Liquidación bilateral del contrato estatal - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571260982

Liquidación bilateral del contrato estatal

Páginas27-27
JFACE T
A
URÍDIC 27
Prueba del derecho real de do minio
SobrebieninmuebledentrodelosprocesosquecursanantelaJurisdiccióndeloContenciosoAdministrativo
Para la Sala, un nuevo análisis de las norm as
que regulan la forma como se adqu ieren y se
transmiten los derechos re ales -entre ellos el de
la propiedad- en nuestro ordenamiento, conduce n
        
el registrador de inst rumentos públicos en el cual
aparezca la situación jurídica de u n determinado
 -
tario -por la corre spondiente inscripción del título
que dio lugar a ello- la persona que alegue esa con-
dición en un juicio que se adelante ante la Juris-
dicción de lo Contencioso Administrativo par a
efectos de acreditar la legitima ción en la causa
por activa, constituye plena prueba de e se derecho.
a) Acreditación de propiedad de bien inmueble
en proceso ante jurisd icción contencioso admi-
nistrativa: Debe indicar se que el cambio juris-
prudencial que mediante est a providencia se está
adoptando está llama do a ser aplicable únicamen-
te encuentra aplicación en aquellos eventos en
los cuales se pretenda acredit ar la propiedad de
un inmueble cuando se tr ate de un proceso que
se adelanta ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrat ivo, lo cual obliga a precisar que si lo
que se discute en el proceso corresp ondiente es la
      
cumplimiento del contrato o el del mismo regist ro
     
derecho sobre el bien objeto de proceso -llámese
acción reivindicatoria , por ejemplo- necesaria-
mente deberá adjuntarse la re spectiva escritura
pública o el título correspondiente, actuaciones
         
presunción de legalidad y la legitimación regist ral
que recae sobre el acto admi nistrativo de inscrip-
ción, caso en el cual deberán adelanta rse los pro-
cedimientos que para est os efectos dispone la ley y
deberán surt irse ante la autoridad judicial respect o
de la cual se ha asignado esta compe tencia.
b) Prueba de legitimación en la causa por acti-
va de propietario de bien inmueble, quien actúa
en proceso ante juez contencioso admi nistrativo:
Resulta perti nente agregar que la postura jur is-
    
providencia dice relación únicamente respecto de
la prueba de la legitimación por activa cu ando se
acude a un proceso que se adelanta a nte la Juris-
dicción Contencioso Administrat iva en calidad de
propietario de un bien inmueble, que no sobre la
forma y los presupuestos, previstos en la ley, para
la adquisición, transmisión o enajenación de dere -
chos reales, para cuyo propósito, como no podía
ser de otra forma, se requer irá de los correspon-
dientes título y modo en los tér minos en que para la
existencia y validez de estos actos jur ídicos lo exi-
ge precisamente el ordenamiento positivo vigente.
Finalmente conviene aclarar que lo antes expuesto
de manera alguna supone que e n adelante única
      
o la constancia de la inscr ipción del título en el
Registro de Instr umentos Públicos, puesto que si
los interesados a bien lo tienen, pueden allegar el
respectivo y mencionado título y será el juez el
que en cada caso concreto haga las c onsideracio-
  
jurisprudencia que se re aliza en esta providencia
dice relación únicamente con la posibilidad de
probar el derecho real de dominio sobre un bien
   -
trumentos P úblicos en el cual conste que el bien
objeto de discusión es de propiedad de quien pre-
tende hacerlo valer en el proceso judicial corres-
pondiente. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera
de lo Contencioso Administ rativo, sentencia del 12
de mayo de 2014, exp. 76001-23-31-000-1996-05208-
01(23128), M.S. Mauricio Fajardo Gómez).
Liquidación bilateral del contrato estatal
Obligacióndedejardeformaexpresayescritalassalvedadesenelactadeliquidación
a) Constituye requisito de la acción contractua l la existencia de la incon-
formidad, que debe queda r expresa y escrita en el acta de liquidación bilate -
ral. Este criterio r ige tanto en vigencia del Decreto-Ley 222 de 1983, como
en vigencia de la Ley80 de 1993, y actualmente con la reforma introducid a
por la Ley 1150 de 2007. En relación con las dos primeras disposiciones,
la tesis se aplicó con fundamento en u n criterio jurispr udencial y legal, y
frente a la última ley aplica, ademá s, por disposición normativa expresa en
tal sentido -art. 11-, precepto que simplemente recogió la construcción que
durante muchos años hizo el juez ad ministrativo. Pero en esta perspectiva
      
-citado al pie de página-, dispone que la par te que tiene derecho a efectuar
salvedades, en el acta de liquidación bilater al, es el contratista, lo cual sien-

