Libre Competencia - Núm. 2, Febrero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 858011037

Libre Competencia

AutorAlfonso Miranda
Páginas48-49
Industria Legal
amiranda@esguerra.com
Alfonso Miranda
Calle 72, Número 6-30, piso 12, Bogotá
www.esguerra.com
El Interlocking ha cobrado relevancia en
los últimos tiempos y se refiere a la
posibilidad o no de que una persona sea
miembro de Junta Directiva de empresas
competidoras. Esta figura puede tener
beneficios y riesgos para las empresas.
Beneficios como el aprovechamiento de los
conocimientos sobre determinado sector,
las conexiones y reputación; Riesgos como
el traspaso de información relevante,
disminución de la competencia, acuerdos
entre competidores y conflictos de interés.
En otras jurisdicciones se han dado
diferentes interpretaciones. Por ejemplo,
en Estados Unidos la Ley Clayton de
1914 estableció una prohibición per se de
esta conducta. En la Unión Europea no hay
una regulación expresa y se entiende que
hay flexibilidad al respecto: Por último, en
otros países como Japón, Indonesia o
Corea se analiza esta práctica bajo la regla
de la razón por lo cual deben probarse los
efectos anticompetitivos del Interlocking.
En Colombia, el Interlocking está
expresamente prohibido en las normas de
libre competencia, específicamente en los
artículos 5 y 6 de la Ley 155 de 1959. En el
régimen corporativo tenemos las normas
de conflicto de interés contenidas en el
numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de
1995, entre otras.
En cuanto a la prohibición de la Ley 155
de 1959, las normas de competencia
buscan impedir que se presenten
situaciones que generen conflictos de
intereses o aprovechamiento de
información privilegiada, las cuales pueden
causar perjuicios no solo a las empresas
involucradas sino a las condiciones del
mercado en general. Así mismo se busca
impedir que los directivos se involucren en
la distribución de los productos.
Por su parte, las normas de derecho societario
buscan que los miembros de Junta Directiva no
participen en actividades que impliquen
competencia con la sociedad, o actos en los cuales
presenten un conflicto de interés.
Como caso especial del Interlocking se
encuentra la regulación especial establecida para
las empresas de servicios públicos domiciliarios en
el artículo 21 de la Ley 142 de 1994 que establece
la posibilidad de tener administradores comunes en
las empresas de servicios públicos domiciliarios si
se obtiene permiso de la comisión de regulación
respectiva, que las empresas operen en territorios
diferentes, que el interlocking haga más eficiente
las operaciones y por supuesto, que no se reduzca
la competencia.
LIBRE
COMPETENCIA
La legalidad del interlocking en
Colombia

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