Lineamientos para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre el Ministerio del Interior con personas naturales 2023 - Normativa - VLEX 917238984

Lineamientos para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre el Ministerio del Interior con personas naturales 2023

Fecha03 Enero 2023
Número de circularCIRCULAR INTERNA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Carrera 8 No. 12B-31 Conmutador. 2427400 www.mininterior.gov.co
Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170
CIRCULAR INTERNA
Bogotá D.C., martes 03 de enero de 2023.
Para: Viceministro (a) General del Interior, Viceministro (a) para el Dialogo Social, la
Igualdad y los Derechos Humanos, Directores (as), Jefes de Oficinas, Subdirectores (as),
Asesores (as), Coordinadores (as).
De: Secretaría General
Asunto: Lineamientos para la contratación de prestación de servicios profesionales y de
apoyo a la gestión que celebre el Ministerio del Interior con personas naturales 2023.
Respetados doctores (as):
Con el propósito de dar cumplimiento a la circular conjunta No. 100-005-2022 del 29 de
diciembre de 2022 expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública y por el Director (E) de la Escuela Superior de Administración Pública en la cual
solicitan acatar los lineamientos para avanzar en el Plan Nacional de Formalización del
Empleo Público en Equidad, con criterios meritocráticos y con vocación de permanencia; se
señalan los siguientes lineamientos internos respecto a los contratos de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se vayan a celebrar por parte del
Ministerio del Interior con personas naturales para la vigencia 2023, así:
1. Se podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a
la gestión cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o
no exista suficiente personal para atender las necesidades propias de la entidad, o
que requieran de conocimientos especializados, conforme al Numeral 3 del Artículo
32 de la Ley 80 de 1993.
2. Los mencionados contratos se podrán celebrar bajo la modalidad de contratación
directa con la persona natural que esté en capacidad de ejecutar el objeto del
contrato, siempre y cuando la dependencia solicitante verifique la idoneidad o
experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es
necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas.
3. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a
celebrar por parte del Ministerio, en cumplimiento del lineamiento número 3 de la
circular conjunta No. 100-005-2022, tendrán un término de duración de cuatro
(04) meses, plazo que deberá ser tenido en cuenta dentro del criterio de
temporalidad, por parte de la Dependencia solicitante del Ministerio para adelantar
los tramites administrativos que correspondan para la celebración de dichos
contratos.
4. La Dependencia solicitante de los contratos de prestación de servicios profesionales
y de apoyo a la gestión en el Ministerio deberá aplicar los criterios para establecer
equivalencias de remuneración dentro de los límites establecidos en la tabla de
honorarios vigente para 2023 según lo señalado en la Resolución Número 1970 del
23 de diciembre de 2022 publicada en la pagina web del

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