Limitación para la venta y adquisición de acciones por parte de los administradores - Núm. 9, Septiembre 2016 - Circulares informativas Cañón & Cañón - Noticias - VLEX 651119613

Limitación para la venta y adquisición de acciones por parte de los administradores

De acuerdo con la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, del artículo 404 del Código de Comercio se desprende que: a) la prohibición para enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad radica en cabeza de quién desempeña el rol de administrador, sea que actúe directamente o a través de interpuesta persona; b) siempre que esté en el ejercicio de su cargo; c) cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación; y d) requiere autorización de la junta directiva o asamblea general de accionistas.

Sin embargo, para dicha Superintendencia, aún en el caso en que el administrador considere que el acto de enajenación o de adquisición de acciones no comporta fines especulativos, no lo exonera de su deber de requerir al órgano social competente el permiso correspondiente, pues éste es quien debe analizar la...

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