Decreto número 1567 de 2014, por el cual se establecen los lineamientos generales para la cofinanciación de los proyectos en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural - 20 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525151678

Decreto número 1567 de 2014, por el cual se establecen los lineamientos generales para la cofinanciación de los proyectos en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49249

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 160 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 64 como deber del Estado el de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que igualmente, el artículo 65 de la Carta Política dispone que la producción de alimentos goza de especial protección del Estado y que para tal efecto se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

Que la Ley 160 de 1994 tiene por objeto entre otros, promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina, así como elevar el nivel de vida de esta población, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, para el desarrollo integral de los programas respectivos.

Que de conformidad con el Decreto número 1985 de 2013, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias", al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde entre otras

funciones, "formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia".

Que el Decreto número 1987 de 2013, "por el cual se organiza el Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural", estableció como fin principal de dicho Sistema, coordinar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas y de inclusión social, relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes y proyectos necesarios para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

Que el Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, es un proceso incluyente de construcción colectiva para recoger necesidades, prioridades y propuestas desde todas las veredas, municipios y departamentos del país, con el fin de reformular la política pública del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Que uno de los componentes del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, es el apoyo de proyectos que mejoren la competitividad de la producción agropecuaria y el desarrollo rural en los departamentos y municipios del país.

Que en virtud de lo anterior, se requiere establecer los lineamientos generales para la cofi-nanciación de los proyectos en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, que permitan atender de forma ágil las necesidades de los pobladores rurales.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la cofinanciación de los proyectos en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

Artículo 2º Definiciones.

Para los efectos de la aplicación del presente decreto y de los actos administrativos que se expidan con posterioridad para su desarrollo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Pequeño Productor. Es toda persona cuyos activos totales no superen los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smlmv), incluidos los del cónyuge.

  2. Mediano Productor. Es toda persona cuyos activos totales no superen los mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.500 smlmv), incluidos los del cónyuge.

Artículo 3 Líneas de cofinanciación de los proyectos.

Las líneas de los proyectos a ser cofi-nanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, serán las siguientes:

  1. En los municipios

    1. Proyectos productivos municipales;

    2. Vivienda Rural;

    3. Empleo Rural Temporal.

  2. En los departamentos

    1. Proyectos productivos departamentales;

    2. Acceso a tierras y formalización de la propiedad;

    3. Riego y drenaje de pequeña y mediana escala.

Artículo 4º Quiénes pueden presentar proyectos.

Podrán presentar los proyectos de que trata el artículo 3º del presente decreto, los siguientes:

  1. Organizaciones sociales y asociaciones de campesinos.

  2. Cooperativas agropecuarias de primer y segundo grado.

  3. Empresas comunitarias y formas asociativas.

  4. Asociaciones gremiales agropecuarias.

  5. Centros de formación agropecuaria.

  6. Grupos étnicos.

  7. Juntas de Acción Comunal.

  8. Entidades Territoriales.

Artículo 5

º. Beneficiarios de los proyectos a ser cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. Únicamente podrán ser beneficiarios de los proyectos a ser cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, los pequeños y medianos productores definidos en el presente decreto.

Artículo 6º Monto máximo a cofinanciar.

El monto máximo de cofinanciación para cada una de las líneas de los proyectos será:

  1. En los municipios:

    1. Proyectos productivos municipales: La cofinanciación por cada uno de los proyectos productivos municipales, será de hasta cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes

      (400 smlmv);

    2. Vivienda rural. Los Subsidios de mejoramiento y saneamiento básico de vivienda rural serán de hasta dieciséis salarios mínimos legales mensuales vigentes (16 smlmv) y los de construcción de vivienda nueva, hasta veinticuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (24 smlmv);

    3. Empleo rural temporal. La cofinanciación de los proyectos de empleo rural temporal, será de hasta cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv).

  2. En los Departamentos:

    1. Proyectos productivos departamentales. La cofinanciación por cada proyecto productivo departamental, será de hasta cuatro mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (4.000 smlmv);

    2. Acceso a tierras y proyectos de formalización de la propiedad. El subsidio integral directo de reforma agraria y el monto del apoyo a los proyectos de formalización de la propiedad, será definido por el Gobierno Nacional;

    3. Riego y drenaje de pequeña y mediana escala. El monto máximo a cofinanciar en los proyectos de riego y drenaje será de hasta cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente, para construcción de nuevos proyectos o ampliación de proyectos de riego o riego y drenaje; hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente, para la...

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