Life Sciences - Núm. 5, Agosto 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877441037

Life Sciences

AutorCarlos Tamayo
Páginas46-47
Industria Legal
LIFE
carlos.tamayo@olartemoure.com
Carlos Tamayo
Carrera 5, Número 34 -03, Bogotá
www.olartemoure.com
La recopilación de pruebas asociadas a la
infracción de un derecho de propiedad
industrial es un ejercicio que siempre debe
anteceder la interposición de acciones
judiciales para su defensa.
En litigios de alta complejidad técnica, como
aquellos que involucran patentes
farmacéuticas, las pruebas relativas al
lanzamiento de un producto infractor pueden
encontrarse en los expedientes de la autoridad
regulatoria, pues durante el proceso de
solicitud de un registro sanitario el interesado
debe divulgar la formulación del medicamento
que pretende comercializar.
Acceder a dicha documentación no es
sencillo. Por fortuna, al amparo del artículo 52
de la Decisión 486, el titular de la patente
puede solicitar información técnica a los
terceros a través de cartas, con el objetivo de
verificar la existencia de una posible infracción.
Además de ser frecuentes en la práctica, tales
cartas tienen la virtud de precaver eventuales
litigios favoreciendo el acercamiento directo
entre las partes.
Sin embargo, hay quienes se oponen a este
tipo de comunicaciones señalando que
configuran un acto de competencia desleal.
Este, precisamente, fue el planteamiento que
recientemente tuvo oportunidad de analizar la
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la
SIC, en el marco de una solicitud cautelar por
competencia desleal (Expediente 21-223476).
En el caso en cuestión, un laboratorio
innovador remitió algunos requerimientos de
información a un genérico, en relación con la
presentación de varias solicitudes de registro
sanitario para un producto cuyo principio activo
se encuentra cobijado bajo la patente de
formulación del innovador.
La sociedad requerida se opuso a estas
comunicaciones optando por demandar y
solicitar medidas cautelares en contra del
innovador. Lo anterior, argumentando que con
tales cartas se transgrede la cláusula general
del artículo 7º de la Ley 256/1996, ante el
supuesto interés por excluir al genérico del
mercado en contravía de las sanas costumbres
mercantiles.
Al analizar esta solicitud, la SIC manifestó
enfáticamente que la remisión de este tipo de cartas no
comporta deslealtad alguna y ni siquiera constituye un
“acto concurrencial” stricto sensu. Por el contrario, el
titular de una patente cuenta con el legítimo derecho a
realizar todas las “indagaciones extraprocesales”
necesarias para asegurar su observancia, incluso
cuando tales indagaciones versen sobre
documentación confidencial.
Acertadamente, la SIC recalcó que tales conductas
no pueden ser catalogadas como actos de mala fe,
pues aquellas encuentran respaldo en un
ordenamiento jurídico que, al reconocer derechos
exclusivos, también reconoce facultades para
protegerlos.
SCIENCES
Solicitar información regulatoria para
analizar infracciones no es desleal.

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