Limitaciones al derecho de dominio por razón de su destinación - Sección tercera - Derecho civil. Bienes. Derechos reales - Libros y Revistas - VLEX 650455377

Limitaciones al derecho de dominio por razón de su destinación

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas225-246
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Limitaciones al derecho de dominio
por razón de su destinación
173. El ejercicio del dominio sin afectar el interés colectivo
La propiedad y los otros derechos reales parecen amplios —tienen oponibilidad más
o menos absoluta, vocación de perpetuidad y conf‌ieren derecho de persecución y pre-
ferencia— pero ya vimos que en realidad tienen un alcance diverso según su propia
naturaleza y destino.
No había acabado de formarse la ciudad de Roma cuando empezaron a apa-
recer controles sobre el uso de los bienes, en general para impedir que se utilizaran
para ciertas actividades, exigiendo que los enterramientos se hicieran fuera de la urbs,
impidiendo establecer algunos tipos de comercios y otros negocios en determinadas
zonas. Pero también se tomaron medidas sobre sistemas de construcción, materiales
o altura de las edif‌icaciones; asimismo hubo necesidad de hacer el ejercicio del reparto
de los terrenos rurales para evitar la concentración de la propiedad en pocas manos.
En el presente es bien difícil hacer un recuento detallado de las limitaciones
del dominio por razón del destino de los bienes, como quiera que prácticamente cada
uno tiene su propio régimen ¿han leído el manual de un teléfono celular o un auto-
móvil; o que tal uno de “prospección, instalación, operación y control de una central
nuclear”? Para evitar llenar este espacio de cantidades de información especializada he
preferido referirme al grueso de las limitaciones como parte de las reglas de manejo
de inmuebles urbanos o rurales, porque el Código Civil y otras normas complemen-
tarias incluyeron un parco “manual” sobre este tema.
174. La propiedad rural
Los bienes rurales, fuente misma de la riqueza para las sociedades agrícolas y “civi-
lizadas”, quedan en la mira del legislador que le ha tocado poner diversas cortapisas
a su utilización, especialmente para tratar de equilibrar en algo la distancia que hay,
en materia de bienestar, entre quien es dueño de la tierra y quien realmente la hace
producir, tanto que la historia universal bien puede apreciarse a través de los conf‌lictos
ocasionados por la “cuestión agraria”.
175. La extensión d el predio rural con vocación agrícola
Con toda razón podría pensarse que si la principal fuente de disputas sociales ha
girado siempre en torno a que unos pocos tienen más terrenos productivos de los
que necesitan y muchos tienen poco o nada, las reglas modernas en nuestro país se
ocuparían de la máxima cantidad de tierra que puede poseer alguien. Pero, en esta
época no las hay y en nuestro concepto no es conveniente hacer generalizaciones sobre
la mejor forma de explotar un terreno, porque todo depende del tipo de cultivo, la
ubicación, la calidad de los suelos, la tendencia climática y meteorológica, el desarrollo
Derecho civil. Bienes. Derechos reales
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social de la zona, la presión demográf‌ica, la capacidad f‌inanciera y otro considerable
número de factores. Larga sería la explicación de los tintes políticos, administrativos
y económicos que rodean la eventual solución de esta problemática, desde la consi-
deración de que una gran extensión mal explotada es doblemente perjudicial, por
sustraer al campesino de la tierra y no dar benef‌icios, hasta advertir que la tierra
como cualquier medio de producción tiene que tener una estructura empresarial
que permita sacar el mejor partido, sopesando hasta dónde es conveniente y en qué
medida una mayor extensión, para no sacrif‌icar la productividad.1
En nuestro país se ha optado por no establecer extensiones máximas por
unidad de explotación agrícola, sino procurar generar un programa de dotación de
tierras a la población campesina de menores recursos, que estas sean de una exten-
sión suf‌iciente para que la explotación sea rentable y, por supuesto, enviar un mensaje
a todos para que hagan una uso razonable de la tierra, facultando a la autoridad ad-
ministrativa para realizar los ajustes que se requieran para conseguir el propósito de
generar una correcta distribución de la tierra.
La Constitución Política declara como política de Estado la dotación de tierras
a los campesinos:
Es deber del Estado promo ver el acceso progresivo a la propied ad de la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguri-
dad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica
y empresarial, con el f‌in de mej orar el ingreso y calidad de vida de los cam pesinos [Art. 64 C. N.].
En 1936 se expidió la primera ley de reforma agraria para entregar tierras a
los campesinos y aunque el país contaba en su momento con grandes extensiones
incultas, eran zonas lejanas de los centros urbanos, con precarias vías de comunica-
ción y servicios. Por ello se pref‌irió hacer un reparto equitativo de la tierra disponible,
aprovechando que muchas tierras aptas para el laboreo no estaban debidamente ex-
plotadas y aplicando por primera vez las reglas de la recién adoptada “función social”
de la propiedad.2
La idea del Legislador fue clara. Inicialmente estableció una presunción de
propiedad en favor de quien explota la tierra en determinadas condiciones, trasladando
al inmueble rural, en alguna medida, la presunción de propiedad por la simple pose-
sión y, en segundo lugar, estableciendo la presunción de que los predios sin explotar
1 Se aprendió de la experi encia de los romanos, que prohibieron en ciertas oc asiones el que una persona
pudiera ac umular más de cierta cantidad de “yugadas”, que nunca funcionó, pero sí causó tal cantidad de
desórdenes que termi naron desestabilizando el sistem a social.
2 En contravía con esta política, el Estado acordó con algunos particulares para que denunciaran terrenos
del Estado en z onas prácticamente inacces ibles, ocupados por unos valien tes o desesperados campes inos, y
les prometió en pago de su “gesta” parte del terreno recuperado (tenían el extraño n ombre de bienes oculto s
[Arts. 28-30 C. F iscal]). Uno de esos m odernos “conquistadores” recibió en copropiedad con el Estado unos ex-
tensos terrenos en los L lanos Orientales, incluyendo ilegal mente el subsuelo, en el cual, en los últimos años
del siglo pasado, se encon traron grandes yacimientos pe trolíferos, lo que originó un enoj oso episodio sobre
la propiedad del subsuelo que fue resuelto a favor de la Nación, luego de años de pleitos. Ver sentencia de 29
de octubre de 1996 del Con sejo de Estado. M. P.: Daniel Suarez H.

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