Liquidación unilateral del contrato en caso de incumplimiento de la parte contratante - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 645656565

Liquidación unilateral del contrato en caso de incumplimiento de la parte contratante

AutorDerecho Justo

La Corporación resolvió que una entidad pública no puede liquidar unilateralmente un contrato de obra por falta de acuerdo entre las partes en el pago y abstenerse de pagar obras adicionales ejecutadas y recibidas por ella, sin que conste por escrito y no violar los principios de la buena fe, de la dirección del contrato y del contratista colaborador de la Administración, por cuanto la Administración y sus funcionarios son responsables por el incumplimiento del deber legal de contar con estudios planos y diseños definitivos, previamente al procedimiento de selección, cuando tales omisiones ocasionen daños antijurídicos al contratista.

El Alto Tribunal agregó que la negligencia, improvisación y falta de planeación de la Administración, al no contar con la disponibilidad presupuestal exigida, no es excusa para desconocer las obligaciones económicas a su cargo, sobre todo cuando su co- contratante asumió de buena fe nuevas obras que fueron autorizadas para que el contrato no se paralizara.

Finalmente, el Consejo de Estado recordó que no se pueden desconocer los principios de buena fe y equivalencia de las prestaciones mutuas ni generar...

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