Libertad personal e igualdad de armas en el proceso penal ?acusatorio' colombiano - Problemas actuales del derecho penal - Volumen I: 2012-2015 - Libros y Revistas - VLEX 698649489

Libertad personal e igualdad de armas en el proceso penal ?acusatorio' colombiano

AutorFernando Velásquez V./Renato Vargas Lozano
Páginas79-112

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Introducción

Cuando se examinan las características del modelo de enjuiciamiento de un determinado Estado se advierten varias características susceptibles de asociarse con alguno de los paradigmas históricos, acusatorio e inquisitivo. A día de hoy, como es apenas natural, resulta casi imposible hallar un proceso penal que se corresponda exclusivamente con las notas de uno u otro, y eso ha dado lugar a la preeminencia del proceso mixto, cuya tendencia podrá ser acusatoria o inquisitiva dependiendo de cuáles notas sean predominantes.

En el caso colombiano, el proceso penal había sido tradicionalmente un proceso mixto con tendencia inquisitiva, pero el deseo de hacer del mismo un mecanismo mucho más eicaz, así como el ánimo de revestir la persecución penal de mayores garantías, ha propiciado un incesante acercamiento del modelo de enjuiciamiento a la propuesta acusatoria. Para hacerlo más efectivo, se ha enfatizado en que las actuaciones sean mayoritariamente orales, concentradas y públicas y, en orden a garantizar de mejor manera los derechos fundamentales, se han separado las funciones de investigar, acusar y juzgar, fortaleciendo así la imparcialidad del juez y propiciando un proceso de partes donde la Fiscalía General de la Nación ve limitada la posibilidad de afectar derechos fundamentales y concentra su actividad en la investigación y la acusación de los delitos.

El punto más alto en esta evolución, que se ha dado de forma progresiva, se alcanzó con las reformas introducidas por el Acto Legislativo 03 de 2002 y la Ley 906 de 2004, mediante las cuales se introdujo el ‘sistema acusatorio’ al país; airmación esta última que se corresponde con el declarado interés de sus promotores en el sentido de acentuar el carácter acusatorio del modelo de enjuiciamiento patrio.

El propósito de este trabajo es, atendido lo anterior, identificar las notas históricas que se le atribuyen a los sistemas procesales acusatorio e inquisitivo para, a continuación, precisar las características actuales del proceso penal colombiano y examinar lo acontecido en punto de la presunción de inocencia y la igualdad de armas. Todo lo anterior, con el propósito de, en definitiva, comprobar el alcance de la tendencia acusatoria del proceso patrio en punto de los dos aspectos señalados.

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El resultado de esta indagación permitirá concluir, conforme tendrá ocasión de comprobarse, que el proceso penal colombiano sigue siendo uno mixto en el cual, si bien los rasgos acusatorios han cobrado mayor fuerza luego de las reformas aludidas, lo cierto es que sigue estando lejos de corresponderse con un modelo decididamente acusatorio.

A los efectos anteriores, este trabajo se ocupa, en primer lugar, de hacer una breve referencia al concepto de proceso, su naturaleza jurídica, sus ines o funciones y, claro, a los rasgos de los diferentes modelos procesales, para, luego, en segundo lugar, precisar las notas más sobresalientes del sistema procesal penal vigente en Colombia a partir de la revisión del Acto Legislativo 3 de 2002 y la Ley 906 de 2004, incluida alguna referencia a sus trabajos preparatorios, así como de algunas decisiones de la Corte Constitucional en las cuales dicha Corporación se reiere a los rasgos que caracterizan el pretendido sistema de tendencia acusatoria.

Con este marco de referencia se examinan, en tercer y último lugar, el estado actual de las cosas en punto del régimen de libertad personal y de la igualdad de armas entre las partes, a propósito de lo cual se demuestra cómo, a partir del desarrollo legal y jurisprudencial sufrido por ambos, la tendencia acusatoria implementada años atrás se desdibuja en estos dos aspectos: en el primer caso, con motivo del incesante endurecimiento del sistema penal y del consecuente abuso de la detención preventiva y, en el segundo, debido a la desigualdad existente entre el acusador y el acusado y al desequilibrio que generan la intervención del Ministerio Público o de las víctimas en un proceso penal de partes.

Finalmente, se destina un apartado a las conclusiones generales y otro a la relación detallada de las fuentes consultadas para la elaboración de este escrito.

Sobre el proceso penal en general

Aproximarse a las cuestiones procesales y, en concreto, a las propias del derecho procesal penal no es sencillo; no solo por la complejidad teórica y práctica de los temas, que es bastante, sino por la falta de consenso en punto de sus nociones centrales, como el concepto de proceso, sus ines

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o su naturaleza. Por ello, las líneas siguientes no pretenden abordar estas cuestiones con profundidad, ni poner punto final a ninguna de estas discusiones, sino más bien, hacer una relación rápida de los temas indicados para contextualizar las reflexiones ulteriores.

