Liquidación del contrato de trabajo - Cartilla laboral 2020 - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 840620277

Liquidación del contrato de trabajo

Páginas163-167
¿Si el trabajador se niega a recibir su liquidación qué debe
hacer empleador?
El numeral 2 del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo señala que, si el
trabajador no está de acuerdo con el monto de la liquidación y por consiguiente no la quiere
recibir, el empleador debe consignar el monto respectivo ante el juez de trabajo (laboral).
Para estos casos, el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009 dispuso que los depósitos que
deban consignarse en las cuentas de los despachos de la rama judicial deben hacerse en el
Banco agrario de Colombia:
«Los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos de la rama
judicial de conformidad con lo previsto en la presente ley y en las disposiciones
legales vigentes se depositarán en el Banco Agrario de Colombia en razón de las
condiciones más favorables en materia de rentabilidad, eciencia en el recaudo,
seguridad y demás benecios a favor de la rama.
De la misma manera se procederá respecto de las multas, cauciones y pagos que
decreten las autoridades judiciales o de los depósitos que prescriban a favor de
la Nación.
En ningún caso el Banco Agrario de Colombia pagará una tasa inferior al pro-
medio de las cinco mejores tasas de intereses en cuenta de ahorros que se ofrez-
can en el mercado, certicado por la Superintendencia Financiera».
CAPÍTULO 8
LIQUIDACIÓN DEL
CONTRATO DE
TRABAJO

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