Decreto número 1899 de 2009, por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales. - 22 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57978835

Decreto número 1899 de 2009, por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47357

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 15 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 19 de la Ley 1152 de 2007, "por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder- y se dictan otras disposiciones", creo la Unidad Nacional de Tierras Rurales como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personeria juridica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomia administrativa y financiera y patrimonio propio.

Que en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional expidio los Decretos 4906 de 2007, "por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales -UNAT- y 4907 de 2007, "por el cual se determina la estructura y funciones de la Unidad Nacional de Tierras Rurales -UNAT-.

Que mediante Sentencia C-175 del 18 de marzo de 2009, la Corte Constitucional declaro inexequible la Ley 1152 de 2007, DECRETA:

CAPITULO I Liquidacion Artículos 1 a 3
Articulo 1° Liquidacion

La Unidad Nacional de Tierras Rurales, creada por el articulo 19 de la Ley 1152 de 2007, entrara en proceso de liquidacion, el cual debera concluir a mas tardar en un plazo de tres (3) meses. Para todos los efectos, se utilizara la denominacion "Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidacion".

Articulo 2° Regimen de la liquidacion

La liquidacion de la Unidad Nacional de Tierras Rurales se sometera a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, las normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten.

Articulo 3° Prohibicion de iniciar nuevas actividades

Como efecto de la liquidacion ordenada por el presente decreto, la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidacion, no podra iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social. Por tanto, conservara su capacidad juridica unicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios para llevar a cabo su pronta liquidacion.

CAPITULO II Direccion de la liquidacion Artículos 4 a 10
Articulo 4° Del Liquidador

La liquidacion sera adelantada por el actual Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, devengara la misma remuneracion que tiene decretada a la fecha y estara sujeto al regimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demas disposiciones previstas para este.

Articulo 5° Funciones del Liquidador

El Liquidador adelantara bajo su inmediata direccion y responsabilidad el proceso de liquidacion de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, para lo cual ejercera las siguientes funciones: a) Actuar como Representante Legal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en las Liquidacion;

  1. Responder por la guarda y administracion de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidacion, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad fisica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto;

  2. Informar a los organismos de veeduria y control del inicio del proceso de liquidacion;

  3. Dar aviso a los Jueces de la Republica del inicio del proceso de liquidacion, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la Unidad Nacional de Tierras Rurales, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidacion y que no se podra continuar ninguna otra clase de proceso contra la Entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador;

  4. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparacion y realizacion de una liquidacion rapida y efectiva;

  5. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los creditos a favor de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidacion;

  6. Continuar con la contabilidad de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidacion;

  7. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidacion y representar a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidacion en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista;

  8. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidacion, cuando sea del caso y atendiendo las reglas sobre prelacion de creditos establecidas en el presente decreto;

  9. Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores publicos, personas o instituciones que ) hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidacion;

  10. Rendir informe mensual de su gestion y los demas que se le soliciten;

  11. Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo;

  12. Velar porque se de cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidacion;

  13. Las demas que conforme a la normatividad vigente sobre la materia le correspondan o que sean propias de su labor.

Paragrafo 1°. En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales h) e i) del presente articulo, se requerira previamente de apropiacion y disponibilidad presupuestal.

Paragrafo 2°. El Liquidador designado debera presentar dentro de un termino maximo de un (1) mes, contado a partir de su designacion, un informe sobre el estado en que recibe la Unidad Nacional de Tierras Rurales, sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relacion y estado de los bienes.

El Liquidador enviara a la Contraloria General de la Republica copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.

Articulo 6° De los actos del Liquidador

Los actos del Liquidador relativos a la aceptacion, rechazo, prelacion o calificacion de creditos y en general los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y seran objeto de control por la jurisdiccion de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presuncion de legalidad y su impugnacion ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo no suspendera en ningun caso el procedimiento de liquidacion.

Sin perjuicio del tramite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitucion Politica, la jurisdiccion de lo contencioso administrativo dara prelacion al tramite y decision de los procesos en los cuales sea parte una entidad publica en liquidacion.

Contra los actos administrativos del Liquidador unicamente procedera el recurso de reposicion;

contra los actos de tramite, preparatorios, de impulso o ejecucion del procedimiento, no procedera recurso alguno.

El Liquidador podra revocar directamente los actos administrativos en los terminos del Codigo Contencioso Administrativo y demas normas legales.

Articulo 7° Inventarios

El Liquidador de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidacion, dispondra la realizacion de un inventario fisico, juridico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la Entidad, el cual debera ser realizado dentro de un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir de la publicacion del presente decreto.

El inventario debera estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluira la siguiente informacion: 1. La relacion de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidacion, y de los creditos y activos intangibles de que sea titular.

  1. La relacion de los bienes cuya tenencia este en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.

  2. La relacion de los pasivos indicando la cuantia y naturaleza de los mismos, sus tasas de interes y sus garantias y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicara el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno.

  3. La relacion de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimacion de su valor.

Paragrafo. En el inventario se identificaran por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidacion, durante el periodo de la liquidacion. Asimismo, se anotaran y explicaran inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestion, si las hubiere.

Articulo 8° Estudio de titulos y transferencia de bienes

El Liquidador identificara plenamente aquellos bienes inmuebles que la Unidad Nacional de Tierras Rurales posea a titulo de tenencia como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar, con el fin de transferirlos al Incoder.

Paragrafo. Los bienes inmuebles que la Unidad Nacional de Tierras Rurales transfiera al Incoder, lo hara por su valor catastral.

Articulo 9 Enajenacion de activos

El Liquidador procedera a la enajenacion de los activos de la Entidad en liquidacion, si fuere del caso, de conformidad con lo establecido en los articulos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los articulos 15 y 16 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente.

Los bienes que fueron transferidos del Incoder a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, retornaran al patrimonio del Incoder.

Articulo 10 Bienes excluidos del patrimonio a liquidar

No formaran parte del patrimonio a liquidar los bienes de que tratan los literales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR