Licitaciones fracasadas: la incapacidad del derecho frente a la forma - Nuevas tendencias del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 777689209

Licitaciones fracasadas: la incapacidad del derecho frente a la forma

AutorJoaquín Vélez Navarro
Cargo del AutorMagíster en Derecho de la Universidad de Columbia
Páginas207-232
Capítulo VIII
Licitaciones fracasadas: La incapacidad
deL derecho frente a La forma
Joaquín Vélez naVarro*
1. IntroduccIón
En el informe nal de evaluación del proceso de selección del contratis-
ta que iba a ejecutar el tercer ramo de una de las carreteras más impor-
tantes para el país, la Ruta del Sol, la entidad pública señaló que sólo
la propuesta de uno de los siete proponentes era admisible. La razón
de la descalicación del resto de los proponentes obedeció a criterios
formales, no necesariamente relevantes para la ejecución del contrato.
De no haberse presentado oposición a la interpretación formalista de la
entidad, el resultado del proceso habría sido adjudicar el contrato, cuyo
valor era de 2,3 billones de pesos, a la única propuesta que sobrevivió
a ese método de interpretación y no a la mejor.
Lo anterior no es un fenómeno nuevo. Por lo menos, desde los años
ochenta las licitaciones públicas en Colombia se han caracterizado por
ser excesivamente formalistas1. Este rasgo, por las consecuencias que
trae, obstruye el cumplimiento del n que tiene la implementación de
este tipo de procesos: seleccionar en concurrencia la mejor oferta para
celebrar un contrato2. La razón principal por la cual el formalismo
1 Entiendo el formalismo, como lo expondré con mayor profundidad más adelante,
como las prácticas interpretativas en las cuales el aplicador del derecho se limita a revisar
reglas preestablecidas en textos preexistentes sin ningún tipo de consideración adicional.
2 agustín a. gordIllo, “El informalismo y la concurrencia en la licitación públi-
ca”, en Después de la reforma del Estado, Buenos Aires, Fundación de Derecho
Administrativo, 1996, págs. 1-2; y en agustín a. gordIllo, “Licitación pública”, en
La defensa del usuario y del administrado, 4ª ed., Medellín, Diké, 2001, págs. 8 y 9.
* Magíster en Derecho de la Universidad de Columbia. Abogado de la Universidad d
los Andes con especialización en Administración Financiera y maestría en Derecho de la
misma universidad. Profesor de cátedra de la Facultad de Derecho de la Universidad de
los Andes. El autor agradece el acompañamiento y los valiosos comentarios de Helena
alVIar garcía durante la elaboración de este texto.
Nuevas teNdeNcias del de recho admiNistrativo208
frustra el cumplimiento del objetivo del proceso licitatorio es que por
eliminar propuestas por requisitos irrelevantes, no se termina esco-
giendo a la mejor oferta del mercado, sino a la “mejor oferta” de las
pocas que quedaron después de que la administración excluyó varias
por razones formales3.
En Colombia se ha tratado de superar esta situación mediante distin-
tas reformas legales, entendiendo por esto cambios en la legislación, es
decir, en el derecho positivo4. En esa medida, y al igual que en otros
casos5, se ha tendido a pensar que la ley es el mecanismo más ecaz y
adecuado para solucionar los distintos problemas que se presentan en
la práctica y en la sociedad6.
Sin embargo, a pesar de esos intentos de reforma, en la práctica los
procesos licitatorios siguen siendo excesivamente formalistas. Por
esto, el presente texto tiene como propósito demostrar, mediante dis-
tintos casos, el formalismo existente en las licitaciones públicas. En
ese sentido, se busca mostrar la incapacidad de las reformas que han
sido implementadas para superar dicho problema, pues, por las mismas
características de este proceso, hasta tanto se cambie la forma de inter-
pretación en las licitaciones, no se va a lograr acabar con esta práctica.
Para cumplir con este propósito, en la primera parte describiré bre-
vemente qué es la licitación pública y cuáles son sus nes, es decir,
las razones por las cuales se adopta como proceso de selección de la
administración pública. Una vez realizado lo anterior, explicaré más
a fondo el motivo por el cual el formalismo impide el cumplimiento
de esos nes.
En el segundo aparte realizaré un recuento de la historia de la licita-
ción pública en la legislación colombiana, para así mostrar las distintas
3 gordIllo, 1996, cit., págs. 1-2; y gordIllo, 2001, cit., págs. 8 y 9.
4 Entre otros, se encuentran la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474
5 Véase una respuesta similar en el caso de la reforma del Estatuto Anticorrupción
al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en antonIo aleJandro Barreto Mo-
reno, “Inhabilidades de la contratación estatal, efectos y neopunitivismo en el Estatuto
Anticorrupción”, en este mismo volumen.
6 Véase otros casos como en el tema de la distribución de la tierra en Helena alVIar
garcía, “La función social de la propiedad: entre los nes progresistas del derecho y la
inecacia”, en Introducción al derecho: obra en construcción, Bogotá, Universidad de
los Andes y Temis, 2011; y en Helena alVIar garcía, “La redistribución de la propie-
dad en Latinoamérica. ¿Deberíamos de perder nuestra fe en el Derecho?”, en Revista
Internacional de Pensamiento Político. International Journal of Political Thought,
Sevilla, 2010.

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