Limitaciones al derecho de dominio - Sección tercera. Limitaciones al derecho de dominio - Derecho Civil Bienes. Derechos reales - Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 794630569

Limitaciones al derecho de dominio

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas351-356
351
178. Hasta dónde llega el derecho de dominio
Sinónimo de poder era este derecho y por eso el propietario podía hacer lo que deseara
con lo suyo. Esa concepción sufre un continuo proceso de erosión, al consagrarse
una serie de controles al uso de los bienes y hasta imposición de obligaciones para el
titular de los derechos, en beneficio de otros, precisamente porque la vida en socie-
dad presupone un comportamiento solidario.1 Con el desarrollo de la civilización y
especialmente con una mejor comprensión de los principios filosóficos que inspiran
(o deben inspirar) el sistema político, económico y jurídico del conglomerado, el
recorte de facultades del propietario es cada vez mayor y no se ve que esa tendencia
vaya a cambiar —para beneplácito del señor Marx, donde quiera se encuentre—.
En pocas palabras, se aumentaron las cargas sobre la propiedad con el correlativo
sacrificio de las ventajas para el propietario, de una manera tal que permite a nuestra
Corte Constitucional, experta en generalizaciones hiperbólicas, llegar a la conclusión
de que el derecho de dominio ya no se ejercita al “arbitrio” del titular.2
Los dioses fueron los primeros en señalar la directriz al reclamar para sí
parte de lo que lo que entregaban a los hombres exigiendo algo de las cosechas
[Lev. 19, 9 - 10] y otras riquezas como ofrendas o para redimir los pecados [Lev. 1
a 7]. Esas “primicias” y expiaciones, que se constituyen en la fuente del sistema
tributario, cuya normatividad se multiplica hasta convertirse en una rama espe-
cializada del Derecho público —de la que cautelosamente me mantengo alejado—.
La tarea que empezaron las deidades, la complementaron con creces
príncipes, legisladores y juristas de todas las épocas, al ir detectando muchas
1 Los romanos tardíos ya habían modulado la “plena in re potestas” con la condición quatenus
iuris ratio patitur” (hasta dónde la razón del Derecho lo permita) similar a nuestro artículo 669 del
Código Civil. manS Puigarnau, Jaime M. Repertorio. Barcelona: J. M. Bosch, 1978, p. 159.
2 Es indudable que el derecho de dominio sí se ejercita al arbitrio o criterio del dueño (cada cual
decide utilizar su carro cuando quiera), siempre que con ese ejercicio no lesione derechos particulares
o colectivos superiores (cuando no sea época de restricción vehicular, con licencia para conducir,
en un aparato con las condiciones mecánicas y ambientales aptas y “revisadas”, manejando por la
derecha de la vía, con el cinturón de seguridad abrochado, sobrio, sin hablar por celular, sin usar el
pito en zonas hospitalarias, respetando los pasos peatonales y escolares y muchos etcéteras más),
pero eso ya lo tenía claro el señor Bello cuando indicó “no siendo contra ley o contra derecho ajeno
[Art. 669 C. C.], que delimita el ejercicio —libre— de cada derecho.

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