Libro Sexto. Gravamen a los Movimientos Financieros
Páginas | 465-476 |
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Jorge Hernán Zuluaga Potes 465
el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas o hayan participado, por decisión
de sus socios, accionistas, directores o administradores, dentro de las conductas abusivas.
Artículo 869-3. Procedimiento de mutuo acuerdo.
Adicionado por el artículo 99 de la Ley 1943 de 2018. Declarada Inexequible SENTENCIA
C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional. Adicionando artículo 116 Ley
2010 de 2019. Los contribuyentes podrán solicitar asistencia para el Procedimiento de
Mutuo Acuerdo -MAP regulado en los convenios para evitar la doble imposición suscritos
por Colombia a través de la presentación de una solicitud formal ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El contenido de la solicitud, así como los detalles
del procedimiento, serán aquéllos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN mediante resolución. La Autoridad Competente para desarrollar el
Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP será el Director General de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o quien este delegue, quienes contarán con los
recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP.
Los acuerdos que suscriba la Autoridad Competente de Colombia en desarrollo del
Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP establecido en los convenios para evitar la doble
imposición, tendrán la misma naturaleza jurídica y tratamiento que un fallo judicial
denitivo, por lo cual prestarán mérito ejecutivo, no serán susceptibles de recurso alguno,
y podrán ser implementados en cualquier momento independientemente del período de
rmeza establecido para las declaraciones pertinentes.
Parágrafo. En caso de aprobación de una solicitud de Procedimiento de Mutuo
Acuerdo -MAP, los contribuyentes deberán desistir de los recursos interpuestos en sede
administrativa respecto de las glosas que se deseen someter a Procedimiento de Mutuo
Acuerdo -MAP. Dicho desistimiento deberá ser aceptado por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN siempre que se adjunte copia de la decisión aprobando la
solicitud de acceso a Procedimiento de Mutuo Acuerdo - MAP.
Los contribuyentes que cuenten con una solicitud de Procedimiento de Mutuo Acuerdo
-MAP aprobada y que hayan radicado una acción judicial ante la jurisdicción contencioso
administrativa, deberán desistir de dicha acción en los puntos del litigio que deseen someter
a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. Dicho desistimiento deberá ser aceptado por
la jurisdicción siempre que con el desistimiento se adjunte copia de la decisión aprobando
la solicitud de acceso a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP.
Desde la radicación del desistimiento en vía administrativa o judicial, se suspenderá
cualquier procedimiento de cobro coactivo hasta tanto no se expida una decisión nal de
Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP o se notique de la cesación del procedimiento
de mutuo acuerdo por parte de la Autoridad Competente.
LIBRO SEXTO
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
Derogado a partir del 1º. de enero de 2022, por el parágrafo del art. 872. Adicionado por el
artículo 1º. de la Ley 633 de 2000. Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero
(1º.) de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los
usuarios del sistema nanciero y de las entidades que lo conforman.
Concordancias: Artículo 1.4.2.1. y 1.6.1.13.1.2 DURT 1625 de 2016.
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