Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 090 de 2009 Senado 259 de 2009 Cámara por la cual se rinde homenaje a la memoria vida y obra del intelectual librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor. - 28 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 245903083

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 090 de 2009 Senado 259 de 2009 Cámara por la cual se rinde homenaje a la memoria vida y obra del intelectual librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47966

SENADO, 259 DE 2009 CAMARA por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejia Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.

Bogota, D. C.

Doctor ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA Presidente Honorable Senado de la Republica Congreso de la Republica Ciudad Asunto: Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley numero 090 de 2009 Senado, 259 de 2009 Camara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejia Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.

Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sancion ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad parcial el Proyecto de ley numero 090 de 2009 Senado, 259 de 2009 Camara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejia Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor. El proyecto de ley en referencia fue presentado a consideracion del Congreso de la Republica por el honorable Senador, doctor Manuel Ramiro Velasquez Arroyave. Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia, se exponen a continuacion: I. OBJECION POR INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL 1. Violacion de los articulos 150 numeral 7, 151 y 154 de la Constitucion Politica El articulo 11 del proyecto de ley, vulnera los articulos 150 numeral 7, 151 y 154 de la Constitucion Politica. En efecto, el articulo 11, dispone lo siguiente: Articulo 11. Crease el Fondo Mixto Manuel Mejia Vallejo de Promocion de la Cultura y las Artes" como una cuenta especial, sin personeria juridica, adscrita al Ministerio de Cultura. El Objeto del Fondo sera aportar los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y permitir el funcionamiento de las actividades de la Fundacion Manuel Mejia Vallejo. Paragrafo 1°. Los recursos del Fondo Manuel Mejia Vallejo provendran de los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nacion, en el Presupuesto del departamento de Antioquia, en el presupuesto del Municipio de Medellin, asi como por las inversiones y donaciones realizadas por personas naturales o juridicas, organismos de cooperacion internacional y los demas ingresos que de acuerdo con la ley este habilitado para recibir. El Fondo podra recibir recursos de otras fuentes, de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. Paragrafo 2°. El Fondo estara bajo la administracion de un Director, que sera un servidor publico en ejercicio del Ministerio de Cultura designado por el Ministro de Cultura. Los contratos que se celebren en relacion con el Fondo se regiran por el Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica. La creacion del Fondo Mixto Manuel Mejia Vallejo, en los terminos del citado articulo, contraria los articulos 150 numeral 7 y 154 de la Constitucion Politica, por cuanto estas normas exigen que para la expedicion de leyes que modifiquen la estructura de la administracion nacional, las mismas, deben contar con la iniciativa exclusiva del...

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