Libertad por vencimiento del término para acusar: una interpretación ajustada a principios constitucionales - Núm. 94, Enero 2020 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 846871467

Libertad por vencimiento del término para acusar: una interpretación ajustada a principios constitucionales

AutorJhon Fredy Peña Bernal
CargoAbogado de la Universidad del Atlántico, especialista en Derechos Humanos y D.I.H. de la Universidad del Magdalena. Empleado de la Fiscalía General de la Nación, actualmente adscrito a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales
Páginas125-174
Peña BeRnal, John FRedy, “Libertad por vencimiento
del término para acusar: una interpretación ajustada a
principios constitucionales”, Nuevo Foro Penal,
94, (2020).
Libertad por vencimiento del término
para acusar: una interpretación ajustada a
principios constitucionales
Liberty by expiration of the term to accuse: an interpretation
from constitutional principles
Jhon FRedy Peña BeRnal**
Fecha de rec epción: 12/02/ 2019 Fecha de aceptació n: 18/05/2020
DOI: 10.17230/nfp16.94.5
Resumen
El estudio que se realiz a del ar tículo 317.4 del Código de Procedimiento Penal inicia con
un breve comentario sobre la improcedencia de aplicar una interpretación gramatical
del texto, para luego adentrarse en los anaqueles del Congreso con el fin de buscar
el espíritu de la ley en lo que respecta a los plazos para acusar y los que tiene que
ver con el régimen de liber tad. Con igual fin se acude a principios de inter pretación
constitucional y a la técnica que implementa el test de proporcionalidad. E ste análisis
contiene las distintas modificaciones que ha su frido el ar tículo 317 hasta la fecha,
y muestra el incremento progresivo de los términos procesales del articulado bajo
análisis; también desentraña el error cometido por el legislador en las tres últimas
reformas al artículo 317, que desvanece el sentido de la ley tornando incoherente el
texto legal.
Revista Nuevo For o Penal Vol . 16, No. 94, enero-juni o 2020, pp . 125-174, Universida d EAFIT, M edellín (IS SN 0120-8179)
** Abogado de la Universidad del Atlántico, especialista en Derechos Humanos y D.I.H. de la Universidad
del Magdalena . Emplea do de la Fisc alía Ge neral d e la N ación, a ctualment e adscri to a la Direc ción
Especializada contra Organizaciones Criminales. Dirección electrónica: jhofre71@gmail.com
126 Libertad por vencimiento del término para acusar: una interpretación ajustada a principios constitucionales -
John FRedy Peña BeRnal
Abstract
The study carried out for the 317.4 article of the code of criminal procedure b egins
with a brief comment on the inadmissibility of applying a grammatical interpre tation
of the text, to then go on the shelves of the Congress in order to find the spirit of the
law in regards to deadlines to accuse and having to do with the regime of freedom.
With equal end you come to principles of constitutional interpretation and technique
that implements the test of proportionality. This analysis contains the different
modifications that has suffered the article 317 to date, and shows the gradual increase
of the procedural terms of the articles under analysis; It also unraveled the mistake
made by the legislator in the last three reforms to article 317, which fades the sense of
the law the legal text making incoherent.
Palabras clave
Vencimiento de términos; espíritu de la ley; antinomia normativa; inter pretación
sistemática; análisis gramatical; duración de los procedimientos; principios
constitucionales, test de proporcionalidad.
Keywords
Expiration of terms, normative antinomy, systematic interpretation, grammatical
analysis, duration of the procedures, constitutional principles, proportionality test.
Sumario
1. Introducción. 2. Aspectos preliminares. 3. Improcedencia de la interpretación
literal. 4. Interpretación histórica. 4.1. Cambio de posición del legislador. 5. Principios
constitucionales. 5.1. Principios pro homine y de favorabilidad. 5.2. Principio de
especialidad de las leyes. 6. Test de proporcionalidad. 6.1. Subpr incipio de idoneidad.
6.2. Subprincipio de necesidad. 6.3. Subprincipio de proporcionalidad en sentido
estricto. 7. Conclusión. 8. Bibliografía.
