Límites jurídicos y políticos de la decisión de la administración pública - Núm. 2, Septiembre 2009 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 744302225

Límites jurídicos y políticos de la decisión de la administración pública

AutorRoosvelt Jair Ospina Sepúlveda
CargoAbogado. Magíster en Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia
Páginas114-148
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Roosvelt Jair Ospina Sepúlveda
Abogado. Magíster en Derecho, Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia. Correo
electrónico: ospinar@quimbaya.udea.edu.co
2
Resumen
La administración pública tiene ámbitos decisorios en el Estado Social de
Derecho, pues su labor de reglamentación y de ejecución de la Ley, entraña,
unas veces, el uso de facultades discrecionales para la determinación del
interés general; o, la necesidad de interpretar conceptos jurídicos
indeterminados expresados en la norma habilitante. En ambos casos, la
inexistencia de respuestas unívocas en su aplicación, ya sea porque existan
dos o más alternativas de interés general (indiferentes jurídicos), en el primer
caso, ora porque se planteen varias formas plausibles de interpretar el
concepto jurídico indeterminado, implica que la administración, a través del
servidor habilitado, deba realizar un juicio valorativo sobre tales alternativas,
por lo que se hace necesario exigir de éste, que su decisión final lo sea bajo
pautas de racionalidad y razonabilidad. Con ello se pretende evitar el riesgo
de arbitrariedad, ínsito en los procesos valorativos. La jurisdicción
contenciosa y los órganos de control de la función pública cuentan con
herramientas que determinan estas puntas de elección; entre otras, se halla:
el control sobre los elementos formales del acto administrativo; control sobre
los hechos determinantes; la coherencia con los fines determinantes; respeto
de la decisión por los principios generales del derecho y, finalmente, la
razonabilidad de la decisión, según las expectativas legítimas de los sujetos
pasivos de la medida adoptada.
Palabras clave: Discrecionalidad administrativa; conceptos jurídicos
indeterminados; decisión administrativa; acto administrativo discrecional;
acto administrativo relativamente reglado; racionalidad y razonabilidad de la
decisión administrativa.
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Límites jurídicos y políticos de la decisión de la administración pública en
nuestro sistema constitucional
El principio de legalidad permea todos los procedimientos democráticos en el
Estado Social de Derecho, incluso las pautas procesales para la formación y
expedición de las leyes, en cuanto a la actividad legisladora se refiere; no obstante,
el poder legislativo actúa bajo el amparo de la capacidad de configuración
legislativa dentro de los límites impuestos únicamente por la constitución, por ello
sus decisiones son medidas con criterios de oportunidad más no de legalidad.
No ocurre lo mismo tratándose del ejercicio de la función judicial y de la función
administrativa. En el ejercicio de sus atribuciones, ambas funciones plantean
rasgos esencialmente similares, por ejemplo, sus determinaciones se adoptan con
criterios de decisión particular (sentencias y actos administrativos), no general;
excepcionalmente, a través del ejercicio de la potestad reglamentaria la
administración actúa por vía general; les está vedado actuar dentro de espacios
francos o libres de Ley, pues se parte del entendido que el derecho condiciona y
determina, de manera positiva, sus actuaciones, las cuales no serán válidas no
responden a una previsión normativa; sólo de forma excepcional, la
Administración, cuando hace uso de facultades discrecionales, puede actuar bajo
criterios de oportunidad. Igualmente, ambos órganos, en tanto operadores
jurídicos, permanentemente se ven en la necesidad de hacer interpretaciones sobre
conceptos jurídicos indeterminados.
A pesar de las similitudes entre la función jurisdiccional y la función
administrativa, se debe reconocer la existencia de importantes diferencias en la
labor hermenéutica y de aplicación de la Ley que se les encomienda. Así, se tiene
que, según Stahl, mientras los tribunales tienen en la ejecución o particularización
en un caso concreto de la ley, el objeto exclusivo de su función, la Administración,
por el contrario, tiene como función propia realizar los diversos fines públicos
materiales sólo que debe hacerlo dentro de los límites de la ley.
1
El anterior
enunciado se entiende mejor con el siguiente ejemplo: cuando la Administración
Pública decide construir una plaza pública o un parque, lo hace siguiendo
cuidadosamente el plan de desarrollo y de acción municipal y la ley de
contratación, pero no porque el cumplimiento de tales cuerpos normativos sea su
última finalidad, sino porque a partir de dichas obras respeta las condiciones de
El presente artículo condensa uno de los componentes que integra la propuesta de
profundización denominada “Tendencia de los principios de Legalidad y de la Buena Fe en los Ámbitos
de Decisión de la Administración pública”, presentada por el autor para optar al título de Magíster en
Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Su desarrollo representa el contenido
vertido en el capítulo segundo de dicho trabajo: “De la Discrecionalidad Administrativa y de los
Conceptos Jurídicos Indeterminados: Ámbitos de Decisión de la Administración pública”. págs. 42 a 103.
1
Citado en: García de Enterría, Eduardo; Fernández, Tomás Ramón (2000). Curso de Derecho
Administrativo. Tomo I. Madrid. pág. 436.

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