecimiento del
    
de interés jurídico par a obrar.
Adicionalmente, la circunsta ncia de que quien pasaba por padre no hubie-
 -
rio del artículo 14 de la Ley 106

es irrelevante frente a la a cción incoada por sus herederos que por ser propia
y no trasmitida por el de cuju s, cuenta con una caducidad i ndependiente.
No puede ser otra la interpre tación de esa norma en consonancia con el
artículo 7º ejus dem  
vida jurídica solo una vez que ocur ra el fallecimiento del presunto padre o
    (Cf r.
Corte Suprema de Ju sticia, Sala de Casación Civil, se ntencia SC-9226 del 29 de
junio de 2017, M.S. Dr. Ariel Salazar Ra mírez).
Libertad de empresa
Límites
El artículo 333 Superior reconoce la libert ad económica y de iniciativa
privada . Se
    
 cuando así lo exijan el in terés social, el
ambiente y el patrimonio cultu ral de la Nación
De acuerdo con la jurispr udencia constitucional, el modelo de Estado
social de derecho adoptado por el Constit uyente de 1991 fue la economía
             
principalmente a tr avés de la libertad de empresa y la libre competencia
     
     
equidad y justicia en los que sea reali zable la efectividad de los derechos
 
En el marco de un Estado social de dere cho la libertad económica -que
 
personas de part icipar en la vida económica de la Nación, a través del cual
    
    -

vida de los habitantes, la distr ibución equitativa de las oportunida des, los

La intervención del Estado en la econom ía tiene como propósito armoni-
“por ello,
en las normas de inter vención que así expide el legislador, está presente la
tensión entre la libertad de empre sa y la prevalencia del interés general”.
En consecuencia, la inter vención en la economía se constituye en un man-
dato constitucional que adqu iere aún mayor relevancia cuando se trata de la
prestación de servicios públicos.
De lo expuesto, se deriva que la liberta d económica no es un derecho
ilimitado, sino que debe concilia rse con los demás principios contenidos
en la Constitución. En otras palabr as, la libertad económica no es solo un
      -

patrimonio cultu ral de la Nación lo exijan, respetando, en todo caso, criter ios
de proporcionalidad y razonabilida d.

(1) la intervención debe llevarse a cabo
por mandato de la Ley; (2) no se puede afectar el núcleo esencial de la liber-
tad de empresa; (3) la intervención debe responder a mot ivos adecuados y
 -
pio de solidaridad; (5) y a criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.
En cuanto a los criterios de ra zonabilidad y proporcionalidad, en la sen-
tencia C-197 de 2012, la Corte estableció criterios pa ra determinar el control
a realizar sobre medida s que limitan la libertad e conómica, determinando
  
     
   
producen o distribuyen; y (ii) el juicio de proporcionalidad, me diante el cual
     
proporcionalidad en estr icto sentido.
Con base en lo expuesto, la Corte concluye que en una economía social de



     
o, entre los cuales
    
insatisfechas, como ocur re con la prestación de los servicios públicos, don-
      
  
Ejecut ivo. (Cfr. Corte Constituci onal, sentencia C-284 del 3 de mayo de 2017,
Exp. D-11681, M.S. Dr. Iván Humberto Escru cería Mayolo).

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