Ley 1412 de 2010, por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable. - 19 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 224192175

Ley 1412 de 2010, por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47867
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Edición 47.867
Martes, 19 de octubre de 2010 D I A R I O O F I C I A L
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T Í T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. La paternidad y la maternidad responsables son un de-
recho y un deber ciudadano. Las parejas tienen derecho a decidir libre
y responsablemente el número de hijos que conformarán la familia. La
progenitura responsable, se considera una actitud positiva frente a la
sociedad, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las
autoridades.
T Í T U L O II
ANTICONCEPCIÓN QUIRÚRGICA
Artículo 2°. Gratuidad. El Estado garantiza de manera gratuita la
práctica de la vasectomía o ligadura de trompas.
Artículo Financiación y Cubrimiento. El sistema de seguridad social
en salud, será el encargado de que esas prácticas quirúrgicas (vasectomía
y ligadura de trompas) sean cubiertas de manera gratuita, a todos los
sectores de la población que así lo soliciten.
Las IPS públicas o privadas que atiendan la población que no se
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(vinculados), realizarán los recobros a la subcuenta de prevención y
promoción del FOSYGA
Artículo 4°. Solicitud Escrita. Las personas que quieran realizarse esas
prácticas quirúrgicas deberán solicitarlo por escrito a la respectiva entidad.
Artículo 5°. Del Consentimiento Kphqtocfq"{"EwcnkÝecfq. Los mé-
dicos encargados de realizar la operación respectiva deben informar al
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de la práctica realizada, así como las alternativas de utilización de otros
métodos anticonceptivos no quirúrgicos.
Cuando las personas tengan limitaciones de lectoescritura, las EPS,
del régimen contributivo o subsidiado a las IPS. públicas o privadas,
según la práctica médica, deberán ofrecer al paciente medios alternati-
vos para expresar su voluntad tanto para la solicitud escrita como para
el consentimiento informado.
Artículo 6°. Discapacitados Mentales. Cuando se trate de discapa-
citados mentales, la solicitud y el consentimiento serán suscritos por el
respectivo representante legal, previa autorización judicial.
Artículo 7°. Prohibición. En ningún caso se permite la práctica de la
anticoncepción quirúrgica a menores de edad.
Artículo 8°. Recuperación del Paciente. Las personas que se some-
ten a estas prácticas quirúrgicas tendrán derecho a recibir incapacidad
laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el médico tratante,
garantizando la recuperación en la salud del paciente.
Artículo 9°. Registro. Las Secretarías de Salud departamentales,
distritales y municipales llevarán el registro de todas las operaciones
realizadas en desarrollo de las prácticas quirúrgicas autorizadas por esta
ley, que a su vez remitirán al Ministerio de la Protección Social quien
llevará un registro nacional.
Artículo 10. Divulgación. Las Secretarías de Salud departamentales,
distritales y Municipales y el Ministerio de la Protección Social se en-
cargarán de divulgar entre la población a través de campañas educativas,
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así como los demás métodos de anticoncepción no quirúrgicos.
T Í T U L O III
DEFINICIONES
Artículo 11. Anticoncepción Quirúrgica. Se entiende por anticoncep-
ción quirúrgica el procedimiento médico – quirúrgico tendiente a evitar
la concepción a través de la vasectomía o ligadura de trompas.
Artículo 12. Ligadura de Trompas. Es la operación consistente en ligar
las trompas de Falopio, las cuales son cortadas y selladas para evitar que
el esperma llegue al óvulo.
Artículo 13. Vasectomía. Es la operación dirigida a cortar y ligar los
vasos o conductos deferentes para obstruir el circuito y paso normal de
los espermatozoides.
T Í T U L O IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14. La presente ley será divulgada de manera constante
a través de los miembros de comunicación del Estado, tanto por el
Gobierno Nacional como por las administraciones seccionales o
locales respectivas y se promoverá a través del Ministerio de la Pro-
tección Social, las Secretarías de Salud Territoriales y las EPS del
régimen subsidiado y contributivo, de manera que se dé información
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y características.
Artículo 15. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General (e) del honorable Senado de la República,
Saúl Cruz Bonilla
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-625 del 10 de
agosto de 2010 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la
sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la
remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar
el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la
República para efecto de la correspondiente sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2010
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.
LEY 1412 DE 2010
(octubre 19)
por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos
deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad
y la maternidad responsable.

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