Licencias ambientales - Núm. 75, Mayo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 640688061

Licencias ambientales

Páginas62-65
62 JFACE T
A
URÍDIC
Licencias ambientales
En proyectos  Competencia para su expedición
2015 establece una competencia
privativa, en favor de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambien-
tales, para la expedición de licen-
cias ambientales en los proyectos
PINE. Adicionalmente, señala que los
responsables de proyectos PINE están
autorizados a desistir los trámites
ambientales que se están llevando a
cabo ante las CAR, y reiniciarlos ante
dicha autoridad del nivel central.
Para entender el alcance del car-
go presentado por los demandantes ,
la Sala realizará un análisis de los
antecedentes normativos de la dis-
posición acusada.
de la Constitución Política consagra
una facultad a favor del Congreso
de la República, y señala que éste
estará a cargo de la regula ción de las
Corporaciones Autónomas Regio-
nales en el marco de un régimen de
autonomía, así:
Artículo 150. Corresponde
al Congreso hacer las leyes. Por
medio de ellas ejerce las siguientes
funciones:
(…)
7. … reglamentar la creación y
funcionamiento de las Corporacio-
nes Autónomas Regionales dentro
de un régimen de autonomía…”.
No obstante, no existe una dis-
posición constitucional que señale
expresamente el alcance del mar-
    -
dor ni las funciones a cargo de las
Corporaciones Autónomas Regio-
nales. En efecto, sólo el artículo
referencia exclusiva a las funcio-
nes de la Corporación Autónoma
del Río Grande de la Magdalena,
la cual se encuentra encargada de
las funciones de recuperación de
la navegación, actividad portuaria
y aprovechamiento de los recursos
naturales de dicha zona, así:
Artículo 331. Créase la Corpo-
ración Autónoma Regional del Río
Grande de la Magdalena encarga-
da de la recuperación de la nave-
gación, de la actividad portuaria,
la adecuación y la conservación
de tierras, la generación y distri-
bución de energía y el aprovecha-
miento y preservación de l ambiente,
los recursos ictiológicos y demás
recursos naturales renovables.
La ley determinará su organi-
   
  
ribereños un tratamiento especial
en la asignación de regalías y en
la participación que les correspon-
da en los ingresos corrientes de la
Na ción”.
Ahora bien, la Ley 99 de 1993
desarrolla la regulación de las Cor-
poraciones Autónomas Regionales
con excepción de la Corporación
Autónoma del Río Grande de la
Magdalena. Así, el artículo 23 con-
sagra la natur aleza jurídica de dichos
organismos, y señala que son entes
corporativos de carácter público,
creados por la ley, dotados de auto-
    
patrimonio propio y personer ía jurí-
dica. A su vez, la mencionada norma
jurídica señala que dichos organis-
mos tienen como función la admi-
nistración del medio ambiente y los
recursos naturales, de acuerdo con
las políticas públicas diseñadas por
el Ministerio de Ambiente.
En similar sentido, el artícu lo 31
de la Ley 99 de 1993 señala un catá-
logo de funciones de las Corpora-
ciones Autónomas Regionales entre
las que se encuentran las sigu ientes:
i) la ejecución de políticas, planes
y programas nacionales en mate-
   
Nacional de Desarrollo y los planes
de orden regional, ii) el carácter de
máxima autoridad ambiental en el
área de jurisdicción, iii) la promo-
ción de la participación comunita-
ria en el desarrollo sostenible, iv) la
coordinación de planes y proyectos
ambientales en el área de su jurisd ic-
ción, entre otras.
     
Corporaciones Autónomas Regio-
nales fue introducida al ordena-
miento jurídico colombiano con
anterioridad a la promulgación de
la Constitución de 1991, y de hecho,
se encontraban consagradas en
Dichas entidades ya eran conce-
bidas como personas jurídicas de
derecho público, pertenecientes a
la categoría de establecimientos
públicos adscritos o vincula dos a las
entidades del orden central para el
ejercicio de funciones administrati-
vas y la prestación de determ inados
servicios públicos domiciliarios. En
de la Constitución de 1886 confería
al Congreso la potestad de expedir
los estatutos básicos de las Corpo-
raciones Autónomas Regionales y
demás establecimientos públicos,
así:“… expedir los estatutos básicos
de las corporaciones autónomas
regionales y otros establecimientos
públicos …
Por ejemplo, la “Corporación
Autónoma Regional del Valle del
Cauca” fue creada a través del
Decreto No. 3110 de 1954. A su vez,
la Ley 3ª de 1961 creó la “Corpo-
ración Autónoma Regional de la
Sabana de Bogotá”, la cual, poste-
riormente, fue denominada “Cor-
poración Autónoma Regional de las
Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté
y Suárez, CAR” a través de la Ley
62 de 1983.
Sin embargo, la Constitución
Política de 1991 transformó la nat u-
raleza de las CAR. En la Sentencia
C-578 de 1999 la Corte se pronunció
sobre la naturaleza jurídica de las
Corporaciones Autónomas Regio-
nales, y reconoció que la Constitu-

