Protección laboral a los trabajadores con limitación física, síquica y sensorial - Núm. 20, Diciembre 2003 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51761113

Protección laboral a los trabajadores con limitación física, síquica y sensorial

AutorArmando Rojas Chávez
CargoEstudiante de 10° semestre de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte
Páginas281-294

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Introducción

La Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 25 el derecho al trabajo, el cual se ramifica en tres grandes grupos: del derecho al trabajo propiamente dicho, el deber de trabajar y la libertad de trabajo, lo que indica que todas las personas, sin distinción de raza, color, sexo, condiciones físicas, deben tener las mismas oporturúdades para acceder al mercado laboral, lo cual se traduciría en la aplicación al derecho a la igualdad, establecido en el artículo 13 constitucional. Del mismo modo, el Código Sustantivo del Trabajo hace referencia al derecho a la igualdad al decir que «todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas en la ley». Con lo anterior quiero dejar por establecido que tanto la norma constitucional corno sustantiva reconocen a todos los trabajadores el derecho a la igualdad en el trabajo, el derecho al trabajo y la especial protección que éste goza, tal corno lo enseña el artículo 25 constitucional.

Es cierto que algunos trabajadores por sus condiciones excepcionales gozan de ciertas prerrogativas cuya finalidad es garantizarles la estabilidad en el empleo, corno es en el caso de las trabajadoras en estado dé gravidez1 y los trabajadores fundadores o directivos de organizaciones sindicales2. La Corte Constitucional ha establecido una especial protecciónPage 282 laboral a los trabajadores con limitaciones físicas, tema que abordaré en este artículo; esa protección en el empleo la llamaré «fuera de discapacitados».

¿Quiénes pertenecen al grupo de los discapacitados?

Antes de abarcar tan controvertido tema es indispensable determinar el campo de aplicación del fuero al que he llamado «fuero de discapacitados». Debe tenerse en cuenta que la aplicación de la ley 361 de 1997,sobre integración social a las personas con limitaciones, ley de donde se deriva la especial protección a los trabajadores con limitaciones físicas, no cobija a todos las personas que presenten cualquíer tipo de discapacidad; para ello es necesario acreditar su condición de tal, es decir, su limitación debe ser comprobable. Según el artículo 10 de la mencionada ley, «las personas con limitaciones deberán aparecer calificados como tales en el carné de afiliado al sistema de seguridad social en salud, ya sea en el régimen contributivo o subsidiado. Para tal efecto las empresas promotoras de salud deberán consignar la existencia de la respectiva limitación en el carné de afilado, para lo cual solicitarán en el formulario de afiliación la información respectiva y la verificarán a través del diagnóstico médico en caso de que la limitación no sea evidente ... »; continúa diciendo ese mismo artículo que en el mismo carné deberá establecerse el tipo de limitación que presenta la persona, estableciendo para ello tres grupos; moderada, severa o profunda. El decreto 2463 de 2001 -el cual reglamenta el funcionamiento, la integración y la financiación de las juntas regionales y nacionales de calificación de invalidez- establece en su artículo 7° las diferentes grados de severidad de la limitación que padezca una persona, y señala que la limitación será moderada cuando la junta de calificación determine la perdida de la capacidad laboral entre un 15 y 25%; será severa cuando la pérdida de la capacidad laboral esté, entre un 25 y 50%; Ypor último, será profunda cuando presente una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%. Por lo tanto, según lo previsto en el mencionado decreto, las personas que presenten una limitación física inferior al 15% no serán considerados corno discapacitados.

La Ley 361 de 1997

El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquícos, a quienes sePage 283 prestará la atención especializada que requieran; ése es el mandato constitucional consagrado en el artículo 47. Esto ha sido atendido por la ley 361 de 1997, en la que se establecen ciertas garantías a la población considerada como discapacitada, entre ellas su integración en el mercado laboral, y se les ofrece a los empleadores que contraten a personas con limitaciones físicas ciertas prerrogativas, entre ellas:

* Tasa de arancelarias especiales a la importación de maquinaria destinada para el manejo de personas con limitaciones.