–y por exclusión- que el contratante -es decir, el Estado- no tiene el mismo
derecho, aduciendo que la norma no le adjudica esa oport unidad. La Sala
entiende que se trata de un der echo para ambas partes: de un lado, porque

otro lado, porque lógicamente nada se opone a que ta mbién el contratante
deje observaciones por su inconformid ad con el resultado del contrato. En
segundo lugar, la nueva norma citada no disp one que la ausencia de salve-
dades en el acta impida a las pa rtes demandarse poster iormente, de allí que
este aspecto o consecuencia del tem a sigue teniendo como fundamento la
jurisprudencia de est a Sección, que no admite que las par tes se declaren a
paz y salvo o que guarden silencio frente a las re clamaciones que deben o
debieron tener para el momento de la suscripción del acta de l iquidación
bilateral, y no obstante eso luego acudan a la ju risdicción, a solicitar una
indemnización por los da ños que sostienen haber padecido.”
b) Excepción jurisprudencial al deber de dejar consta ncias para acceder
a la jurisdicción: hechos nuevos y posteriores. Para demand ar es necesario
que las partes hayan dejado const ancias en el acta de liquidación, si ésta se
hizo de manera bilatera l. Esta exigencia también rige para el Estado, no sólo
para el contratista. Sin e mbargo, este supuesto tiene un matiz que lo hace
razonable, introducido por la sentencia del 5 de marz o de 2008 -16.850-:
Para exigir que las par tes no se puedan demandar mutuamente, los hechos
que sirven de funda mento a la reclamación debieron existir a más tardar al
momento de la suscripción del acta de liquidación, o proyect arse desde allí
hacia el futuro, de maner a que se pueda suponer que ellas realmente están
disponiendo de sus derechos y obligaciones de forma clara y libre. Pero si
la causa de la reclamación o demanda obedece a ci rcunstancias posteriores

puedan reclamarse jur isdiccionalmente los derechos en su favor, pues en tal
caso desaparece el fund amento que ha dado la Sala para prohibir lo contra-
rio, es decir, que allí no se afectaría el pr incipio de la buena fe contractual,
con la cual deben actua r las mismas al momento de acordar los térm inos
de la culminación del negocio, ya que no existiendo tema o mater ia sobre
la cual disponer –renuncia o re clamo-, mal podría exigirse una conduct a
distinta. Si la liquidación del contrato f ue unilateral, el contratista qued a en
libertad de reclam ar por cualquier inconformidad que tenga con ocasión de
la ejecución del negocio. No obstante, la entidad pública no puede actuar
del mismo modo, pues ella, al haber tenido el privilegio de liquid ar, queda
atada a sus planteamientos , de allí que no puede, posteriormente, agregar
reclamos al contratista que no const en en el acto administrat ivo expedido,
debiendo ceñirse a lo dicho en éste. Si el negocio no se liquidó, ni bilateral ni
unilateralment e, las partes pueden demandars e mutuamente, con absoluta
libertad en la mat eria, pues ninguna rest ricción opera en este supuesto.”
c) Excepción jurisprudencial al deber de dejar consta ncias para acceder a
la jurisdicción: hechos nuevos y posteriores. Las reclamaciones, con stancias
o inconformidades que debe n constar en el acta son todas las que existan y
hayan surgido a más tard ar para el instante en que se suscrib e la liquidación
bilateral del contrato, de allí que si algu na parte del negocio estima que una
decisión, actitud, compor tamiento o hecho de la otra parte le causó u n daño,
debe ponerlo en conocimiento en ese momento, para que, eventu almente,
se solucione el problema, y en caso de no lograrlo, para que la constancia le
permita, post eriormente, acceder a la jurisd icción. Sin embargo, la excep-
ción a esta regla se presenta cuando los hechos ocu rren con posterioridad
a la liquidación. Por tanto, las reclamaciones formulad as durante la etapa
de ejecución del contrato, y a las cuales no accedió la par te destinataria de
las mismas, también deben const ar en el acta, pues de no hacerlo ya no se
podrán proponer; pese a la a ctitud intensa, proactiva y diligente que la pa rte
interesada en ellas haya puesto a lo largo de la ejecución del negocio, con
  
el acto administ rativo -en su debida oportunid ad-, se interpuso el recurso

de hacerlo sólo da cuenta de que el contratista est aba inconforme con lo
decidido, en ese momento, pero eso no lo exime de hacer const ar en el acta

se demanda durante la ejecución del contr ato, y antes de que se liquide
       
tesis expuesta, toda vez que en tal ca so la decisión de poner la diferencia
en manos del juez, previo a que se liquidara el negocio jurídico, se ajusta a
lo analizado. En otras palabr as, esto pone a salvo la posibilidad que tienen
las partes de acud ir a la jurisdicción antes de liquidar el contrato, sin que
      
que ya el juez tiene en sus manos. (Cfr. Consejo de Estado, Secci ón Tercera de
lo Contencioso Administ rativo, sentencia del 20 de octubre de 2014, exp. 05001-
23-31-000-1998-00 038-01(27777), M.S. Dr. Enrique Gil Botero).

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