Resolución número 000244 de 2009, por medio de la cual se actualizan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. - 9 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59290273

Resolución número 000244 de 2009, por medio de la cual se actualizan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47375

La Directora General en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el articulo 28 de la Ley 344 de 1996 modificado por el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, y CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como funcion de las Corporaciones Autonomas Regionales, ejercer funciones de evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y demas recursos naturales renovables, funcion que comprende la expedicion de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos.

Que mediante Resolucion 0192 del 12 de marzo de 1999, emanada del entonces Ministerio del Medio Ambiente, se establece que tramites y actos administrativos de autorizaciones ambientales requieren los servicios de evaluacion y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, la estructura tarifaria, las tarifas, las dedicaciones y visitas de los profesionales por evaluacion, por seguimiento durante construccion y por seguimiento durante operacion.

Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000 modificatorio del articulo 28 de la Ley 344 de 1996 faculta a las autoridades ambientales para cobrar el servicio de evaluacion y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demas instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

31 Que para tales efectos, el articulo 96 de la Ley 633 de 2000 fija el sistema y metodo los de calculo que deben aplicar las autoridades ambientales para la fijacion de la tarifa a cobrar por concepto de los servicios de evaluacion y seguimiento.

Que segun el articulo 46 de la Ley 99 de 1993, el producto de las tasas y derechos que conforme a la ley perciban las Corporaciones Autonomas Regionales, hacen parte de las rentas de la entidad recaudadora.

Que mediante Resolucion 001131 del 25 de noviembre de 2003, la CDMB fijo las tarifas para el cobro de los servicios de evaluacion y seguimiento de los proyectos que la requieran licencia ambiental o cualquier otra autorizacion ambiental, la cual requiere reforma al respecto.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidio la Resolucion 015 de 2009, a traves de la cual establece el porcentaje de los gastos de administracion que cobraran las autoridades ambientales en relacion con los servicios de evaluacion y seguimiento ambiental, porcentaje que durante la vigencia 2009 equivale al 25%.

Que se hace necesario, actualizar las tarifas y el procedimiento para el cobro de los servicios de evaluacion y seguimiento de licencias y otros, instrumentos de control y manejo ambiental, expedidas por la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, RESUELVE:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Articulo 1° Actos administrativos de autoridad ambiental que requieren evaluacion. Requieren del servicio de evaluacion por parte de la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB-, las siguientes autorizaciones ambientales: 1

Licencia ambiental.

se 2. Renovacion de la licencia ambiental.

  1. Modificacion de la licencia ambiental.

  2. Plan de manejo ambiental.

  3. Plan de manejo, recuperacion o restauracion ambiental.

  4. Permisos.

  5. Concesiones.

  6. Autorizaciones.

Paragrafo 1°. Sin perjuicio de que se otorgue o no la licencia ambiental y se establezca o imponga el plan de manejo, recuperacion o restauracion ambiental, el interesado debera cancelar el cargo por evaluacion.

Paragrafo 2°. Las modificaciones y renovaciones de la licencia ambiental generan para el usuario el cargo por evaluacion, liquidado a la misma tarifa de evaluacion de una licencia ambiental.

Articulo 2° Actos administrativos de autoridad ambiental que requieren seguimiento. Requieren del servicio de seguimiento por parte de la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB-, los siguientes actos administrativos de autoridad ambiental y demas instrumentos de control y manejo ambiental: 1

Licencias o viabilidades ambientales de proyectos, obras o actividades, expedidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 99 de 1993.

  1. Licencia ambiental.

  2. Plan de manejo ambiental.

  3. Plan de manejo, recuperacion o restauracion ambiental (articulo 40 del Decreto 1220 del 21 de abril de 2009, regimen de transicion).

  4. Permisos.

  5. Concesiones.

  6. Autorizaciones.

  7. Guias ambientales.

Articulo 3° Valor del proyecto

Para efectos de los cobros de evaluacion y seguimiento ambiental realizados por la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB-, el valor del proyecto, obra o actividad comprende la sumatoria de los costos de inversion y operacion, definidos de conformidad con lo señalado en la Resolucion 192 de 1999 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente en o cualquier norma que la adicione, modifique o derogue.

Articulo 4° Porcentaje por gastos de administracion

Es el porcentaje fijado anualmente por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para cubrir gastos de administracion incurridos en la prestacion del servicio de evaluacion y seguimiento, el cual para la vigencia 2009 equivale al 25%.

Paragrafo. La Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB-, debera actualizar este porcentaje de conformidad con la norma que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Articulo 5° Obligacion de informar

Los usuarios del servicio de evaluacion y seguimiento estan obligados a suministrar a la Corporacion Autonoma Regional para Defensa de la Meseta de Bucaramanga informacion relacionada con el valor del proyecto, obra o actividad, segun lo establecido en el articulo 3° de la presente resolucion, y de acuerdo con el procedimiento establecido por el articulo 3° de la Resolucion 192 de 1999 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente o cualquier norma que la adicione, modifique o derogue.

Articulo 6° Estructura tarifaria

La estructura de la tarifa del servicio comprende los siguientes cargos: 1. Por evaluacion.

  1. Por seguimiento durante la construccion.

  2. Por seguimiento durante la operacion.

Articulo 7° Definiciones

Para efectos de la estructura señalada en el articulo anterior, deberan tenerse en cuenta las siguientes definiciones: a) Honorarios. Corresponde al valor de los honorarios de los profesionales o contratistas nacionales e internacionales requeridos para realizar las labores de evaluacion o seguimiento durante la construccion o seguimiento durante la operacion. Su valor se calculara aplicando los topes maximos de sueldos vigentes en el momento de liquidar las cuentas, fijados por el Ministerio de Transporte afectados por un multiplicador, al total de los profesionales-mes o contratistas-mes establecidos en la presente resolucion.

Los profesionales-mes o contratistas-mes requeridos para el servicio de evaluacion establecen en las tablas referidas en los articulos 12 y 14 y los profesionales-mes destinados por otras autoridades ambientales por la expedicion de los conceptos que les competen se liquidaran con base en el articulo 12 de la Resolucion 1110 del 25 de noviembre de 2002 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

  1. Gastos de viaje. Corresponde al valor de los gastos de transporte y viaticos por concepto de las visitas a la zona del proyecto, obra o actividad requerida para realizar las labores de evaluacion, seguimiento durante la construccion o seguimiento durante la operacion.

    El valor del transporte se calculara aplicando las tarifas de transporte publico vigentes en el momento de la liquidacion, por el numero de visitas a la zona del proyecto establecidas en la presente resolucion. En caso de no existir transporte publico hasta el sitio del proyecto, el valor de estos gastos solo cubrira los transportes hasta el sitio mas proximo al proyecto, y el transporte entre dicho sitio y el sitio del proyecto debera ser suministrado o sufragado directamente por el interesado.

    El valor de los viaticos se calculara aplicando las tarifas vigentes en el Ministerio del Medio Ambiente al momento de liquidar las cuentas por el tiempo de duracion de las visitas establecido en la presente resolucion.

    El numero y la duracion de las visitas se establecen en las tablas referidas en los articulos 12 y 14 de la presente resolucion.

  2. Analisis y Estudios. Corresponde al valor de los analisis de laboratorio y otros estudios tecnicos requeridos por la CDMB para realizar labores de evaluacion, seguimiento durante la construccion o seguimiento durante la operacion, el cual podra ser cancelado por el interesado, en una de las siguientes formas: - Mediante reembolso adicionando el porcentaje por gastos de administracion, previa presentacion de cuenta de cobro por parte de la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga;

    - Mediante el pago directo a...

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