Libertad de expresión - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300901

Libertad de expresión

Páginas16-18
16 JFACE T
A
URÍDIC
Libertad de expresión
Elderechoinvolucralaplenaautonomíaparaexpresarlasopinionesenprivadosinlimitaciónalguna
 
orden constitucional la liber tad de expresión, la cual comprende la garan-
tía de toda persona de expresa r y difundir libremente sus p ensamientos y
opiniones, así como informar y re cibir información veraz e imparcial, y
la de fundar medios ma sivos de comunicación. A esta previsión, la norma
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Esta misma garantía h ace parte del derecho interna cional de los dere-
chos humanos, integrado al bloque de const itucionalidad. Al respecto, el
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un catálogo amplio de garantías propias de la libe rtad de expresión. Así,
en primer lugar reconoce el dere cho de toda persona a la libertad de pen-
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comprende la libertad de bu scar, recibir y difundir infor maciones e ideas
de toda índole, sin consideración de frontera s, ya sea oralmente, por escrito
o en forma impresa o ar tística, o por cualquier otro procedi miento de su
elección.
La norma inter nacional determina igual mente que el ejercicio de esta
libertad no puede est ar sometida a censura previa, sino únicamente a res-
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la ley y mostrarse necesar ias para el respeto de los derechos o la reputación
de los demás, o la protección de la segur idad nacional, el orden público o
la salud y la moral públicas.
La misma disposición establece tres prohibiciones adicionales, que
toman la forma de barr eras para el ejercicio autoritario de restricciones
estatales o privadas a la libertad de expresión. En primer lugar, prescr ibe
que no se puede restringi r el derecho en comento por vías o medios indi-
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para periódicos, de f recuencias radioeléctricas, o de enseres y apa ratos
usados en la difusión de in formación o por cualesquiera otros medios enca-
minados a impedi r la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.”
En segundo térm ino, tratándose de espectáculos públicos, se contempla la
posibilidad que los Estados impongan la ce nsura previa, pero únicamente
con el objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la
infancia y la adolescencia y sin perju icio de las limitaciones de responsa-
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ley prohibirá “toda propaga nda en favor de la guerra y toda apología del
odio nacional, racial o religioso que constituya n incitaciones a la violencia
o cualquier otra acción ilegal simila r contra cualquier persona o grup o de
personas, por ning ún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma
u origen nacional”.
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Políticos dispone la misma liberta d, solo que a través de una cláusula más
amplia y, por lo mismo, que se muestra más deferente con el margen de
apreciación de los Estados. Dicha disposición parte de u na cláusula gene-
ral, según la cual “na die podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
Luego, reitera el contenido de la libertad de expresión en aná logos términos
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la vigencia de la cláusula pro homine obliga a adoptar, para el caso del
derecho interno, el estánd ar más garantista, el cual se encont raría prima
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Las previsiones del Pacto sobre la materia, adem ás, deben ser com-
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prohibirá toda propaganda e n favor de la guerra, así como toda apología
del odio nacional, racial o religioso que constituya incit ación a la discri-
minación, la hostilidad o la v iolencia.
La importancia de la l ibertad de expresión es central pa ra la democracia
constitucional. Esto a par tir de al menos dos tipos de razones: (i) el vínculo
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propio de la dignidad humana que de pende de la vigencia de la cláusula
general de liberta d. En primer térmi no, la vigencia del modelo democrático
pasa obligatoriamente por la garant ía que las personas podrán expresar
de la manera más amplia posible sus opiniones, cont rastarlas con otras
y debatir intensamente sobre la m ismas, sin otro límite que los derechos
fundamentales de los dem ás. Debe protegerse, utilizándose el concepto
desarrollo por la jurisp rudencia estadounidense, la vigencia de un libre
mercado de las ideas, en el que cada cu al pueda difundir su pens amiento
y recibir información con el propósito de poder for marse su propia opinión,
incluso cuando la misma pudiese a ser cont roversial o contestataria res-
pecto a cánones sociales dados. La idea cent ral que guía este argumento es
que en una sociedad democrát ica se requiere el contraste entre diferentes
posturas que tenga n las personas, lo que impone la necesidad de garan -
tizar que cada cu al pueda expresar libremente sus opiniones, así como
pueda acceder, desde una persp ectiva material, a los medios e instancias
para recibir y tran smitir dichas opiniones. En ese sentido, la libert ad de
expresión guarda un i nnegable vínculo tanto con la garantía de la liberta d
de conciencia, como con la libertad de información.
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los fallos de tutela relativos a un caso en donde, en el marco de una expo -
sición artística, se utili zaron símbolos religiosos católicos combinados con
imágenes del cuerpo femeni no, que a criterio del accionante resultaban
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tiene un deber de protección de la liber tad de manifestaciones art ísticas,
como parte de la liber tad de expresión. En el caso analizado, se constató
que la exposición no afectaba el ejercicio de la libertad religiosa, en ta nto no
interfería con las prá cticas de credo alguno, por lo que la discusión estaba
esencialmente basada en u n desacuerdo de índole estético, que el Estado
no estaba llamado a dir imir en razón de su deber de neutr alidad frente al
ejercicio de la religión.
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propuesto fue, precisamente, considera r que la efectividad del derecho a la
libertad de expresión depe nde, entre otros aspectos, de perm itir que en la
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las más diversas visiones del m undo, puedan ser expresadas, difundi das
y defendidas en un libre, amplio y protegido “merc ado de las ideas”.
La metáfora del mercado, recogida en el ar tículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Huma nos al prohibir cualquier restricción
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hecho de que los juicios respecto de la verda d o falsedad, corrección
o incorrección, bondad o mald ad, belleza o fealdad de una idea, de un
pensamiento, de una opinión o, en general, de c ualquier expresión, son
mejor comprendidos cuando la socie dad y el Estado aseguran una amplia
red de oferentes y medios de expresión y u na amplia red de canales de
acceso a tales ideas, pensa mientos y opiniones. Dicho objetivo se alcanza
proscribiendo las formas de c ontrol al contenido de las expresiones, pre-
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sancionen las interferencia s en los contenidos amparados por la libertad .
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y comprehensivo acerca del contenido y alcance a la libert ad de expresión.
Esto dentro del caso de un progra ma radial juvenil, cuya empresa fue
demandada en sede de t utela al considerarse que el lenguaje utilizado en
las emisiones era vulgar e i nadecuado.
     
visión amplia de la libertad de expre sión, la cual involucra incluso mani-
festaciones que puedan resulta r molestas para determinad as personas o
audiencias. Esto bajo un presupuesto básico de presunción de i nconstitu-
cionalidad de todo acto que constit uya censura. Por esta razón, una med ida
que pretenda restri ngir la libertad de expresión debe cumplir con u n juicio
estricto de constit ucionalidad, acreditándose en tod a circunstancia que
la medida restrictiva acoja los siguientes c riterios: “(1) estar prevista de
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a las circunstancias del ca so, (3) ser necesaria para el logro de dicha s
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censura en ninguna de su s formas, lo cual incluye el requisito de guardar
neutralidad frente al conte nido de la expresión que se limita, y (6) no
incidir de manera excesiva en el ejerci cio de este derecho fundamental,
es decir, ser proporcionada”.

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