Life Sciences - Núm. 3, Abril 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 866296281

Life Sciences

AutorMónica Guevara
Páginas48-49
Industria Legal
LIFE
monica.guevara@olartemoure.com
Mónica Guevara
Carrera 5, Número 34 -03, Bogotá
www.olartemoure.com
El 16 de marzo de 2021, el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina (TJCA)
emitió la Interpretación Prejudicial (IP) No.
144-IP-2019, mediante la cual la máxima
autoridad de la Comunidad Andina absolvió
preguntas relacionadas con la acción por
infracción de una patente y el régimen de
licencias obligatorias de la Decisión Andina
486 elevadas por el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo de Guayaquil
en el marco de un proceso interno en la
República del Ecuador.
En relación con el régimen de licencias
obligatorias, el TJCA explicó los cuatro
supuestos y requisitos en los que se
permite que la autoridad nacional
competente en cada país autorice el uso y
la explotación de una patente a favor de un
tercero, sin que medie el consentimiento del
titular de la patente, a saber: (i) ausencia de
explotación de la patente por su titular (Art.
61, D486), (ii) existencia de razones de
interés público, de emergencia o de
seguridad nacional (Art. 65, D486); (iii)
presencia de conductas anticompetitivas,
principalmente, abuso de la posición
dominante (Art. 66, D486); y (iv) cuando el
titular de una patente requiere
necesariamente del empleo de otra patente
para explotar la propia (Art. 67, D486).
El TJCA luego ahondó la interpretación
sobre el artículo 65 de la D486 sobre las
licencias obligatorias (LO) por razones de
interés público, de emergencia o de
seguridad nacional, donde hizo las
siguientes precisiones:
(i) Los tres supuestos previstos por el
legislador andino en este artículo (razones
de interés público, emergencia o de
seguridad nacional) se engloban en
“razones de interés público”, por lo que el
primer supuesto abarcaría “otras razones
que también califiquen como de interés
público”;
(ii) Las razones de interés público (en cualquiera de
los tres supuestos) deben ser analizadas caso a
caso, y la autoridad competente, al conceder una
LO, tiene el deber de acreditar (mediante evidencia,
explicación y fundamentación) adecuada y
suficientemente dichas razones y por qué se debe
adoptar esa medida para paliar las circunstancias
que afectan el interés público;
(iii) La autoridad competente al conceder una LO
debe definir la duración de la misma, la cual debe
estar directamente relacionada con el tiempo en
que las razones de interés público están vigentes.
Finalmente, el TJCA deja claro que las razones
de interés público deben acreditarse caso a caso,
individualizando la situación acaecida, por lo que
estas razones no pueden declararse de manera
general.
SCIENCES
Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina interpreta
Licencias Obligatorias

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