1. Introducción
Cotidianamente se surten ante los jueces con funciones de control de garantías
audiencias de libertad por vencimiento de términos fundamentadas en el numeral
del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 y en su parágrafo primero1, aduciendo
1 “Ar tíc ulo 3 17. Cau sal es d e Lib er tad. Las medidas de asegura miento indicad as e n los ant eriores
artículos tendrán vigencia durante toda la actuación. La libert ad del imputado o acusado se cumplirá
de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:
Nuevo Foro P enal No. 94, enero -junio 2020 Uni versidad EAF IT 127
que transcurridos 60 o 120 días, según el caso, el fiscal delegado no ha presentado
escrito de acusación.
Al realizar un estudio detallado de la evolución normativa de los artículos 1752,
2943 y 317.4 de la norma adjetiva, puede avizorarse una incoherencia causada por este
último si se tiene en cuenta que contiene un plazo diferente al del vencimiento del
término no obstante ser una causal construida a partir del artículo 294 y por lo tanto
con absoluta dependencia de éste pues para dar curso a la libertad a él debe remitirse.
Una interpretación gramatical conduce al choque de términos procesales entre
la trilogía de artículos mencionada, por cuanto se opta por acudir al último de ellos
atendiendo solo una parte del mandato y desechando la oración remisoria, lo que
en gran manera desatiende principios de interpretación constitucional que obligan
a entender el ordenamiento jurídico como un sistema lógico, coherente y racional4.
4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere
presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo
294.” Término aument ado a ciento veint e (120) por v irtud del parágraf o prim ero de l art ículo 317
C.P.P.: “parágrafo 1o. Los términos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo
se incrementar án por el mismo término inicial, cuando el proceso se surta ante la justici a penal
especi alizada, o sea n tres (3) o más los im putados o acus ados, o se trate de investiga ción o juicio de
actos de corrup ción de qu e trata l a ley 1474 de 2 011 o de cualq uiera de las conduc tas previs tas en
el Título IUV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
2 “Ar tíc ulo 17 5. Dur aci ón de lo s pro cedi mie nto s. <Ar tículo mo dificado por el artículo 49 de la Ley
1453 de 2011. E l nu evo t exto es el s iguie nte:> El t érmi no d e que dis pone la Fisca lía para for mular
la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día
siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 d e este códig o.
El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean
tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de
Circuito Especializados...”
3 “art ículo 294. V encimie nto de l térm ino. <Art ículo modif icado por el artíc ulo 55 de la Ley 1453 de
2011. El nuevo texto es el siguiente:> Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá
solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento.
De no hac erlo, perde rá competen cia para seg uir actuand o de lo cual in formará in mediatame nte a su
respectivo superior.
En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda
en el término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. El
térmi no será de novent a (90) días cuand o se presente con curso de delito s, o cuando sean tr es o más
los i mputados o cuand o el juz gamiento de alguno de los delitos sea de competenc ia de l os jueces
penales del circuito especializado.
Vencido el plazo, si la si tuación per manece sin de finición e l imputado qu edará en libe rtad inmed iata,
y la defensa o e l Ministerio Públic o solicitarán la precl usión al Juez de Conocimie nto.
4 coRTe consT iTucional, Sentencia C-112 Exp. D-927, M. P . F a b i o M o r ó n D í a z , 2 1 d e m a r z o d e 1 9 9 6 . D i s p o n i b l e
en: ht tp://ww w.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-112 -96.htm “Todo ordenamiento
juríd ico presupone una lóg ica interna que se sopo rta en el supuesto de la “raci onalidad del legi slador”,
supuesto que señala que aquel, en cuanto tal no se contradice, lo que implica que el intérprete debe

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