Liquidación del contrato de trabajo - Nómina y prestaciones sociales - Contabilidad financiera - Libros y Revistas - VLEX 650795289

Liquidación del contrato de trabajo

AutorUriel Guillermo Angulo Guiza
Páginas242-248

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Cuando un trabajador se retira o es retirado por la empresa, tiene derecho a que se le liquide y cancele el salario junto con las prestaciones legales.

Cuando el empleador da por terminado el contrato, y sin justa causa, debe cancelarle adicionalmente una indemnización de acuerdo al tiempo laborado.

RECUERDE:

La indemnización será de treinta (30) días de salario por el primer año y veinte (20) días adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción de año, para salarios inferiores a diez (10) salarios mínimos legales. Para salarios superiores a diez (10) salarios mínimos legales, la indemnización será de veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) días adicionales por cada año subsiguiente y proporcional por fracción de año.

Ejemplo:

Distrihogar da por terminado el contrato que inicio el 1 de octubre de 2013 al Sr. Abel Díaz, sin justa causa a partir del 11 de julio de 2015. Se le adeudan diez (10) días de salario del mes de julio, más prestaciones sociales e indemnización. ¿Cuál sería su liquidación? ¿Cuál su contabilización?

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NOTA: al final de mes la empresa con la nómina general realiza las apropiaciones por salud y pensión correspondientes a la presente liquidación.

NÓMINA Y LAS NIIF

Con relación a los pagos y beneficios a los empleados, las ?NIIF plenas y para pymes comparten en general los mismos conceptos.

NIC 19:

Los beneficios a los empleados, comprenden todas las clases de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. La empresa revelará:

  1. Un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro. Ejemplo: participaciones en utilidades, pagos trimestrales, semestrales o anuales, pensiones mensuales y futuras indemnizaciones por retiros voluntarios.

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  2. Un gasto cuando la entidad ha consumido el beneicio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneiciarios en cuestión (salarios, prima, cesantías, etc.)

    NIC 26:

  3. Los beneicios pos-empleo (no común en Colombia) acordados formal o informalmente, en los que la empresa se compromete a suministrar beneicios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo. Para su contabilización se requieren utilizar técnicas actuariales para realizar una estimación iable del importe de los beneicios que los empleados han acumulado (o devengado) en...

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