Libertad por vencimiento de terminos
Páginas | 18-19 |
18 JFACE T
A
URÍDIC
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
Conguración
-
supuestamente celebraron en este caso -, con origen en el artículo 355 de la
Ninguna de las ramas u órganos del po der público podrá decretar au xilios
El Gobierno, en los niveles nacional, dep artamental, distrital y municipal
podrá, con recursos de los respe ctivos presupuestos, celebrar contratos con
entidades privada s sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el
acordes con el
Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobiern o Nacional
reglamentará la materia.
entidades guber namentales para apoyar económicamente a sujetos de dere-
2. Igualmente, la Sala llama la atención en el tema referente a la conducta
El servidor público que por razón d el ejercicio de sus funciones tramite
contrato sin observanci a de los requisitos legales esenciales o lo celebre o
mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de d erechos y funciones
que rigen la contratación administ rativa en general son aplicables a todos los
contratos celebrados por ser vidores públicos en ejercicio de sus funciones,
la alusión genérica a la trasgresión de d ichos principios no puede aceptarse
el delito en mención, debe conside rarse el tipo de contratación y el régimen
basada en sus propios prece dentes, reiteró que el delito consagrado en el
celebración y liquidación. Por tanto, las actu aciones realizadas durante la
fase de ejecución no pueden subs umirse en este tipo penal.
Por otra parte, en lo que atañe al ámbito de aplicac ión del art. 410 del
punibilidad de la conducta del ser vidor público no se predica de la totalidad
2005, rad. 21.547 y CSJ SP, 23 mar. 2006, rad. 21.780), las formas de comisión
aludida en la primera modalidad , donde se reprocha el hecho de tramitar
el contrato sin observar su s requisitos legales esenciales; y otra, la de quien
lo celebra o liquida, pues en estos c asos la prohibición se hace consistir en
Es decir, en el delito de contrato sin cumplimiento de re quisitos legales,
la inobservancia de formalida des inherentes a la ejecución del contrato no
comporta reproche penal. Esta te sis fue acogida por la jurisprudencia de la
reiterada. Por expresa disposición legal, la me ncionada conducta punible se
limita a las etapas de tramitación , celebración o liquidación, sin que pueda
entenderse que todo lo que tenga que ver con la contratac ión administrativa
pertenece al trámite del cont rato.
La tramitación, en sentid o estricto, corresponde a la fase precontrac tual,
comprensiva de los pasos que la admini stración debe seguir desde el inicio
-
ritualidades legales esenciale s. Mientras la liquidación es una actuación
administrativa poster ior a la terminación de contrato, por cuyo medio las
paz y salvo por todo concepto der ivado de su ejecución.
tiene correlación con el margen de di screcionalidad de los funcionarios com -
petentes para celebrarlos.
Las razones que ameritan un t ratamiento normativo especial pueden ser
de diverso orden, bien que se trate de po ner a la respectiva entidad pública
en un plano de igualdad frente al sec tor privado con el que debe competir,
porque el objeto del contrato requiera de pro cesos céleres, etcétera.
No obstante, debe tenerse presente que to das las formas de contratación
estatal, incluso las regida s por el derecho privado, están sometidas a los
que rigen la contratación administ rativa, como lo ha señalado de tiempo
mar. 2017, Rad. 40216; entre otras).
Cuando los contratos estat ales están regidos por el derecho privado,
lo que no implica que estén al margen de los principio s constitucionales y
legales atrás referidos, el desar rollo de estos -los principios- debe hacerse
en los respectivos manuale s de contratación…
Esa ausencia de reglamentación no pu ede suplirse aplicando el estatuto
de someter algunos contratos e statales a un régimen especial.
Suprema de Justi cia, Sala de Casación Penal, sentenc ia SP-16539 del 11 de octubre
de 2017, Rad . 49448, M.S. Dr. Fernando Alber to Castro Caballero).
Libertad por vencimiento de términos
Improcedencia
-
en consideración a la naturaleza cautelar
sirve el proceso, tal medida de aseg uramiento tiene vigencia hasta que se
Ley 600 de 2000, o hasta la lec tura del fallo de primera instancia, si se aplica
la Ley 906 de 2004 (CSJ SP AP4711-2017, auto 24 julio 2017, rad. 49734).
-
transcurrido sin qu e se haya realizado la audiencia de lectura de fallo de
primera instancia, en proc esos regidos por la Ley 906 de 2004, y en asuntos
proferido sentencia de primer g rado”.
in
abstracto
2004
-
recaerá, según la fase
”. (CSJ SP AP4711-2017, auto 24
julio 2017, rad. 49734).
en determinadas
circunstancias” (CSJ SP AP4711-2017, auto 24 julio 2017, rad. 49734). Estas
“Cuando el proceso se surta ante la just icia penal especializada, o sean
preventiva, o se trate de inve stigación o juicio de actos de corrupción de
los que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previs-
dicho
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba