Licitación pública - Contratación estatal (Manual teórico – Práctico) - Libros y Revistas - VLEX 826074737

Licitación pública

AutorBertha Cecilia Rosero Melo
Páginas107-128
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Capítulo 3
Licitación pública
En el parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, se dene la licitación como
un procedimiento por el cual una entidad del Estado convoca, públicamente y en
igualdad de oportunidades, a personas interesadas en presentar ofertas, con el
n de seleccionar entre las mismas la que resulte más favorable para la entidad. El
Consejo de Estado ha sostenido que la denición legal de licitación es:
“[…] permite entender la licitación como un procedimiento administrativo con-
formado por una serie de actuaciones entrelazadas armónicamente entre sí, que
provienen tanto de la Administración como de los oferentes, las cuales son de pú-
blico conocimiento, con el n de seleccionar, en condiciones de igualdad, la mejor
propuesta que satisfaga el interés público”26.
En la misma providencia, la Sala describió las siguientes características de la lici-
tación:
“1) Es un procedimiento previo a través del cual se regula la forma de celebra-
ción de los contratos administrativos o estatales, con la nalidad de seleccionar a
quien ofrece las mejores condiciones. 2) Consiste en una invitación pública para
que los interesados hagan propuestas, ciñéndose a las bases previstas, esto es, al
pliego de condiciones. 3) De las propuestas la Administración selecciona la más
favorable y a ella le adjudica el contrato. 4) El procedimiento se funda, para lograr
la nalidad que busca la Administración, entre otros, en los principios de igual-
dad, transparencia, economía y cumplimiento del pliego de condiciones”.
Teniendo en cuenta lo indicado por el Consejo de Estado y las etapas y reglas
establecidas en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 aplicables a la modalidad de
licitación, se podrá denir la licitación como la regla general para selección de
contratistas, de carácter administrativo, conformado por actos administrativos
de trámite y de fondo, expedidos por la entidad estatal, con el n de convocar
a los interesados para la celebración de un contrato requerido por la entidad, ya
26 Consejo de Estado. Sala de lo Contenciosos Administrativo, Sección Tercera, magistrado ponente Mauricio
Fajardo Gómez. Radicado 14390 del 18 de marzo de 2010.
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sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, individualmente o
en consorcio, unión temporal o cualquier otra forma asociativa, quienes, en todo
caso, deben sujetarse a las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones. La
entidad estatal está en el deber de elegir la oferta más favorable, atendiendo los
factores o criterios de evaluación y ponderación dados a conocer previamente en
el pliego de condiciones.
La licitación pública es la regla general para la selección de contratistas, lo cual
signica que es esta modalidad de selección la que se debe tramitar, salvo que se
congure alguna de las causales para adelantar un proceso especial o especíco,
como lo son: selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa o mí-
nima cuantía.
Esta modalidad de selección se aplica para contrataciones relacionadas con obra
pública, prestación de servicios, compra de bienes diferentes a bienes y servicios,
con características técnicas uniformes y de común utilización, cuando cualquiera
de estas supere la menor cuantía, según lo establecido en el literal b), numeral 2
del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, para lo cual se debe tener en cuenta el presu-
puesto de la entidad expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes,
como se observa en la siguiente tabla.
Tabla 3.1 Presupuesto para jar la menor cuantía para las entidades públicas
PRESUPUESTO ANUAL EXPRESADO EN SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES MENOR CUANTÍA
Superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales
mensuales
Hasta 1.000 salarios mínimos
legales mensuales
Superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales men-
suales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales
mensuales
Hasta 850 salarios mínimos
legales mensuales
Superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales men-
suales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales men-
suales
Hasta 650 salarios mínimos
legales mensuales
Superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales men-
suales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales men-
suales
Hasta 450 salarios mínimos
legales mensuales
Inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales Hasta 280 salarios mínimos
legales mensuales
En consecuencia, cuando la cuantía del contrato a celebrar supera la menor cuan-
tía de la entidad contratante y no está dentro de las causales para tramitar otro
proceso de selección o proceso especial, se deberá tramitar la licitación pública.

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