La libertad política y los peligros de la distribución de fondos públicos - Libertad de expresión: un ideal en disputa - Libros y Revistas - VLEX 857370016

La libertad política y los peligros de la distribución de fondos públicos

AutorOwen Fiss
Páginas165-204
“Alimente a sus amigos y mate de hambre a sus ene-
migos.” Aun cuando esta conocida máxima ha guiado
durante largo tiempo los regímenes autoritarios que han
tomado el poder por la fuerza de las armas, la historia
nos enseña que dicha máxima ha guiado también a líde-
res debidamente elegidos. Estos líderes y las personas a
las que han nombrado tienen el control de los enormes
recursos financieros del Estado, obtenidos principal-
mente de los impuestos; han asignado estos fondos a
proyectos e instituciones que son de su agrado y se los
han negado a otros.
Al ejercer su poder de decisión sobre cómo se asig-
nan los recursos, no debemos suponer que los líderes
electos sean gobernados por burdos motivos políticos.
Ciertamente, algunos pueden usar su poder de esta ma-
nera —para recompensar a quienes los apoyaron en
* Con un reconocimiento especial a la excelente asistencia editorial
e investigativa de Brandon Sadowsky, de la promoción de 2018 de
la Escuela de Derecho de Yale.
165
elecciones anteriores, para conseguir nuevos seguidores
o para castigar a quienes los criticaron y montar una opo-
sición contra ellos—. La sed de victoria electoral no se
sacia con facilidad. Sería un error, sin embargo, asumir
una explicación crítica semejante sobre la motivación
de los líderes electos. Es asimismo plausible suponer
que las opciones que adoptan cuando asignan fondos
del Estado se basan en un auténtico deseo de promover
las políticas que los llevaron a sus cargos y que, en su
opinión, mejorarán la vida del país.
Un sistema político democrático supone que los lí-
deres elegidos serán libres de usar el poder que se pone
a su disposición, incluyendo el poder de asignar dinero,
para promover las políticas que han anunciado y su con-
cepción del interés público. Aun cuando puede haber
fuertes disputas acerca de las verdaderas razones que
motivan sus decisiones de asignación de recursos y sobre
las políticas que buscan promover, la teoría democrática
supone también que dichas disputas deben limitarse a
las competencias electorales. La democracia presupone,
sin embargo, que la soberanía reside en los ciudadanos
—son ellos quienes deben elegir a los líderes y juzgar
su desempeño—. Presupone, asimismo, que los líderes
elegidos no utilizarán las facultades que poseen para
manipular o controlar al electorado. A los votantes no
se les debe presentar únicamente la postura del gobierno
en un debate público, como tampoco debe negárseles la
oportunidad de considerar el caso de la oposición de una
manera completa y justa. Así, aun cuando la democracia
concede a los líderes elegidos considerables facultades
discrecionales en muchos ámbitos —que incluyen cómo
asignar los fondos públicos—, debe haber protecciones
contra acciones gubernamentales que debiliten o con-
tradigan los presupuestos esenciales de un autogobierno
democrático.
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Muchas democracias, quizás la mayor parte de ellas,
se rigen por una Constitución con disposiciones que pre-
vienen las acciones de funcionarios elegidos que pongan
en peligro el carácter democrático del sistema político.
En estos casos la aplicación e implementación últimas
de tales disposiciones corresponderá a una rama judicial
que se erige por sobre la refriega de las políticas elec-
torales. Las disposiciones que garantizan la libertad de
expresión deberían considerarse disposiciones que tienen
este propósito. No son una protección contra todas las
amenazas a la democracia, sino solo contra aquellas que
interfieren con actividades expresivas dirigidas al públi-
co y que se ocupan de políticas y asuntos públicos. Las
disposiciones que garantizan la libertad de expresión,
por ejemplo, han sido interpretadas, desde hace tiem-
po, como disposiciones que impiden a los funcionarios
elegidos perseguir penalmente a aquellas personas que
participen en protestas pacíficas contra políticas que los
votantes hayan apoyado recientemente en los comicios.
Esta experiencia constitucional puede contener im-
portantes lecciones para comprender los límites que se
deben fijar a la libertad de los funcionarios electos de
asignar fondos públicos a organizaciones o personas in-
volucradas en el debate público. Para comprender por
qué, debemos volver primero a los escritos de Alexander
Meiklejohn y a la idea de libertad política que él desarro-
lló, y luego considerar el papel que esa idea ha desempe-
ñado en el moldeamiento del trabajo de la Corte Suprema
de los Estados Unidos —una democracia madura, quizás
la más antigua del mundo.
i. aLexande r meikLejohn
y La idea de Li bertad poLÍtica
Meiklejohn fue un distinguido educador y filósofo político
que vivió y trabajó en Estados Unidos durante el siglo xx.
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