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Libro octavo. Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) para la formalización y la generación de empleo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas1061-1075
1045
Libro Octavo: Impuesto uni cado bajo el régimen simple de tributación
(Simple) para la formalización y la generación de empleo
LIBRO OCTAVO
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE
TRIBUTACIÓN (SIMPLE) PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA
GENERACIÓN DE EMPLEO
(Libro 8 sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019)
ARTÍCULO 903. CREACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). (Artículo sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de
27 de diciembre de 2019). Créese a partir del 1 de enero de 2020 el impuesto uni cado
que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), con el n de reducir las
cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simpli car y facilitar el
cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan
al régimen previsto en el presente Libro.
El impuesto uni cado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) es un modelo de
tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que
sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto
de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente
por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el
impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran
autorizadas a los municipios.
Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo
del crédito tributario.
PARÁGRAFO 1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus
facultades, podrá registrar en el presente régimen de manera o ciosa a contribuyentes que
no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre
las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado. La inscripción
o registro, podrá hacerse en el Registro Único Tributario (RUT) de manera masiva, a través
de un edicto que se publicará en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará a las autoridades
municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron
al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), así como aquellos que sean inscritos de o cio.
PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional reglamentará el intercambio de información y los
programas de control y scalización conjuntos entre la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) y las autoridades municipales y distritales.
PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto uni cado bajo el
Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) deberán realizar los respectivos aportes al Sistema
General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de
aportes para scales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4. El valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador
que sea contribuyente del impuesto uni cado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE),
Art. 903

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