Libertad para señalar las políticas de cambio de productos por parte de los proveedores cuando se trata de eventos no establecidos en el régimen de la garantía legal. Superintendencia de Industria y Comercio. Oficina Asesora Jurídica. Concepto Rad. 21 - 398227 - Núm. 1608, Abril 2022 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 902349454

Libertad para señalar las políticas de cambio de productos por parte de los proveedores cuando se trata de eventos no establecidos en el régimen de la garantía legal. Superintendencia de Industria y Comercio. Oficina Asesora Jurídica. Concepto Rad. 21 - 398227

AutorJuan José Luengas
CargoUniversidad del Rosario
Páginas22-22
Ab ri l de 2 02 2 No. 1608
existencia de una desproporción enorme en el precio en comparación a otros productos de la misma
categoría. 7. En concordancia con la pauta anterior, la publicidad del producto exhibido permite al
consumidor evidenciar la desproporción del precio. 8. No publicar un anuncio el cual indique la existencia
de descuentos o promociones las cuales reduzcan el precio original. 9. La existencia de productos de la
misma categoría los cuales se pueden adquirir por un precio aproximado al enunciado de forma
equivocada.
Bajo los criterios previamente mencionados, la Superintendencia señaló que con la desproporción en el
precio no será suficiente para que se configure un error notorio, evidente
y manifiesto. Es menester demostrar no solo la diferencia clara del valor del producto, sino que también se
acrediten otros de los presupuestos enmarcados en la ley.
Concluyendo con el caso, se evidenció que la parte demandada no acreditó la existencia de los elementos
enunciados por la Superintendencia, los cuales permiten determinar si se presentó un error evidente o
notorio. Lo único que se demostró fue una desproporción entre el valor original del producto y el que se
cobró realmente, indicando que esa variación fue de un 22% del valor real. Así, la Delegatura ordenó la
entrega de una unidad por la suma enunciada.
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Libertad para señalar las políticas de cambio de productos por parte de los
proveedores cuando se trata de eventos no establecidos en el régimen de la
garantía legal
Superintendencia de Industria y Comercio. Oficina Asesora Jurídica. Concepto Rad.
21 – 398227.
Por: Juan José Luengas
(Universidad del Rosario)
La Superintendencia de Industria y Comercio
emitió un concepto sobre una consulta
relacionada con la legalidad de que los
proveedores realicen cambios únicamente en el
almacén donde se realizó la compra.
Al analizar las devoluciones que no están
relacionadas con la garantía, la
Superintendencia de Industria y Comercio
consideró que en ejercicio del artículo 333 de la
Constitución Política, el cual consagra la
libertad económica, tanto productores como
proveedores tienen la libertad de establecer sus
propias políticas en cuanto a devoluciones y
cambios, siempre y cuando no vulneren las
normas legales de protección al consumidor,
normas de orden público, normas
constitucionales, entre otras.
Por lo anterior, los proveedores y productores
deciden cuáles políticas desean aplicar en los
cambios y devoluciones que no estén
relacionadas con la garantía legal.
Es por eso por lo que, cuando no se está dentro de
la esfera de aplicación de la garantía porque la
reclamación realizada no está relacionada con
temas de calidad o idoneidad de un bien o
servicio, “no es obligatorio para el proveedor o
productor aceptar la devolución o el cambio del
producto”. Y en ese caso, bajo la libertad económica
consagrada en el artículo 333 de la Constitución
Política, el productor o proveedor podrán fijar sus
propias políticas de devoluciones y cambios de la
forma que consideren más afectiva, con sus plazos,
restricciones, condiciones, etc.
La Superintendencia de Industria y Comercio
concluyó que si se trata de un evento no
relacionado o que no da lugar a aplicar la efectividad
de la garantía, no es obligatorio para el proveedor
aceptar el cambio del producto o servicio y este
determinará como aplicar las devoluciones y
cambios de acuerdo con lo que considere más
conveniente.

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