El límite económico al cumplimiento de contrato. Desde la excesiva onerosidad sobrevenida a los costos excesivos del cumplimiento específico - Núm. 137, Julio 2018 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 760073473

El límite económico al cumplimiento de contrato. Desde la excesiva onerosidad sobrevenida a los costos excesivos del cumplimiento específico

AutorRodrigo Momberg-Uribe - Álvaro Vidal-Olivares
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile - Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
Páginas97-119
Artículos
El límite económico al cumplimiento de contrato. Desde la excesiva onerosidad
sobrevenida a los costos excesivos del cumplimiento específ‌ico
Economic Limits to Contractual Performance: From Hardship to the Unreasonable Costs of Specif‌ic Performance
Rodrigo Momberg-Uribe
Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
rodrigo.momberg@pucv.cl
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-4774-4256
Álvaro Vidal-Olivares
Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-5362-9310
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj137.lecc
Redalyc: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82556549008
Fecha de recepción: 23 Enero 2018
Fecha de aprobación: 07 Marzo 2018
Fecha de publicación: 30 Noviembre 2018
Resumen:
El presente trabajo se propone analizar el estado dogmático del límite económico a la pretensión de cumplimiento del contrato, y
la imprevisión o excesiva onerosidad sobrevenida, para considerar las condiciones, ámbitos de aplicación y efectos de ambas guras
en el derecho de contratos, con el objetivo de delinear los campos operativos de cada instituto y despejar las confusiones existentes
sobre el particular.
Palabras clave: Cumplimiento especíco, imprevisión, límite a la pretensión de cumplimiento, derecho uniforme.
Abstract:
e paper analyses two devices, the unreasonable burden or costs as limit to specic performance, and hardship or change of
circumstances, examining their conditions, scope of application and ef‌fects, with the aim of outlining their operative elds, solving
the current confusions on the subject.
Keywords: Specic performance, hardship, unreasonable burden, uniform law.
El problema
El derecho de contratos reconoce al acreedor afectado por el incumplimiento, entre otros remedios, la
pretensión de cumplimiento especíco que se traduce en el derecho del acreedor a exigir al deudor la ejecución
de lo pactado conforme c on el contrato. El nuevo derecho de contratos ha ubicado este derecho en el lugar
que le es propio —el sustantivo— y lo ha apartado de lo procesal que reere al procedimiento de la ejecución
forzosa de una sentencia que, precisamente, condena al deudor a cumplir. Fuera de situarse en el plano
sustantivo, esta pretensión deja de ser considerada un remedio primario respecto de la indemnización de daños
compensatoria y que se da en lugar de la prestación, y lo sitúa en un plano de horizontalidad, ya no solo con
la resolución, sino también con la pretensión resarcitoria, lo cual lleva a armar que el acreedor puede eleg ir
u optar por ejercitar cualquiera de los tres remedios 1 , sin otros límites que sus condiciones de proce dencia
y aquellos que imponga la ley o provengan de la buena fe objetiva 2 o la doctrina del abuso del derecho 3 .
Como se quiera, en la tradición del derecho civil o continental, el acreedor es titular del derecho a hacer
cumplir especícamente lo pactado, haciendo efectivo el principio de la fuerza oblig atoria del contrato 4 .
En principio, si el acreedor demanda el cumplimiento, concurriendo sus condiciones de procedencia —su
supuesto—, el juez debe reconocer al acreedor el derecho y condenar al deudor. Empero, hemos de considerar
que si bien el acreedor tiene derecho a l cumplimiento, los instrumentos de derecho uniforme y armonizado
de derecho de contratos reconocen límites a su ejercicio y en nuestro derecho civil, pese a no haber norma
expresa que así lo establezca, se concluye lo mismo: el acreedor está sometido a límites en el ejercicio de su
pretensión de cumplimiento que se extraen del principio o cláusula general de la buena fe objetiva del artículo
Vniversitas, 2018, núm. 137, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
1546 del Código Civil 5 . Si coincidimos en lo expresado, debemos prestar atención al supuesto y a los límites
al ejercicio de este derecho, en especial, aquel de carácter económico.
