De las licencias ambientales
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
| Páginas | 125-162 |
Título VIII. De las licencias ambientales 125
autónomas regionales, hasta el momento en que éstas se creen. Estas rentas deberán
asignarse a programas y proyectos que se ejecuten en las regiones respectivas.
CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Decreto Único Reglamentario 1081 de 26 de mayo de 2015: Art. 2.1.1.3.1.5.
• *Resolución Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial No. 1280 de 7 de julio de 2010: Por la cual
se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 028764 DE 2 DE JULIO DE 2020. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ambiental.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 0531-01 DE 9 DE JUNIO DE 2004. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT
PIANETA. El porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble constituyen el patrimonio y renta de las
CAR.
• SENTENCIA C-275 DE 13 DE JUNIO DE 1998. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. (E) CARMEN ISAZA DE
GÓMEZ.
• SENTENCIA C-495 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. FABIO MORÓN DÍAZ.
ARTÍCULO 47. CARÁCTER SOCIAL DEL GASTO PÚBLICO AMBIENTAL. Los recursos que
por medio de esta Ley se destinan a la preservación y saneamiento ambiental se consideran
gasto público social.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Decreto 870 de 25 de mayo de 2017: Por el cual se establece el pago por servicios ambientales y otros incentivos a
la conservación.
ARTÍCULO 48. DEL CONTROL FISCAL DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES. La Auditoría de las Corporaciones Autónomas Regionales creadas mediante
la presente Ley, estará a cargo de la Contraloría General de la República, por lo cual se
autoriza al Contralor General de la República para que, conforme a la Ley 42 de 1992, realice
los ajustes estructurales necesarios en la estructura administrativa de dicha institución.
TÍTULO VIII
DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011: Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
• *Decreto Único Reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015: Arts. 2.2.2.3.1.1 al 2.2.2.3.11.1.
ARTÍCULO 49. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La ejecución
de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de
acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales
requerirán de una Licencia Ambiental.
Art. 49
Medio Ambiente126
• Decreto Único Reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.2.2.3.2.1. PROYECTOS, OBRAS Y ACTIVIDADES SUJETOS A LICENCIA AMBIENTAL. Estarán sujetos
a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y
2.2.2.3.2.3 del presente decreto.
Las autoridades ambientales no podrán establecer o imponer planes de manejo ambiental para proyectos diferentes
a los establecidos en el presente decreto o como resultado de la aplicación del régimen de transición. (Decreto 2041
de 2014, artículo 7)
ARTÍCULO 2.2.2.3.2.2. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA). La
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para
los siguientes proyectos, obras o actividades:
1. En el sector hidrocarburos:
a) Las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular y
las actividades de exploración sísmica en las áreas marinas del territorio nacional cuando se realicen en
profundidades inferiores a 200 metros;
b) Los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes, de
acuerdo con el área de interés que declare el peticionario;
c) La explotación de hidrocarburos que incluye, la perforación de los pozos de cualquier tipo, la construcción de
campo por ductos, el almacenamiento interno, vías internas y demás infraestructuras asociada y conexa;
d) El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de
explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros
iguales o superiores a seis (6) pulgadas (15.24 centímetros), incluyendo estaciones de bombeo y/o reducción
relacionadas con la distribución de gas natural de uso domiciliario, comercial o industrial;
e) Los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos, entendidos como la infraestructura
de almacenamiento asociada al transporte de hidrocarburos y sus productos y derivados por ductos;
2. En el sector minero:
La explotación minera de:
a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a ochocientos mil (800.000) toneladas/año;
b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción
proyectada sea mayor o igual a seiscientos mil (600.000) toneladas/año para las arcillas o mayor o igual a
doscientos cincuenta mil (250.000) metros cúbicos/año para otros materiales de construcción o para minerales
industriales no metálicos;
c) Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril
proyectada sea mayor o igual a dos millones (2.000.000) de toneladas/año;
d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a un millón
(1.000.000) toneladas/año.
3. La construcción de presas, represas o embalses, cualquiera sea su destinación con capacidad mayor de doscientos
millones (200.000.000) de metros cúbicos de agua.
4. En el sector eléctrico:
a) La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o
superior a cien (100) MW;
b) Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad
instalada superior o igual cien (100) MW;
c) El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto
de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a
doscientos veinte (220) KV.
5. Los proyectos para la generación de energía nuclear.
6. En el sector marítimo y portuario:
a) La construcción o ampliación y operación de puertos marítimos de gran calado;
b) Los dragados de profundización de los canales de acceso a puertos marítimos de gran calado;
c) La estabilización de playas y de entradas costeras.
Art. 49
Título VIII. De las licencias ambientales 127
7. La construcción y operación de aeropuertos internacionales y de nuevas pistas en los mismos.
8. Ejecución de obras públicas:
8.1. Proyectos de la red vial nacional referidos a:
a) La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma;
b) (Literal b) del numeral 8 corregido por el artículo 4 del Decreto 703 de 20 de abril de 2018). La construcción
de segundas calzadas; salvo lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.5.1.1 del presente decreto;
c) La construcción de túneles con sus accesos.
a) La construcción y operación de puertos públicos;
c) La construcción de espolones;
e) Los dragados de profundización en canales navegables y en áreas de deltas.
8.3. La construcción de vías férreas y/o variantes de la red férrea nacional tanto pública como privada.
8.4. La construcción de obras marítimas duras (rompeolas, espolones, construcción de diques) y de regeneración
de dunas y playas.
9. La construcción y operación de distritos de riego y/o de drenaje con coberturas superiores a 20.000 hectáreas.
10. Pesticidas:
10.1. La producción de pesticidas.
10.2. La importación de pesticidas en los siguientes casos:
a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de
origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos
de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998, o la norma que la
b) Plaguicidas para uso veterinario (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los productos
formulados de uso tópico para mascotas; los accesorios de uso externo tales como orejeras, collares, narigueras,
entre otros;
c) Plaguicidas para uso en salud pública (ingrediente activo y/o producto formulado);
d) Plaguicidas para uso industrial (ingrediente activo y/o producto formulado);
e) Plaguicidas de uso doméstico (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de aquellos plaguicidas
para uso doméstico en presentación o empaque individual.
11. La importación y/o producción de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de
tratados, convenios y protocolos internacionales de carácter ambiental, salvo en aquellos casos en que dichas
para lo cual se aplicará en su evaluación y pronunciamiento únicamente el procedimiento establecido en la Ley 740
de 2002
12. Los proyectos que afecten las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales:
a) Los proyectos, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales por
realizarse al interior de estas, en el marco de las actividades allí permitidas;
b) Los proyectos, obras o actividades señalados en los los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente
decreto, localizados en las zonas amortiguadoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales previamente
determinadas, siempre y cuando sean compatibles con el plan de manejo ambiental de dichas zonas.
13. Los proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o agroindustria que se pretendan realizar
en las áreas protegidas públicas nacionales de que trata el presente decreto o distintas a las áreas de Parques
manejo respectiva.
(Inciso 2 del numeral 13 corregido por el artículo 4 del Decreto 703 de 20 de abril de 2018). Lo anterior no
aplica a proyectos, obras o actividades de infraestructura relacionada con las unidades habitacionales y actividades
de mantenimiento y rehabilitación en proyectos de infraestructura de transporte de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley 1682 de 2013, salvo las actividades de mejoramiento de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2.2.2.5.4.4 del presente decreto.
Art. 49
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