Los límites de la justicia dialógica en la protección de los derechos sociales en Colombia - Núm. 49, Mayo 2021 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 868014270

Los límites de la justicia dialógica en la protección de los derechos sociales en Colombia

AutorLuisa Fernanda Cano Blandón
CargoProfesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia, Grupo de Investigación Gobierno y Asuntos Públicos (Medellín, Colombia)
Páginas131-158
LUISA FERNANDA CANO BLANDÓN*
Los límites de la justicia dialógica
en la protección de los derechos
sociales en Colombia** - ***
The Limits of Dialogical Justice
in the Protection of Social Rights
in Colombia
RESUMEN
El artículo tiene el propósito de analizar los límites de la justicia dialógica
que, en años recientes, han implementado los tribunales constitucionales,
entre ellos, la Corte Constitucional colombiana, para proteger los derechos
sociales, principalmente, en casos estructurales que implican la vulneración
sistemática de estos derechos a un grupo importante de personas, y cuya
solución amerita el diseño y la ejecución de políticas públicas. Para ello, el
texto aborda el experimentalismo democrático y la gobernanza experimen-
tal, y utiliza ejemplos de la jurisprudencia constitucional de Colombia para
mostrar los límites de este tipo de decisiones y las posibles alternativas para
contrarrestarlos. Para finalizar, se aboga por una garantía judicial de los de-
rechos sociales híbrida y contextualizada, de manera que se complementen
las órdenes dialógicas con otro tipo de medidas para no dejar desprotegidos
los derechos.
PALABRAS CLAVE
Justicia dialógica, Corte Constitucional, experimentalismo, derechos sociales,
políticas públicas.
* Profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia,
Grupo de Investigación Gobierno y Asuntos Públicos (Medellín, Colombia). Abogada de la
Universidad de Antioquia, magíster en Gobierno y Asuntos Públicos de flacSo, México, doctora
en Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia). Contacto: luisa.cano@udea.edu.co orcid
0000-0002-3555-6151.
** Recibido el 31 de mayo de 2020, aprobado el 28 de noviembre de 2020.
Para citar el artículo: cano blandón, L. F. Los límites de la justicia dialógica en la protección
de los derechos sociales en Colombia. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado
de Colombia. N.º 49, mayo-agosto de 2021, 131-158.
doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n49.08
*** Este artículo hace parte de mi investigación doctoral denominada “Constitucionalismo
experimental y protección judicial del derecho al agua en Colombia”, defendida en el año 2017.
Revista Derecho del Estado n.º 49, mayo - agosto de 2021, pp. 131-158
132 Luisa Fernanda Cano Blandón
Revista Derecho del Estado n.º 49, mayo - agosto de 2021, pp. 131-158
ABSTRACT
The article has the purpose of analyzing the limits of dialogic justice that, in
recent years, have been implemented by the constitutional courts, such as the
Colombian Constitutional Court, to protect social rights, mainly in structural
cases, that is, those that imply the systematic violation of social rights to an
important group and whose solution needs the design and implementation
of public policies. To do this, the text explains democratic experimentalism
and experimental governance and uses examples of Colombian constitu-
tional jurisprudence to show the limits of this type of decisions and possible
alternatives to answer them. Finally, it defends a hybrid and contextualized
judicial guarantee of social rights, in order to complement dialogical orders
with other types of measures to effectively protect the rights.
KEYWORDS
Dialogic justice, Constitutional Court, experimentalism, social rights, public
policies.
SUMARIO
Introducción. 1. El experimentalismo democrático y la gobernanza experi-
mental: el marco teórico de la justicia dialógica. 2. De las órdenes comando
y control a las órdenes dialógicas: desatrincherar, desestabilizar y deliberar.
3. Propuestas teóricas sobre las intervenciones judiciales dialógicas o ex-
perimentales. 4. Limitaciones de la justicia dialógica o experimental. 4.1.
El contenido de los derechos es contingente y provisional. 4.2. La decisión
judicial no define claramente la obligación ni los obligados. 4.3. La asime-
tría entre las partes que dialogan. 4.4. La falta de representación de quienes
dialogan. 4.5. El desconocimiento de las condiciones del territorio. 4.6. La
eficacia limitada de las soluciones experimentales. 5. Hacia la construcción
de decisiones judiciales híbridas y contextualizadas. Conclusión. Referencias.
INTRODUCCIÓN
Roberto Gargarella1 sostiene que el molde institucional propio de los Estados
constitucionales, fundado en el sistema de frenos y contrapesos, impide el
desarrollo de lo que denomina el nuevo constitucionalismo dialógico. Para
ilustrar tal argumento, el autor acude a cuatro novedades dialógicas que, pese
1 gargarella, r. Por una justicia dialógica. El poder judicial como promotor de la
deliberación democrática. Buenos Aires: Siglo xxi Editores, 2014.

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