Liquidación del impuesto - Impuesto predial unificado - Cartilla ICA Bogotá 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679242061

Liquidación del impuesto

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas122-132

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(052) ¿Cómo se liquida el impuesto a cargo en el impuesto predial?

La forma de liquidar el impuesto a cargo es multiplicar la base gravable por la tarifa correspondiente y restar los valores determinados cuando haya lugar a ellos.

(053) ¿En qué consiste el sistema mixto de declaración facturación?

Es un mecanismo como su nombre lo indica en donde el contribuyente del impuesto predial unificado, puede optar por declarar y pagar su impuesto a través de sistema declarativo o pagarlo a través del sistema de facturación.

Señala el Artículo 5º del Acuerdo 648 de 2016 que:

Artículo 5°. Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010, adoptase en Bogotá Distrito Capital, el sistema mixto de declaración de facturación para los impuestos distritales.

La administración tributaria distrital expedirá un edicto emplazatorio general para todos los contribuyentes del impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores en el cual informará sobre el sistema de facturación y las bases gravables determinadas por las autoridades competentes.

Anualmente y por cada vigencia fiscal, la Administración Tributaria Distrital deberá expedir las correspondientes facturas por concepto de los impuestos distritales que indique el reglamento, las cuales prestarán mérito ejecutivo una vez ejecutoriadas.

El edicto y las facturas de la vigencia deberán ser notificados mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda. El envío de las facturas a la dirección de notificación del contribuyente, surte efecto de divulgación adicional, sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010.

(054) ¿Cuántos y cuáles son los descuentos aplicables al impuesto predial unificado en Bogotá D C.?

Los descuentos vigentes y aplicables por pronto pago en Bogotá D.C. al impuesto predial unificado es del DIEZ (10%) POR CIENTO, este plazo para el año 2017 vence el día 7 de abril de 2016. (Resolución SDH-000459 del 19 de diciembre de 2016) y aplica únicamente a quienes opten por declarar y pagar el impuesto de forma completa, excluye de este beneficio a quienes se acojan al Sistema de Pago alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC).

(055) ¿Aplican descuentos adicionales a los señalados en el punto anterior?

Sí, conforme con el Artículo 24 del Acuerdo 469 de 2011, la Secretaría Distrital de Hacienda, otorgará descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores, por hechos tales como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, entre otras, conforme a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. En ningún caso el descuento por pronto pago será inferior al 10%.

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Esta misma regla se reitera en el artículo 111 del acuerdo 648 de 2016 que señala:

Artículo 11. Incentivos para el pago. La Secretaria Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores, por hecho como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto.

Estos descuentos no podrán exceder el trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.

(056) ¿Cuales son los plazos para declarar y pagar o pagar por medio de facturación el año gravable 2017?

Los plazos para declarar y pagar o pagar por medio de facturación el año 2017, conforme con la Resolución SDH-000459 del 19 de diciembre de 2016, son:

Plazo con el 10 % de descuento 7 de abril de 2017

Plazo Final sin descuento 16 de junio de 2017

El valor total a cargo por el impuesto a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, se pagará a más tardar el 16 de junio de 2017.

(057) ¿Cómo aplica el sistema de pago alternativo por cuotas voluntario (SPAC)?

Es un mecanismo implementado por el Acuerdo 648 de 2016, en el cual se permite el pago del impuesto predial unificado en cuatro cuotas iguales.

Conforme a lo anterior, el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial, podrá optar por esta modalidad bien sea a solicitud de parte o de manera automática según reglamentación que para el efecto expida.

La reglamentación fijará las posibles opciones de implementación incluidas, entre otras, el pago por intermedio de la administración tributaria distrital, las empresas de servicios públicos, empresas de telecomunicaciones, o los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera quienes podrán incluir en sus facturas de servicios públicos, extractos, o cuentas de cobro por concepto de créditos el valor correspondiente al impuesto predial unificado de la respectiva vigencia, diferido al número de cuotas que establezca el reglamento.

El o los descuentos aplicables en este sistema de pago alternativo por cuotas, serán reglamentados por la administración tributaria distrital. En ningún caso la utilización del sistema de pago alternativo por cuotas causará intereses al contribuyente, salvo cuando no se verifique el debido cumplimiento de las cuotas.

Cuando el contribuyente propietario de bienes residenciales opte por este sistema de pago alternativo de cuotas, estará obligado a presentar la declaración del impuesto predial

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unificado, en los términos, plazos y condiciones señalados en el reglamento que para tal efecto se expida.

Los contribuyentes del impuesto predial que se acoja al sistema de pago alternativo por cuotas voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la...

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