organismos autónomos encargados
de la protección del medio ambien-
te en su jurisdicción. Sin embargo,
como ya se dijo, puntualizó que la
naturaleza jurídica de las CAR con
posterioridad a 1991 difería de la de
aquellos organismos que nacieron
a la vida jurídica durante la vigen-
cia de la Constitución de 1886. En
este sentido, las CAR actualmente no
encajan en ninguna de las catego-
rías de entidades del sector cent ral
o descentralizado por servicios, ni
tampoco comport an la naturaleza de
una entidad ter ritorial, pues el ámbi-
to de ejercicio de sus competencias
es de carácter regional, y está aso-
ciado con ecosistemas o cuencas
    
consideradas entidades sui generis.
Para la Corte, éstas son organismos
jurídicamente autónomos encarga-
dos de funciones relacionadas con
la preservación del medio ambiente,
así:
“En la Constitución de 1991, las
Corporaciones Autónomas Regio-
nales son recreadas como orga-
nismos de la administración del
Estado, sólo que bajo un esquema
distinto al del régimen anterior,
pues se las considera como una
organización administrativa con
identidad propia, autón oma e inde-
pendiente, y no como una especie
dentro del género de los estableci-
mientos públicos. De suerte que en
el momento actual no se articulan
funcionalmente al sistema ordina-
rio de la descentralización por ser-
vicios, ni están adscritas, por ende,
a ningún ministerio o depart amento
administrativo. Las Corporaciones
Autónomas Regionales hacen parte
de la estructura administrativa del
Estado, como personas jurídicas
autónomas con identidad propia,
sin que sea posible encuadrarlas
como otro organismo superior de
la administración central (ministe-
rios, departamentos administrati-
vos, etc.), o descentralizado de este
mismo orden, ni como una entidad
    
entonces, que resultan ser organis-
mos nacionales claramente distin-
tos y jurídicamente autónomos, c on

inconfundibles, cuya misión es la d e
lograr el cumplimiento de los objeti-
vos ambientales y sociales previsto s
en la Constitución que conduzcan
a asegurar a todas las personas
el derecho a gozar de un ambien-
te sano, y a tener a su disposición
una oferta permanente de eleme ntos
ambientales”.
Igualmente, la Constitución
150, le atribuye al Congreso la facul-
tad para reglamentar la creación y
funciones de las Corporaciones
Autónomas Regionales. Sin embar-
go, condiciona el ejercicio de dicha
regulación al establecer que la regla-
mentación debe hacerse dentro de
un “régimen de autonomía.” Ahora
bien, resulta claro que la sola atribu-
ción de la función de reglamentar su
creación y funciones al Congreso no
puede dejar sin contenido el régimen
de autonomía que la Constitución
misma les otorga. Por el contrario,
esta autonomía constituye a la vez
un límite y una orientación de la
actividad del Congreso, que debe
respetar un contenido mínimo de
autonomía a dichas entidades. En
consecuencia, la pregunt a obvia que
surge es ¿Cuál es el alcance de esta
autonomía otorgada por la Consti-
tución a las Corporaciones Autóno-
mas Regionale s?
La jurisprudencia de esta Cor-
    
tres grandes áreas en las cuales se
     
entidades. Así, se ha referido a la
autonomía: a) administrat iva u orgá-
   
c) política y funcional. La Corte ha
sostenido que las CAR cuentan con
autonomía administ rativa u orgá-
nica, pues si bien son consideradas
para algunos efectos como entidade s
del orden nacional, no están adscri-
tas a un ministerio o departamento
administ rativo. Así, en la Sentencia
C-593 de 1995 (M.P. Fabio Morón
Díaz), la Corte sostuvo que:
Las corporaciones autónomas
regionales son entidades adminis-
trativas del orden nacional que
pueden representar a la Nación
dentro del régimen de autonomía
que les garantiza el numeral 7o. de
la Constitución, y están con cebidas
por el Constituyente para la aten-
ción y el cumplimiento autónomo de

Constitución misma o por la ley, sin
que estén adscritas ni vinculadas a
ningún ministerio o departamen-
   
     
   -
ciera, patrimonial, administrativa
y política, pueden ser agentes del
Gobierno Nacional, para cumplir
determinadas func iones autónomas
en los casos señalados por la ley.
Aquellas entidades, son organismos
administrativos intermedios entre
la Nación y las entidades territo-
riales, y entre la administración
central nacional y la descent raliza-
da por servicios y territorialmente,
que están encargados, principal-
mente, aun cuando no exclusiva-
mente, de funciones policivas, de
control, de fomento, reglamenta-
rias y ejecutivas relacionadas con
la preservación del ambiente y con

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