Los límites a la aplicación del principio de oportunidad y los beneficios punitivos otorgados a las FARC-EP - Núm. 17, Enero 2017 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 695398449

Los límites a la aplicación del principio de oportunidad y los beneficios punitivos otorgados a las FARC-EP

AutorKatalina Gaitán Torres
CargoAbogada, Especialista en Derecho Penal y Maestra en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda
Páginas101-130
Doctrina
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2017
LOS LÍMITES A LA APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LOS
BENEFICIOS PUNITIVOS OTORGADOS A
LAS FARC-EP
THE LIMITS TO THE APPLICATION OF THE
PRINCIPLE OF OPPORTUNITY AND THE
PUNITIVE BENEFITS GRANTED TO THE FARC-EP
Katalina Gaitán Torres*
Resumen
El principio de oportunidad ha sido entendido como una institución que
le permite al ente scal o al ministerio público (como se le denomina en
otros países) suspender, interrumpir o desistir del ejercicio obligatorio de
la acción penal; por ello, en la Ley 906 de 2004 se prevé un amplio catálogo
de causales que le posibilitan a la Fiscalía denir en qué eventos procede
esa gura. No obstante, en el desarrollo de este trabajo se advierte que los
más destacados límites para su aplicación se corresponden con la imposi-
bilidad de aplicarlo, cuando la investigación penal recae sobre crímenes de
lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario. En ese orden de ideas, aquí, luego de resaltar
los controles mencionados, se ponen en contexto los benecios punitivos
y procesales otorgados a los integrantes de las FARC-EP con ocasión de la
terminación del conicto armado, a partir de lo cual se busca precisar si el
llamado Nuevo Acuerdo Final con esa agrupación, respeta o no los límites
en la aplicación del principio de oportunidad.
Palabras claves
Acción penal, principio de legalidad, principio de oportunidad, víctimas,
acuerdo de paz, amnistía.
Abstract
The principle of opportunity has been understood as an institution that
allows the scal entity or the public prosecutor (as it is called in other
countries) to suspend, interrupt or desist from the mandatory exercise of
criminal action; therefore, Law 906 of 2004 provides for a wide catalog of
causes that enable the Public Prosecutors Ofce to dene in which events
that gure comes from. However, in the development of this work it is
noted that the most important limits to its application correspond to the
impossibility of applying it, when the criminal investigation falls on crimes
against humanity or serious violations of human rights and international
humanitarian law. In this context, here, after highlighting the aforementioned
* Abogada, Especialista en Derecho Penal y Maestra en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda.
http://dx.doi.org/10.22518/20271743.808
Katalina Gaitán Torres
102 Cuadernos de Derecho Penal
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2017
controls, the punitive and procedural benets granted to members of the FARC-EP on the
occasion of the end of the armed conict are put into context, from which it is sought to spe-
cify If the so-called New Final Agreement with that grouping, respects or does not respect
the limits in the application of the principle of opportunity.
Key words
Criminal action, principle of legality, principle of opportunity, victims, peace agreement,
amnesty.
Introducción
El principio de oportunidad es una institución desarrollada por la doctrina, que
lo entiende como una gura idónea para descongestionar los despachos judicia-
les, por cuanto se le otorga al ente scal la facultad de suspender, interrumpir o
renunciar al ejercicio de la acción penal, acorde con unas determinadas directrices
propias de la política criminal del respectivo Estado; ello, como es obvio, permite
dirigir de manera efectiva las investigaciones hacia las infracciones a la ley penal
que resulten de mayor prioridad, es decir, aquellas en las cuales se encuentren sig-
nicativamente comprometidos los bienes jurídicos tutelados (Maier, 1989, p. 188),
así sea cierto que esta institución premial al igual que otras deba soportar agudas
críticas (Sánchez, 2005, p. 9).
Desde luego, no se puede perder de vista que esta gura se incluyó en el or-
denamiento jurídico para ser aplicada de manera excepcional, como lo indica una
lectura del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 que señala un amplio abanico de
causales para su empleo; pero, obsérvese, siempre de cara a preservar el principio
de legalidad como axioma general, con lo cual el legislador se suma al intrincado
debate entre legalidad y oportunidad que preside toda la discusión en estos ám-
bitos, sea que se esgriman razones a favor o en contra de uno u otro a manera de
marco teórico de la discusión (Hassemer, 1988, pp. 8-10; Lamadrid, 2015, pp. 298 y
ss.; Velásquez, 2010, pp. 15-16).
Ello, por supuesto, supone una restricción a las actuaciones del scal en esta
materia en cuya virtud la autoridad judicial no puede acudir a esa institución de
manera arbitraria y deliberada para beneciar a unos o perjudicar a otros. Justo
en ese contexto se busca precisar si, en el marco de los acuerdos de paz con las
FARC-EP, a cuyos integrantes se les conceden innumerables benecios punitivos
y procesales (Nuevo Acuerdo Final, 2016), se vulneran o no los límites a la aplica-
ción del principio de oportunidad; este es, pues, el problema de investigación que
concita esta reexión académica y lleva la pregunta ínsita que se debe responder.
El objetivo principal de la investigación es, pues, en el marco del debate entre
legalidad y oportunidad que sacude al derecho penal colombiano, precisar si se sa-
crica o no el principio de legalidad y se le da amplia cabida al segundo o ambos,
cuando se piensa en que se ampara con grandes benecios punitivos y procesales
a quienes han cometido graves crímenes de lesa humanidad y que desconoce el
derecho internacional humanitario. Por supuesto, se buscan unos objetivos especí-

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