En cuanto al concepto, la definición de la Real Academia Española [RAE] (2014), que lo entiende como el “agregado de los autos y demás escritos en cualquier causa civil o criminal”, si bien es ilustrativa, no precisa sus peculiaridades técnicas. Al respecto existen, cuando menos, dos propuestas: la material, que enfatiza en la resolución de un conlicto social y, la formal, que se concentra en la realización del derecho, bien sea objetivo o subjetivo; desde luego, no es sencillo separarlas, puesto que no siempre existe un conlicto real, como sugiere la primera (la mera reclamación da inicio al proceso) y la sola vulneración de una norma no origina un proceso, conforme lo propone la segunda (se necesita que alguien le dé vida al proceso) (Guasp, 1968, pp. 11-15).

Las definiciones son tan variadas y tienen tantos matices como plurales son sus autores; con todo, hay cierto consenso en cuanto a que el proceso, de un lado, tiene un carácter instrumental, acorde con el cual constituye un vehículo para la materialización del derecho objetivo (Montero, Ortells & Gómez, 1989, p. 428; Calamandrei, 1968, p. 348) y, tratándose de lo penal, del ius puniendi (López, 2012, p. 175) o, del otro, en punto de que está integrado por varios actos concatenados lógicamente, en los que interactúan ciertos sujetos y se satisfacen determinados ines (Devis, 1979, p. 135; Maier, 2003, p. 21).

Algo similar ocurre a propósito de sus ines o funciones, pues unos y otras están unidos al concepto que se asuma de proceso. Por ello, y ya en el ámbito penal, los autores aluden a la tutela del derecho objetivo (Vescovi, 2006, pp. 105-106), la realización del derecho penal material, la protección del infractor, la recomposición de la paz y la seguridad jurídicas, la ordenación de los actos que integran el procedimiento y la atribución de competencias (Maier, 1996, p. 21), la realización de la pretensión punitiva estatal, la garantía de un proceso conforme al Estado de Derecho o la obtención de la paz jurídica (Llobet, 2005, p. 18).

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Igual ocurre con la naturaleza jurídica del proceso, sobre la cual hay varias teorías: la contractual, para la que el proceso nace del consentimiento de las personas acerca de un objeto común; la cuasi contractual que evoluciona a partir de la anterior gracias al fortalecimiento del poder estatal y el carácter público de la pena; la de la relación jurídica procesal, según la cual el proceso encierra derechos y obligaciones recíprocos entre las partes (Vescovi, 2008, p. 96) y tiende a un in común; la de la situación jurídica o, en in, la de la institución, en la medida en que hay una idea compartida de satisfacer una pretensión y las voluntades se adhieren a ella (Guasp, 1968, pp. 18-24).

De otro lado, según la manera en que se organiza el proceso, los autores reconocen tres sistemas o modelos históricos de enjuiciamiento criminal: el inquisitivo, el acusatorio y el mixto. A continuación, se consignan sus respectivos antecedentes y se indican algunas de sus características más relevantes.

El sistema acusatorio

Sus orígenes se remontan a la antigua Grecia y a la Roma republicana, cuando el proceso se adelantaba de manera oral y pública y las funciones de investigar y juzgar correspondían a distintos órganos. De hecho, dos de sus antecedentes más importantes son romanos: la provocatio ad populum, según la cual una persona condenada a muerte podía someter su sentencia a consideración del pueblo y la accusatio, que permitía que cualquier ciudadano denunciara y acusara, lo que ayudó a que la acción penal fuera pública (Solórzano, 2012, p. 61) y limitaba los poderes del magistrado a la sentencia.

La distinción romana entre el derecho penal privado y el público, también revela algún antecedente del jurado, pues en el marco del primero de ellos, el pretor fue desposeído de la posibilidad de resolver los asuntos penales en forma definitiva y los mismos debían remitirse al jurado para que éste se manifestara sobre ellos (Mommsen, 1991, p. 37).

El modelo acusatorio supone la existencia de un proceso de partes que deben buscar los elementos de prueba para sostener su posición y que cuen-

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tan con las mismas armas (Bachmaier, 2009, p. 18). El acusado es un sujeto de derechos que se presume inocente y la restricción de su libertad durante el proceso es, si ocurre, excepcional. Por todo lo anterior, la carga de la prueba recae sobre quien acusa.

El juez es un tercero imparcial (Maier, 2002, pp. 444-445) y carece de poderes para investigar e impulsar el proceso; esta última actividad corresponde a las partes, mientras el juez se limita a examinar las pruebas allegadas por éstas. Hay un acuerdo mayoritario en cuanto a que la característica más importante de este modelo es...

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