Las limitaciones al ejercicio de los derechos humanos en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (análisis deconstructivo del Artículo 29)
Autor | Alberto Herrera Pérez |
Cargo | Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Especialista en Derecho Penal por la Universidad Panamericana |
Páginas | 13-48 |
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PENSAMIENTO JUR ÍDICO, Nº. 56, ISSN 0122-1108, AGO STO-DICIEMBRE, BOGOTÁ, 2022, PP. -48
Las limitaciones al ejercicio de los derechos
humanos en la constitución política de
los Estados Unidos Mexicanos (análisis
deconstructivo del Artículo 29)
Limitations on the Exercise of Human Rights in the
Political Constitution of the United Mexican States
(Deconstructive Analysis of Article 29)
Alberto Herrera Pérez*
Fecha de recepción: 20 de o ctubre de 2021
Fecha de aprobación: 16 de jul io de 2022
RESUMEN
El ejercicio de los derec hos humanos no
es absoluto. Puede lim itarse bajo ciertos
requisitos y condicione s. La Constitución
Política de los Estados Un idos Mexicanos
en su Art ículo 29 establece los e scenarios
para este efec to.
Palabras clave. De rechos humanos ,
Constitución, l imitaciones, r estricción,
suspensión, de creto de emergencia, t ra-
tados internaciona les.
ABSTRACT
The exercise of hu man rights i s not
absolute and can be li mited under
certain r equirements a nd conditions.
The Political Con stitution of the United
Mexican St ates in Art icle 29 establi shes
the scenario s for this eect.
Keyword s. Human rights, Constit ution,
limitation s, restrict ion, suspension, eme r-
gency decree, i nternational treaties.
* Licenciado en De recho por la Universid ad Nacional Autónom a de México. Especial ista en Derech o Penal por
la Universidad Pa namerican a. Especialis ta en Derecho Co nstituciona l por la Universida d Nacional Autónoma
de México. Maest ro en Derecho por la Univers idad Marista.
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LAS LIMITACIONE S AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS H UMANOS EN LA CONSTI TUCIÓN POLÍTICA D E MÉXICO
IntroduccIón
L
a limitación1 al ejercicio de los derechos humanos debe suscitar una alta
preocupación, dado que constituye un ac to del poder estatal que puede
generar, eventualmente, acciones arbitrarias o dictatoriales que socaven el
estado de derec ho2. Por consiguiente, es i mportante esta blecer su instr umentación
y regulación, con especíca exac titud, dentro de las est ructuras constitucionales
o legales.
Se desmontará, en este ensayo, la construcción normativa del Artículo 29 de la
Constitución Política de los Est ados Unidos Mexicanos (CPEUM, ley funda mental,
ley fundacional, carta magna , Constituc ión). Con este n, se part irá de conceptos
doctrina rios sobre los derechos humanos. Por medio del método hi stórico, se exami-
nará la evolución de las restr icciones previstas en di versos cuerpos constit ucionales
en el México independiente. Se revisará, con ay uda del método documental, la
legislación y la doctr ina para conocer el sentido y alcance de est as limitaciones. A
través del método deductivo-induct ivo, se estudiará la correspondencia entre la
CPEUM y los tratados inter nacionales suscritos por Mé xico en materia de derechos
humanos. Con ayuda del método an alítico, se reexiona rá sobre el contenido y
alcance del Ar tículo 29 constituciona l. Finalmente se proporcionará n las opiniones
conclusivas.
Los Derechos Humanos
En el siglo XI X, inicia la positiviz ación de los derechos fundamentales , basada en
las concepciones pac tistas que e stablecen la sober anía como expre sión del consenso
de los ciudadanos en las Const ituciones occidentales. La protección a los derecho s
humanos exige li mitaciones a la potestad estatal y la sobera nía, la que no puede
ejercerse legítima mente amenazando, perturbando o pri vando a las personas de
sus derechos (Noguei ra, 2018, 5).
La Declaración Universal de Derechos Huma nos de Naciones Unidas (10 de
diciembre de 1948) en su preámbu lo sost iene que:
Considerando que la l ibertad, la justici a y la paz en el mundo tienen por
base el reconoci miento de la dignid ad intrínseca y de lo s derechos iguale s
e inalienable s de todos los miembros de la familia hu mana;
1 Elconcepto limitacion es,para nesdeest eensayo,inclu yelosconcept osrestr ingirys uspenderp revistos
en el artícu lo 29 constitucional.
2 Traslaingenuaa rmacióndeq ueelEstadotien eque‘vivir’sueleo cultarsegen eralmentel avoluntaddes-
bordadad equeeles tadoviva enlaform aqueesti mancor rectaaqu ellosquese aprovechanpa rasus nes
particul aresdelajusti cacióndelesta dodenecesida dpolítica.(Kelse n,1962,pp.206y207).
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Considerando ese ncial que los derec hos humanos sea n protegidos por
un rég imen de Derec ho, a n de que el hombre no se vea compelido al
supremo recurs o de la rebelión contra la tiraní a y la opresión;
En el año 2011 , ocurren, en México, profu ndos cambios en la estruct ura normativa
constitucion al. Se incorpora, a l más alto nivel de l orden jurídico, el reconoc imiento
de los derechos humanos y se est ablece, como parámetro para su inter pretación,
la Constituc ión y los tratados internacion ales3. Se conere rango constitucional
al principio pro homine y se instituye la obligación de todas las autoridades de
promover, respetar, proteger y garantiza r estos derechos.
Contenido esencial
La idea del contenido esencial de los derechos humanos permite evitar la
excesiva restricción o compresión de estos, que los despojaría de su contenido
normativo tute lar.
Teorías
Teoría subjetiva o absoluta de Günter Düring
Incluye el contenido esencial de los dere chos como una positivización de la d igni-
dad de la persona humana i nafectable y del contenido inviolable de los derechos
humanos. En tal sentido, la dignidad de la persona se afecta cada vez que una
persona es tratada como u n medio o un objeto. La dignidad de la pe rsona se protege
con el desarrollo de la ind ividualidad a través de los derechos funda mentales del
ser humano y su deli mitación, en función de las obligaciones socia les (Nogueira,
2018, 177).
Teoría subjetiva de Ekkehart Stein
Sostiene que los derechos esenciales o fundamentales protegen intereses particu-
lares para que las pe rsonas ejerzan los interese s garantizados constit ucionalmente.
Si un derecho se lim ita hasta el punto de que las personas no pueden disfrutar
de ninguna manera de los intereses protegidos por el derecho fundamental, al
3 Desdeluego,dent rodelplanointer nacionalesi mportant ereconocerlai ncidenciaenesto scambiosconsti -
tucionales de la s sentencias de la Cor te Interamer icana de Derechos Hu manos en los casos Ra dilla Pacheco
yCabreraGar cíaenlascualess ehicierondivers asrecomenda cionesalEsta domexicano.
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