* Prelación en el otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales, para el desarrollo de planes que requieran la participación de personas con limitaciones.

* Que sean preferidos en igualdad de condiciones en el proceso de licitación, adjudicación y celebración de contratos.

* La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50% si los contratados son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.

Con la reforma laboral introducida por la ley 789 de 2002 se estableció una serie de beneficios a favor del empleador, entre ellos, la exoneración del pago de los aporte parafiscales al ICBF, SENA y CCF que le corresponda pagar por esos trabajadores siempre y cuando esos trabajadores contratados sean adicionales3 al promedio4 de trabajadores del año 2002 y que además cumplan con estas características:

* Al momento de la contratación presenten una limitación física superior al 25%.

* Que la edad de esos nuevos trabajadores al momento de vincularse esté entre 16 y 25 años o mayores de 60.

* Que las personas hayan sido contratadas desde el sitio de reclusión.

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* Que sean jefe:; cabeza de hogar .

* Que la contratación sea con personas que hayan desertado de los grupos insurgentes.

Con esta reforma se da cumplimiento a diferentes mandatos constitucionales que hasta la fecha no han merecido la suficiente atención por parte del legislador, enire ellos, el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo. Del mismo modo, con esta reforma de da cumplinúento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia al momento de ratificar el convenio 159 de la Off.

Garantía a la estabilidad laboral

Debe aclararse en principio que la ley 361 de 1997 no consagra la estabilidad absoluta del trabajador; esta ley en su artículo 26 establece:

[...] Así mismo ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complemente o aclaren.

Con la simple lectura del artículo trascrito se observa con plena claridad que no se califica con la ineficacia el despido de un trabajador con limitaciones sin la debida autorización del inspector del trabajo. Sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia de revisión de tutela T-1040 de 20015 y la sentencia C-351 de 20006 consagra a favor del trabajador con limitaciones la estabilidad laboral absoluta; es decir que el despido que se realice sin la correspondiente autorización del inspector del trabajo no produce efecto alguno, por presumirse que su despido se debió a su limitación física. Lo que indica que el trabajador despedido debe ser reintegrado a su puesto de trabajo, y corno consecuencia de ello, debe recibir los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir y las cotizaciones al sistema de seguridadPage 285 social en pensiones desde la fecha en que se efectúo el cese de la prestación del servicio por disposición del empleador7 hasta la fecha en que reinicie sus labores.

El fuero a favor del trabajador con limitaciones opera de la misma manera que el fuero de maternidad y el sindical: parte de la presunción de que el despido se efectúo por causa de la limitación física del trabajador, por lo cual, en su defensa el empleador debe desvirtuar dicha presunción. Para ello, el empleador debe tener en cuenta diversos aspectos:

* El fuero a favor del trabajador con limitaciones no opera de forma automática, corno se comentó anteriormente; dependiendo de la limitación física de la persona operará el fuero de discapacitados.

* El trabajador con limitaciones que pretenda su reinstalación debe probar que el empleador tenía conocimiento de su limitación8.

* El emplea dar debe demostrar que el despido no obedeció a la limitación física del trabajador, sino por otras razones, por ejemplo: terminación del contrato de trabajo por justa causa, terminación por expiración del término fijo pactado, desaparición de las causas que le dieron origen al contrato de trabajo,u otras causas que no estén relacionadas con el despido.

La estabilidad laboral absoluta no es más que la garantía que gozan ciertos trabajadores de no ser desvinculados de su puesto de trabajo9 sin la concurrencia de una causa justa que motive su despido, y además con la participación de la autoridad competente que autorice la terminación del contrato de trabajo, so pena de la ineficacia del despido. Por lo tanto, el trabajador protegido por fuero sindical no puede ser despedido sin la ocurrencia de una justa causa, y el juez laboral del circuito, mediante el trámite de un proceso especial, debe decidir si en realidad se presentó...

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