Libro cuarto: impuesto de timbre nacional - Estatuto Tributario Contextualizado NIF - Ley de Crecimiento Económico y decretos reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 862793140

Libro cuarto: impuesto de timbre nacional

AutorGherson Grajales Londoño/Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas376-388
376
LIBRO CUARTO:
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO I:
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 514. CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES SON SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos
de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o respon-
sables de la obligación o de la sanción.
ARTÍCULO 515. QUIENES SON CONTRIBUYENTES. [Sustituido por el artículo 32, en la Ley 6 de
1992] Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas
no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o
suscriptores en los documentos.
Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.
Comentarios para el artículo 515
ARTÍCULO 516. QUIENES SON RESPONSABLES. [Sustituido por el artículo 33, en la Ley 6 de 1992]
Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos,
que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposi-
ción expresa de la Ley.
Comentario para el artículo 516
ARTÍCULO 517. LOS FUNCIONARIOS OFICIALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE CON LOS AGEN-
TES DE RETENCIÓN. [Sustituido por el artículo 34, en la Ley 6 de 1992] Responden solidariamente
con el agente de retención los funcionarios ociales que autoricen, expidan, registren o tramiten
actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes (sic), sin tener dicho carácter, desempeñen
funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.
Comentario para el artículo 517
ARTÍCULO 518. AGENTES DE RETENCIÓN. [Sustituido por el artículo 35, en la Ley 6 de 1992] Debe-
rán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:
1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519
de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que (sic), teniendo el carácter de contribu-
yentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los
documentos.
2. Los notarios por las escrituras públicas.
3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su natura-
leza jurídica.
4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
5. [Numeral INEXEQUIBLE]
PARÁGRAFO. [Incorporado por el artículo 164, en la Ley 223 de 1995] El impuesto de Timbre que
se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a
cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que

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