Cuando hablamos del supuesto de la pretensión, estamos dando respuesta a la siguiente interrogante: ¿tiene
el acreedor, en el caso concreto, derecho a exigir el cumplimiento? En cambio, cuando la interrogante reere a
los límites, no está en discusión el derecho del acreedor a hacer cumplir lo pactado, sino su ejercicio en tal caso.
En otros términos, la pregunta es ¿puede el acreedor, ante la infracción contractual de su deudor, ejercitar su
derecho, exigiéndole la realización de lo pactado? Es precisamente la separación entre titularidad del derecho
y su ejercicio la que nos permite denir el objeto de este trabajo y, al mismo tiempo, justicarlo.
El régimen de la pretensión de cumplimiento especíco se ha construido desde estas dos veredas —sus
condiciones de procedencia y los límites a su ejercicio—, que al relacionarlas provocan una cierta confusión,
turbando su correcta comprensión como remedio del acreedor y de su relación con el cumplimiento y el
incumplimiento.
Y esta confusión se produce entre el costo excesivo que impone a l deudor la corrección de su
incumplimiento —realización especíca del interés del acreedor— y la excesiva onerosidad sobrevenida del
cumplimiento como excusa del mismo. Tanto el primero, c omo la segunda son defensas del deudor para
escapar de la ejecución de su prestación tal cual fue pactada y, en ambas hipótesis, el deudor, apoyándose
en una razón de orden económico, se niega a cumplir, sea porque sobreviene la excesiva onerosidad de la
ejecución de la prestación, sea porque, ya producido el incumplimiento, se niega a ejecutarla, esta vez porque la
pretensión de cumplimiento especíco —del acreedor— le impone costos desproporcionados. Nos situamos
en el entorno de los límites económicos al cumplimiento del contrato y el desafío está, pre cisamente, en
delimitar el lugar que le cabe a cada uno de ellos, es decir, jar cuál es el ámbito de aplicabilidad de la excesiva
onerosidad y aquel del coste desproporcionado de la ejecución especíca.
Esta confusión se advierte con ba stante nitidez en los Comentarios Of‌iciales al artículo 7.2.2.b de los
Principios sobre Contratos Comerciales Internacionales del Instituto Internacional para la Unicación del
Derecho Privado, Unidroit (PCCI) 6 y, también, en los juristas que han estudiado la disposición.
El artículo citado prevé, entre las excepciones al derecho al cumplimiento especíco de las obligaciones no
dinerarias, aquella referida a casos en los que “la prestación, o en su caso, la ejecución forzosa sea excesivamente
gravosa u onerosa”. De la letra de la norma se aprecia que ella confunde este límite al cumplimiento con el de
la imprevisión o hardship que los mismos Principios disciplinan en su artículo 6.2.2. Y no so lo eso, sino que
en los comentarios de la primera disposición leemos que:
En casos excepcionales, particularmente cuando hubo un cambio drástico de las circunstancias después de la celebración del
contrato, el cumplimiento podría ser todavía posible, p ero tan oneroso que reclamarlo en forma especíca atentaría contra
el principio general de buena fe y lealtad negocial (véase el artículo 1.7) 7 .
Del párrafo transcrito es evidente que los comentarios incurren en un error al confundir dos reglas
diversas, al punto de que aquella sobre límite económico a la pretensión de cumplimiento especíco pierde
su sonomía al ser absorbida por la imprevisión o hardship. Entonces ¿cuál es la línea divisoria entre la regla
que limita el ejercicio del remedio y aquella que justica el incumplimiento? Esta tarea se hace más difícil si
prestamos atención al ejemplo que dan los comentarios para ilustrarnos sobre la disposición, al expresar:
1. Un buque petrolero naufraga en aguas costeras durante una fuerte tempestad. Aunque sería posible recuperar
el buque del fondo del mar, el cargador no podría reclamar el cumplimiento del contrato de transporte si esto
fuese a ocasionar al naviero gastos muy por encima del valor del petróleo (véase el artículo 7.2.2.b) 8 .
El ejemplo está formulado a partir del caso del anillo que se pierde en el fondo de un lago y al que usualmente
recurre la doctrina alemana para explicar la denominada “imposibilidad práctica” (faktische Unmöglichkeit),
que actúa como límite a la pretensión de cumplimiento especíco conforme lo dispone el §275II del BGB 9 .
Ahora bien, un caso como el descrito podría, en otros sistemas de derecho civil y, en particular, en aquellos de

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