Libro tercero: impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario Contextualizado NIF - Ley de Crecimiento Económico y decretos reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 862793138

Libro tercero: impuesto sobre las ventas

AutorGherson Grajales Londoño/Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas318-375
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LIBRO TERCERO:
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I:
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. [Sustituido por el artículo 173, en
la Ley 1819 de 2016] El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a. [Sustituido por el artículo 173, en la Ley 1819 de 2016] La venta de bienes corporales muebles e
inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
b. [Sustituido por el artículo 173, en la Ley 1819 de 2016] La venta o cesiones de derechos sobre
activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
c. [Sustituido por el artículo 173, en la Ley 1819 de 2016] La prestación de servicios en el territorio
nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
d. [Sustituido por el artículo 173, en la Ley 1819 de 2016] La importación de bienes corporales que
no hayan sido excluidos expresamente.
e. [Incorporado por el artículo 173, en la Ley 1819 de 2016] La circulación, venta u operación de jue-
gos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar (sic) operados
exclusivamente por internet.
El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de realización de la
apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en
el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.
La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará constituida por el
valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a par-
ticipar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la
base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario
(UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 Unidades de
Valor Tributario (UVT). En el caso de los juegos de bingos, la base gravable mensual está constituida
por el valor correspondiente a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada silla.
En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas prevista en
este Estatuto.
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario,
billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se
requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del impuesto sobre
las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.
El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables.
PARÁGRAFO 1. [Sustituido por el artículo 173, en la Ley 1819 de 2016] impuesto no se aplicará a
las ventas de activos jos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los bienes inmuebles
de uso residencial, automotores y demás activos jos que se vendan habitualmente a nombre y por
cuenta de terceros y para los aerodinos.
PARÁGRAFO 2. [Sustituido por el artículo 173, en la Ley 1819 de 2016] Para la prestación de servicios
en el territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su
ubicación.
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GRAJALES - AGUDELO
2. Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente:
a. Los de carácter cultural, artístico, así como los relativos a la organización de los mismos.
b. Los de carga y descarga, trasbordo y almacenaje.
PARÁGRAFO 3. [Sustituido por el artículo 173, en la Ley 1819 de 2016] Para efectos del impuesto
sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior
se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo
impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia scal, domicilio,
establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
PARÁGRAFO 4. [Sustituido por el artículo 173, en la Ley 1819 de 2016] Lo dispuesto en el presente ar-
tículo no será aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento en naves y aeronaves prestados
en el exterior, así como a los arrendamientos de naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados
al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad.
PARÁGRAFO 5. [Sustituido por el artículo 173, en la Ley 1819 de 2016] La venta e importación de
cigarrillos y tabaco elaborado, nacional y extranjero, estará gravada a la tarifa general. El impuesto
generado por estos conceptos, dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo
485 de este Estatuto.
Comentarios para el artículo 420
ARTÍCULO 420-1. RECAUDO Y CONTROL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA ENAJENA-
CIÓN DE AERODINOS. [Sustituido por el artículo 1, en la Ley 223 de 1995] En las ventas de aerodinos
que tengan el carácter de activos jos, el pago del impuesto sobre las ventas deberá acreditarse ante
la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, en el momento del registro de la operación.
Para efectos del control del impuesto sobre las ventas, la Aeronáutica Civil deberá informar dentro de
los quince (15) primeros días de cada mes a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impues-
tos y Aduanas Nacionales, las enajenaciones de aerodinos registradas durante el mes anterior, identi-
cando los apellidos y nombre o razón social y NIT de las partes contratantes, así como el monto de la
operación, valor del impuesto sobre las ventas generado y la identicación del bien objeto de la misma.
Comentarios para el artículo 420-1
ARTÍCULO 421. HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA. [Sustituido por el artículo 174, en la Ley
1819 de 2016] Para los efectos del presente Libro, se consideran ventas:
a. Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes
corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b) del artículo
420, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que origi-
nen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre
propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
b. Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o
para formar parte de los activos jos de la empresa.
c. Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así
como la transformación de bienes gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan
sido creados, construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación
o transformación.
PARÁGRAFO. [Sustituido por el artículo 174, en la Ley 1819 de 2016] No se considera venta para
efectos del impuesto sobre las ventas:
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a. La donación efectuada por entidades estatales de las mercancías aprehendidas, decomisadas o
abandonadas a favor de la Nación, en los términos de la regulación aduanera vigente.
b. La asignación de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación que realicen las
entidades estatales, siempre que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
c. La entrega de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación que
lleven a cabo entidades estatales con el propósito de extinguir las deudas a su cargo.
Comentarios para el artículo 421
ARTÍCULO 421-1. IVA PARA TIQUETES AÉREOS INTERNACIONALES ADQUIRIDOS EN EL EXTE-
RIOR. [Incorporado por el artículo 57, en la Ley 488 de 1998] También estarán sujetos al gravamen del
IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje
en el territorio nacional.
Corresponderá a la compañía aérea, al momento de su utilización, liquidar y efectuar el recaudo del
impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el tiquete.
Comentario para el artículo 421-1
ARTÍCULO 422. LOS BIENES RESULTANTES DE PROCESOS DE MONTAJE, INSTALACIÓN, O SIMI-
LARES, SE CONSIDERAN MUEBLES. [Incorporado por el artículo 3 del Decreto 3541 de 1983] Para los
efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los bienes
que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares y que
se adhieran a inmuebles.
ARTÍCULO 423. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO EN EL TERRITORIO INTENDENCIAL DE SAN ANDRÉS
Y PROVIDENCIA. En la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia no se cobrará impuesto
nacional a las ventas.
Comentario para el artículo 423.
ARTÍCULO 423-1. IMPORTACIÓN DE PREMIOS EN CONCURSOS INTERNACIONALES [Incorporado
por el artículo 23, en la Ley 6 de 1992] No estará sometida al impuesto sobre las ventas, la importación
de los premios y distinciones obtenidos por colombianos, en concursos, reconocimientos o certáme-
nes internacionales de carácter cientíco, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por
la respectiva entidad del Gobierno Nacional a quien corresponda promocionar, dentro del país, las
actividades cientícas, literarias, periodísticas, artísticas y deportivas y con la calicación favorable del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Comentario para el artículo 423-1
BIENES O SERVICIOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. [Sustituido por el artículo 175, en la Ley
1819 de 2016] Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o
importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arance-
laria Andina vigente:
Partida
Descripción
01.03
Animales vivos de la especie porcina.
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina.

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