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Libro octavo. Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) para la formalización y la generación de empleo (Artículo 903 al Artículo 916)

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas1141-1171
1141
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LIBRO OCTAVO
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE
TRIBUTACIÓN (SIMPLE) PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA
GENERACIÓN DE EMPLEO
(Libro 8 sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019)
ARTÍCULO 903. CREACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). (Artículo sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de
27 de diciembre de 2019).      
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cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan
al régimen previsto en el presente Libro.
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tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que
sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto
de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente
por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el
impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran
autorizadas a los municipios.
Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo
del crédito tributario.
PARÁGRAFO 1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus
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no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre
las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado. La inscripción
o registro, podrá hacerse en el Registro Único Tributario (RUT) de manera masiva, a través
de un edicto que se publicará en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará a las autoridades
municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron
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PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional reglamentará el intercambio de información y los
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Nacionales (DIAN) y las autoridades municipales y distritales.
PARÁGRAFO 3.   
Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) deberán realizar los respectivos aportes al Sistema
General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de
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PARÁGRAFO 4. El valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador
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Art. 903
Estatuto Tributario Nacional 2021
se podrá tomar como un descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo
bimestral Simple de que trata el artículo 910 de este Estatuto. El descuento no podrá exceder
el valor del anticipo bimestral a cargo del contribuyente perteneciente a este régimen. La parte
que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con
dicho descuento.
El exceso originado en el descuento de que trata este parágrafo, podrá tomarse en los
siguientes recibos electrónicos del anticipo bimestral SIMPLE a aquel en que se realizó el
pago del aporte al Sistema General de Pensiones. Para la procedencia del descuento, el
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haber efectuado el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar
el recibo electrónico del anticipo bimestral Simple de que trata el artículo 910 de este Estatuto.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.5.8.1.1. SUSTITUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (Artículo sustituido por el artículo 2 del
Decreto Reglamentario 1091 de 3 de agosto 2020).   
SIMPLE (en adelante SIMPLE) sustituye el impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO 1.5.8.3.2. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL DESCUENTO DE LOS APORTES AL SISTEMA
GENERAL DE PENSIONES A CARGO DEL EMPLEADOR EN EL SIMPLE. (Artículo sustituido por el artículo 2 del
Decreto Reglamentario 1091 de 3 de agosto 2020). Los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador
se podrán tomar como descuento en el pago del anticipo bimestral del SIMPLE y en la determinación del impuesto SIMPLE
a cargo, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el artículo 903 del Estatuto Tributario, y en el presente decreto.
Para la procedencia del descuento de los aportes al Sistema General de Pensiones deberán:
1. Ser causados en el mismo periodo gravable del SIMPLE.
2. Ser pagados oportunamente de conformidad con las normas que regulan la materia y no corresponder a intereses
o sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los aportes por pensiones.
3. Corresponder a trabajadores con relación laboral con el contribuyente que desarrollen y/o participen en la actividad
económica generadora de los ingresos.
4. Corresponder a trabajadores vinculados directamente por el contribuyente al Sistema General de Pensiones.
ARTÍCULO 1.5.8.3.6. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. (Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto
Reglamentario 1091 de 3 de agosto 2020). Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 114-1 del
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el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, incluyendo los aportes al sistema de seguridad social en salud.
ARTÍCULO 1.5.8.3.7. DETERMINACIÓN DEL ANTICIPO A PAGAR EN LOS RECIBOS ELECTRÓNICOS DEL SIMPLE.
(Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1091 de 3 de agosto 2020). El anticipo a pagar cada
bimestre en los recibos electrónicos del SIMPLE, y que será recaudado por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se determinará a partir de los siguientes conceptos:
1. Componente ICA territorial bimestral
Es el monto del impuesto de industria y comercio consolidado de todos los municipios y/o distritos incorporados en
la tarifa del SIMPLE liquidado cada bimestre por el contribuyente conforme con las disposiciones vigentes de los
municipios o distritos sobre declaración y pago. Este componente no podrá ser afectado con los descuentos de que
Al impuesto de industria y comercio consolidado de cada municipio y/o distrito se le deberá restar el valor de las
exenciones Y. exoneraciones sobre el impuesto y los descuentos por pronto pago, conforme con lo previsto en las
disposiciones aplicables en cada ente territorial.
2. Componente SIMPLE nacional
Es el monto del impuesto SIMPLE que corresponde a la Nación y que es determinado por el contribuyente conforme
con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Para calcular el valor del anticipo del componente SIMPLE nacional, el contribuyente debe multiplicar la tarifa del
SIMPLE de que trata el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, por los ingresos gravados obtenidos en
el bimestre.
Luego de obtener el monto del anticipo del SIMPLE, se deben restar los siguientes valores:
2.1. Componente ICA territorial bimestral sin estar afectado por las retenciones ni las autorretenciones a título de
impuesto de industria y comercio, que le practicaron o practicó el contribuyente durante el periodo gravable,
antes de pertenecer al SIMPLE.
Art. 903

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