Resolución número 000735 de 2013, por medio del cual se ordena la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de La Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., identificado con NIT. 804.001.273-5 - 10 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435890242

Resolución número 000735 de 2013, por medio del cual se ordena la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de La Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., identificado con NIT. 804.001.273-5

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48786

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 1018 de 2007, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud en un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley.

La Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de los preceptos constitucionales previstos en los artículos 48, 49 y 365 y en el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1º del artículo del Decreto 506 de 2005, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, tiene la facultad de tomar en posesión a las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud (atención a la población afiliada) y/o los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Mediante la Resolución número 000671 del 27 de marzo de 2012, adoptó medida cautelar preventiva de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y El Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., identificada con NIT. 804.001.273-5, por el término de dos (2) meses prorrogables y designó como Agente Especial Interventor al doctor Mario Alberto Posada Rojas.

Mediante las Resoluciones números 001391 del 25 de mayo de 2012, número 002321 del 26 de julio de 2012, número 000106 del 25 de enero de 2013, se prorrogó el término de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y El Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A.

La Superintendencia como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, y vigilancia efectuados al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., ha evidenciado que con las condiciones y bajo los parámetros en que actualmente se encuentra operando estos programas de EPS y EPSS, generan un riesgo inminente, no sólo en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada, sino también en su estabilidad financiera y la del propio Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Esta evidencia se basa en los siguientes informes:

La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, en desarrollo de sus funciones ha realizado un seguimiento y monitoreo a Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., informa los avances y acciones que se han realizado durante la intervención y su situación actual así:

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2.2 Análisis de las Causales que Originaron la Medida de Intervención

CAUSALES SEGÚN RESOLUCIÓN DE INTERVENCIÓN HALLAZGOS AVANCES
I. SUSPENSIÓN EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES Proveedores de Servicios de Salud. Flujo de recursos a los proveedores de servicios de salud. A 30 de junio de 2011 cuentas por pagar a proveedores ascienden a $91.411.490 miles, de las cuales $77.210.420 miles corresponden a deudas por pagar superiores a 30 días, por lo que la EPS Solsalud, presuntamente está incumpliendo el artículo 13º de la Ley 1122 de 2007, los artículos , , y 23 del Decreto 4747 de 2007, la Resolución 003047 de 2008, en lo relacionado con el flujo de recursos. De acuerdo al plan de acción presentado en el mes de enero de 2013, los avances para esta causal son las siguientes: Se envió circularización a la Red de Prestadores solicitando Estados de Cartera certificados por el Contador y/o revisor Fiscal. Cumplimiento 100%. Se ha realizado jornadas de conciliación con los proveedores con el fin de determinar el valor real de la cartera y hacer acuerdos de pago. Cumplimiento 22%. No se ha realizado ningún avance en la evaluación en el Comité de Saneamiento Contable, y por lo tanto no se ha realizado el registro respectivo de acuerdo al análisis y decisiones del comité. No cumple

CAUSALES SEGÚN RESOLUCIÓN DE INTERVENCIÓN HALLAZGOS AVANCES
I. SUSPENSIÓN EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES Reservas Técnicas - Flujo de Recursos El Archivo tipo 17/18 —Edad y Morosidad de las Cuentas por Pagar a Proveedores, registra cuentas por pagar a diciembre de 2010, marzo y junio de 2011, por valor de $33.784.498 miles, $47.939.827 miles y $52.702.645 miles, respectivamente, no obstante según catálogo de cuentas las mismas ascienden a la suma de $33.808.639 miles, $47.320.729 miles y $51.991.501 miles, respectivamente, presentándose diferencias en la información, en cuantía de $24.141 miles, $619.098 miles y $711.144 miles, en su orden, que deben ser explicadas por la EPS Solsalud, toda vez que esta situación genera incertidumbre frente a la razonabilidad de las cifras de los estados financieros. Dentro de las estrategias planteadas para garantizar la confiabilidad y veracidad de la información que se carga en la circular única, se han realizado auditorias y ajustes a la información contable, además de comparar la información enviada por la red de prestadores respecto a la cartera. Cumplimiento 100%. Comparar las respuestas dadas por los Proveedores con los Estados de Cartera generados por la EPS, identificar las diferencias. Cumplimiento 95%. Realizar depuración, con base en los análisis y comparación de las carteras. Cumplimiento 95%.
II. INCUMPLIMIENTO REITERADO ALAS ÓRDENES E INSTRUCCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Anticipos y Avances. Teniendo en cuenta que a junio 30 de 2011, existen anticipos y avances a proveedores y contratistas pendientes de legalizar por valor de $5.622.165 miles y $16.117.893 miles, respectivamente, la EPS Solsalud debe adelantar un plan de acción tendiente a subsanar dichos anticipos, informando a la Superintendencia Nacional de Salud las acciones que adelante al respecto, precisando la fecha del anticipo, nombre del beneficiario, valor del anticipo, valor legalizado, saldo pendiente por legalizar y edad en días. Situación esta que afecta el resultado del margen de solvencia. Enviar Derechos de petición a la Red de Prestadores, donde se les solicite remitir soportes de la prestación de servicios o en su defecto realizar la devolución de estos dineros. Cumplimiento 100%. Remitir a control Interno la relación de los anticipos a contratistas, para que se realice la auditoría respectiva. Cumplimiento 100%. Legalizar la totalidad de los anticipos pendientes. Cumplimiento 71%.
II. INCUMPLIMIENTO REITERADO A LAS ÓRDENES E INSTRUCCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Provisión del Sistema - Provisión Glosas. Solsalud EPS no obstante registra en las cuentas de orden acreedoras 931505 y 961505 el valor de las facturas devueltas por glosas de $56.859.022 miles, no registra el 100% de las mismas en la cuenta 264520 —Provisión glosas ($2.500.000 miles), situación ésta que no
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